Sentencia Nº 518-2014 de Sala de lo Contencioso Administrativo, 13-12-2021

Sentido del falloDESISTIMIENTO
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -DEROGADA
Fecha13 Diciembre 2021
Número de sentencia518-2014
EmisorSala de lo Contencioso Administrativo
518-2014
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA. San Salvador, a las doce horas con diecinueve minutos del trece de diciembre de dos
mil veintiuno.
El diecinueve de julio de dos mil dieciséis, se presentó escrito firmado por el Jefe del
Departamento de Traslados Administrativos y Jurisdiccionales de la Dirección General de
Impuestos Internos [folio 558], mediante el cual remite expediente administrativo y expresa los
alegatos finales con relación al traslado conferido por esta Sala en auto de las diez horas seis
minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciséis [folio 554], además, anexa documentación con la
que comprueba su personería [folios 560 al 563].
El veinticinco de julio de dos mil dieciséis, se presentó escrito firmado por los miembros
del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas [folio 564], por medio del
cual contesta el traslado de ley.
Así mismo, el veintiséis de julio de dos mil dieciséis, la licenciada E.L.G.,
presentó escrito [folios 566 al 570], en calidad de agente auxiliar delegada del Fiscal General de
la República, en sustitución del licenciado F.F.ncisco F..A., adjuntado la
credencial que la acredita como tal [folio 572] y contestando el traslado de ley.
La parte actora Digicel, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia Digicel,
S.A. de C.V., no obstante, haber sido notificada en legal forma, tal como consta en acta de
notificación de las once horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciséis,
agregada a folio 573, no hizo uso de su derecho conferido en auto que antecede [folio 554].
Posteriormente, el nueve de diciembre de dos mil veintiuno, se presentó escrito [folios 574
al 576] firmado por el licenciado WEEF, por medio del cual solicita intervención en calidad de
apoderado especial tributario de Digicel, S.A. de C.V, en sustitución de cualquier abogado
nombrado previamente en el presente proceso, lo cual acredita con copia certificada por notario
del testimonio de poder especial tributario otorgado por el señor MJAZ, en calidad de
representante legal de la sociedad actora [folios 579 al 582]. En el referido escrito, el licenciado
WEEF, señala dirección física, medio telemático y Cuenta Electrónica Única (CEU) del Sistema
de Notificación Electrónica (SNE) identificada bajo el número ********** y asociada al correo
electrónico ********@********.com, registrada a su nombre, para oír y recibir notificaciones;
así mismo, autoriza personas para tales efectos; y además, solicita que se tenga por desistida en
forma total la pretensión contencioso administrativa incoada por su poderdante.
I. El presente proceso contencioso administrativo ha sido promovido por la sociedad
Digicel, S.A. de C.V., del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, iniciado por el
apoderado general judicial, licenciado J..C.M.M.ca Burgos y continuado por
el licenciado WEEF, contra la Dirección General de Impuestos Internos y el Tribunal de
Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, por la emisión de los siguientes actos
administrativos:
a. Resolución emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, bajo referencia No.
***-TAS-***-2013, a las ocho horas cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil trece, en la
que: (1) determinó a cargo de la demandante social, la cantidad de dos millones noventa mil
quinientos setenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con veintinueve centavos
de dólar ($2,090,579.29), en concepto de Impuesto sobre la Renta, respecto del ejercicio
impositivo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil nueve; y,
(2) sancionó al pago de la cantidad de quinientos veintidós mil seiscientos cuarenta y cuatro
dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y dos centavos de dólar ($522,644.82), en
concepto de multa por evasión no intencional del Impuesto sobre la Renta, respecto del ejercicio
impositivo del año dos mil nueve.
b. Resolución proveída por el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de
Aduanas, referencia R********TM, a las diez horas cincuenta minutos del veintinueve de julio
de dos mil catorce, la cual modificó la resolución de la Dirección General de Impuestos Internos
relacionada en el literal que antecede, en el sentido que ajustó: (1) pago por la cantidad de
cuatrocientos cuatro mil ochocientos veinticuatro dólares de los Estados Unidos de América con
dos centavos de dólar ($404,824.02), en concepto de Impuesto sobre la Renta, respecto del
ejercicio impositivo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil
nueve; y, (2) pago por la cantidad de ciento un mil doscientos seis dólares de los Estados Unidos
de América ($101,206.00), en concepto de multa por evasión no intencional del Impuesto sobre
la Renta, respecto del ejercicio impositivo del año dos mil nueve.
