Sentencia Nº 501Z-4D3-17 de Tribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 27-09-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
Fecha27 Septiembre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia501Z-4D3-17
Delito Extorsión
501Z-4D3-17
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA: Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a las
quince horas y treinta minutos del día veintisiete de septiembre dos mil dieciocho.
Visto en juicio oral y público, el proceso penal con número de entrada 501Z-4D3-17, seguido a
KRMM o KRMC, alias “A***”, nacido el cinco de junio de mil novecientos noventa y cinco, de
veintitrés años de edad, en **********, hijo de ********** y de ********** (datos conforme
certificación de partida de nacimiento agregada a folio 123), soltero, con residencia en
**********; acusado de la comisión del delito calificado provisionalmente como EXTORSIÓN
AGRAVADA, tipificado y sancionado en los artículos 2 y 3 N° 1 y 7 de la Ley Especial contra el
Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima con clave “TREINTA Y TRES Z-16”.
De conformidad al artículo 53 Inc. último Pr. Pn., la vista pública fue presidida por la señora
Jueza Rosa Delmy Hernández Ávalos.
Han intervenido como partes técnicas: en calidad de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de
la República, el Licenciado René Belisario Carranza y como Defensor Público del encausado el
Licenciado Luis Andrés Meléndez Hernández.
Se hace constar que al acusado se le hizo saber y explicó sus derechos conforme lo establece el
artículo 12 Cn., 10, 81 y 82 Pr.Pn., expresando haberlos comprendido. Posteriormente se le
advierte al acusado de la atención que debe prestar a los debates, se le indica el caso a conocer,
así como de los hechos que se le atribuyen.
CONSIDERANDOS:
I. ANTECEDENTES
La vista pública se declaró abierta y se iniciaron los debates, en el desarrollo de la misma se
observaron las prescripciones y términos de ley.
La suscrita Jueza resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración, conforme al
artículo 394 Pr. Pn.
En consecuencia, siendo procedente el ejercicio de la acción penal pública, por ser la persecución
de oficio del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, tipificado y sancionado en los artículos 2 y
3 N° 1 y 7 de la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión, de conformidad a los artículo 193
No 3 y 4 Cn., 17 No 1 y 74 Pr. Pn., y competente el Tribunal para el caso en examen se procedió
a la apertura de la vista pública, en cuanto a la existencia del delito acusado por la parte fiscal y la
participación del encartado, así como la responsabilidad civil, las que se fundamentan en los
considerandos que en adelante se expresaran.
II. HECHO ACUSADO Y SOMETIDO AL JUICIO
El dieciocho de abril de noviembre de dos mil diecisiete, la representación Fiscal presentó ante el
Juzgado de Instrucción de San Luis Talpa, acusación formal (Fs. 335-343), contra el acusado
KRMC, por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, tipificado y sancionado en los artículos 2
y 3 N° 1 y 7 de la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima clave
“TREINTA Y TRES Z-16”, celebrándose la audiencia preliminar a las once horas del día uno de
noviembre de dos mil diecisiete, teniendo por descrito los siguientes hechos:
“La investigación dio inicio el día dos de Abril del Dos Mil Dieciséis, cuando la víctima bajo
Régimen de Protección seudónimo TREINTA Y TRES Z 16, SE PRESENTO A LA Policía
Nacional Civil de Zacatecoluca, a denunciar que se consideraba ofendida de parte de tres
sujetos de la Mara Salvatrucha, del sector de San Luis La Herradura, a los cuales la víctima
conoce: A1 primero como EA alias C*** O T***, quien es de unos veintidós años de edad,
complexión delgado, piel morena, de un mero setenta centímetros de estatura, el segundo sujeto
K alias LB*** O A***, de unos veinte años de edad, de complexión delgado, piel morena de un
metro con setenta centímetros de estatura, un tercer sujeto conocido como W***, de
aproximadamente unos diecinueve años de edad, estatura baja, complexión delgado, piel
morena, debido a que dichos sujetos el día miércoles treinta de Marzo del Dos Mil Dieciséis,
como a eso de las dieciséis horas mientras la víctima se encontraba en su negocio, ubicado en
San Luis La Herradura, se apersonaron siendo el joven al que la víctima conoce como C*** O
T***, le manifestó a la víctima que alguien quería hablar con ella, y le pasó un teléfono que éste
portaba y un sujeto que se identificó como Jefe de la Mara Salvatrucha, de todo ese sector, le
manifestó que conocía a la víctima y todo su grupo familiar y que todos los comerciantes del
lugar estaban entregando una renta y sólo la víctima no les había entregado nada, y por tal
razón les tenía que entregar la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES ($1,500.00),
contestando la víctima que ella no tenía dinero, respondiéndole el sujeto que ellos sabían que sí
tenía dinero y que si no quería, que sus morros la mataban en ese momento, que les entregara lo
que en ese momento tenía, debido a la amenaza a muerte a la víctima, tuvo que entregarles en
esos momentos la cantidad de MIL DÓLARES ( $ 1,000.00 ), entregándoselos a LB*** o A***,
cuando se retiraban del lugar dichos sujetos, le manifestaron a la víctima que regresarían por el

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