Sentencia Nº 50-CAC-2022 de Sala de lo Civil, 11-05-2022

Sentido del falloDeclárase improcedente el recurso de revocatoria de que se ha hecho mérito.
Tipo de RecursoRECURSO DE REVOCATORIA
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha11 Mayo 2022
Número de sentencia50-CAC-2022
EmisorSala de lo Civil
50-CAC-2022
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho
horas doce minutos del once de mayo de dos mil veintidós.
Agréguese el escrito presentado el veintinueve de marzo del corriente año, por el
licenciado J..L.V..G., como apoderado de la demandante, señora MTPA, por
medio del cual solicita que se declare inadmisible el recurso de revocatoria que será examinado
en esta resolución, y a su vez, que se certifique el expediente a la Sección de Investigación
Profesional, a efecto de que se investigue la conducta del licenciado W.H.M..a.
.
S..
A sus antecedentes el oficio SG-JB-28-2022, de fecha veintinueve de abril de dos mil
veintidós, proveniente de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, recibido en la
Secretaría de esta Sala, el veintinueve de abril del mismo año; con el que devuelven la pieza de
casación clasificada en esta Sala con el número 50-CAC-2022, junto con certificación de la
resolución pronunciada por la Corte Plena, en la que resuelve recusación interpuesta respecto de
dos magistrados integrantes de esta Sala, licenciados A.D.M.M. y L.
.
R.M..
En la resolución pronunciada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, a las diez
horas cuarenta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós, declaró no haber lugar al
incidente de recusación planteado por el abogado W.H.M.S., actuando en
calidad de apoderado general judicial con cláusula especial de la señora CVV, contra dos
magistrados propietarios de esta Sala, firmantes del auto de improcedencia del recurso de
casación.
El pleno fundamentó principalmente que: "[...] los recursos se constituyen como medios
de impugnación o mecanismos de control de las decisiones judiciales pronunciadas; siendo que
los recursos, en general, lo persiguen es un nuevo análisis, dentro de los límites de la
impugnación; y la revocatoria en particular, posibilita que el mismo juzgador que dictó la
resolución impugnada, corrija las posibles infracciones cometidas en la adopción de
resoluciones impugnadas, tanto en la apreciación de los hechos que fundamentan la aplicación
de la norma (procesal) de que se trate, como de la interpretación y aplicación de esta última y de
sus efectos; o en su caso confirme la resolución por el proveído. [...] Y es precisamente por la
finalidad de dicho recurso, que nuestro legislador establece entre otros requisitos, que éste sea
resuelto por el mismo Tribunal que dictó la resolución objeto de revocatoria, art. 503 del Código
Procesal Civil y Mercantil; para el caso los magistrados propietarios de la Sala de lo Civil que
hoy se recusan [...]." (sic).
Respecto del recurso de revocatoria, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
1. El abogado W.H.M.S., sostiene que en el auto definitivo
emitido por esta Sala, se ha infringido el contenido del art. 523 ord. 13º CPCM, pues a través de
su emisión se "nulifica" el derecho a recurrir.
Afirma que disiente con los argumentos del tribunal casacional, pues considera que
cuando se niega un recurso de apelación de forma indebida, esa resolución es impugnable por vía
del recurso extraordinario de casación, de conformidad con la precitada disposición legal, no
habiendo identificado el legislador si se refiere a la fase de conocimiento o de ejecución para que
proceda la casación.
Al respecto, cita jurisprudencia relativa al derecho de audiencia, a los derechos
procesales, afirmando que esta Sala cuenta con competencia para conocer del recurso de
casación.
2. Esta Sala trae a colación que el recurso de revocatoria procede contra los decretos de
sustanciación y los autos no definitivos (art. 503 CPCM); excepcionalmente, se ha configurado
contra los autos definitivos que declaran inadmisible la demanda, el recurso de apelación y
casación (arts. 278 inc. , 513 inc. y 530 inc. CPCM).
Ahora bien, el auto que se impugna se refiere a la declaratoria de improcedencia del
recurso de casación, no de inadmisión, cuyos supuestos son distintos.
Al respecto, debe tenerse en cuenta que la improcedencia de un recurso se refiere a la falta
de concurrencia de presupuestos procesales, los cuales devienen del proceso y su resultado. El
hecho que una resolución sea impugnable y que cause agravios o que las partes tengan
legitimación, al igual que la competencia del tribunal para resolver el recurso, son presupuestos
en los cuales nada pueden hacer las partes para que concurran, no se requiere de su actividad para
comprobarlos. Distinta es la inadmisión, la cual se declara cuando las partes procesales no
cumplen con los requisitos de ley.
En ese orden de ideas, esta Sala concluye que frente al supuesto de improcedencia del
recurso de casación, no está configurado el recurso de revocatoria.
Por consiguiente, será declarado improcedente.
3. Por otro lado, en cuanto a lo solicitado por el licenciado J..L..V..G.,
respecto a que se certifique el expediente a la Sección de Investigación Profesional, a efecto de
que se investigue la conducta del licenciado W..H.M.S.nchez, en razón de que
el referido profesional ha realizado solicitudes infundadas, esta Sala considera que no procede tal
petición, pues dentro de lo actuado por el licenciado M..S., se advierte que ha utilizado
los mecanismos procesales puestos a disposición de las partes por la Ley, sin que ello implique
un abuso del Derecho.
Con base en los razonamientos antes expuestos y disposiciones legales citadas, esta Sala
RESUELVE:
a) Declárase improcedente el recurso de revocatoria de que se ha hecho mérito;
b) Sin lugar a lo solicitado por el licenciado J.L..u.V.G., respecto de
informar al abogado Wilmer H..M..S., a la Sección de Investigación
Profesional; y,
c) Estese a lo resuelto en el auto pronunciado por esta Sala, a las ocho horas doce minutos
del dieciséis de febrero de dos mil veintidós. NOTIFÍQUESE.
-----A.M..-----D.S.-----L. R. MURCIA.-----PRONUNCIADO POR
LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-----KRISSIA REYES.-----SRIA. INTA.-----
RUBRICADAS.
VOTO DISIDENTE DE LA MAGISTRADA
D.Y.S.D.M.
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D.Y.S. de M., magistrada de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de
Justicia, en el incidente de casación 50-CAC-2022, emito voto disidente con base en el artículo
220 CPCM, por no estar de acuerdo con la decisión que antecede, no obstante haber firmado la
respectiva resolución, tal como lo dispone el referido artículo. Fundamento mi voto en las
razones que expongo a continuación.
En la resolución que precede, se ha declarado improcedente el recurso de revocatoria
interpuesto contra la resolución pronunciada por esta Sala, a las ocho horas doce minutos del
dieciséis de febrero de dos mil veintidós, mediante la cual se declaró improcedente el recurso de
casación interpuesto en este incidente.
Entre los fundamentos que sustentan la providencia que precede, se sostiene lo siguiente:
"(...) esta Sala concluye que frente al supuesto de improcedencia del recurso de casación, no está
configurado el recurso de revocatoria. Por consiguiente, será declarado improcedente".
No comparto la citada decisión, en vista de que, si bien en el auto impugnado se declaró
improcedente el recurso de casación, en esa oportunidad emití voto disidente, en el sentido de
que, a mi juicio, dicho recurso era procedente. En consecuencia, y siendo coherente con mi
criterio, no comparto la idea de que el recurso de revocatoria, en este caso, resulte improcedente.
Por tanto, no acompaño la decisión adoptada, por las razones expuestas.
Así mi voto.
-----D.S.-----RUBRICADA.

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