II. En este estado del proceso, la parte demandante por medio de su procurador,
licenciado WEEF, en el escrito de folios 574 al 576, solicita que con base al artículo 40 literal b)
de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa derogada [emitida mediante Decreto
Legislativo número 81, del catorce de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, publicado en
el Diario Oficial número 236, Tomo 261, del diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta
y ocho a la que se hará referencia en adelante como LJCA derogada, ordenamiento de
aplicación al presente caso en virtud del artículo 124 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa vigente] se tenga por desistida la pretensión contencioso administrativa
interpuesta contra las autoridades y resoluciones relacionadas en el romano que antecede.
Al respecto, debe precisarse que, según el mencionado artículo 40 letra b) de la LJCA
derogada, el desistimiento del actor constituye una forma anormal de terminación del proceso que
no requiere la aceptación del demandado. En tal sentido, debe admitirse la petición de la parte
actora.
III. Respecto a los actos de comunicación que deben realizarse en el presente caso es
importante hacer las siguientes consideraciones:
1. El artículo 170 inciso 1° del Código Procesal Civil y Mercantil (en adelante CPCM)
regula lo siguiente: El demandante, el demandado y cuantos comparezcan en el proceso
deberán determinar con precisión, en el primer escrito o comparecencia, una dirección dentro de
la circunscripción del tribunal para recibir notificaciones, o un medio técnico, sea electrónico,
magnético o de cualquier otra naturaleza, que posibilite la constancia y ofrezca garantías de
seguridad y confiabilidad”.
2. En el acuerdo 3-P emitido por Corte Plena, a las once horas con treinta minutos del siete
de mayo de dos mil veinte, se razonó lo siguiente: «…el art. 182 Cn., atribución 5ª establece que
a la [Corte Suprema de Justicia] le corresponde “Vigilar que se administre pronta y cumplida
justicia, para lo cual adoptará las medidas que estime necesarias”, por lo que se vuelve
indispensable (…) incorporar las mejores [sic] funcionales para cumplir con las medidas
sanitarias en el contexto de la Pandemia por COVID-19 para efecto de agilizar la ejecución de
los actos de comunicación y potenciar la celeridad de los procesos jurisdiccionales y
procedimientos administrativos que se tramitan en esta Corte».
En concordancia con lo anterior, la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado mejoras
tecnológicas progresivas para potenciar la comunicación a distancia durante la pandemia por
Covid-19, a fin de salvaguardar la integridad de los sujetos procesales, dar cumplimiento a los
protocolos sanitarios propios de la emergencia actual y, con todo, mantener los servicios de
justicia en óptimos niveles de prontitud y eficacia.
Es así que, por medio del acuerdo 3-P supra se han establecido reglas y condiciones
básicas para el uso del SNE del Órgano Judicial, cuyo objetivo es facilitar la realización
eficiente y fidedigna de notificaciones judiciales y/o administrativas, aprovechando las ventajas
que la tecnología moderna ofrece para así reducir costos y optimizar recursos, mediante el uso
de mecanismos electrónicos de notificación, potenciando los principios de economía procesal y
celeridad; garantizando, además, los derechos de audiencia y defensa de los usuarios”.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con el artículo 4 del referido acuerdo 3-P, se
estableció que los usuarios del SNE son, entre otros, las personas naturales y los abogados en el
ejercicio de su profesión que hayan cumplido con los requisitos para la activación de su CEU.
3. Es un hecho que goza de notoriedad general (artículo 314 ordinal 2° del CPCM) la
persistencia de la afectación a la salud a causa de la pandemia por COVID-19. Por ende, en aras
de cumplir con las medidas de bioseguridad implementadas en el Órgano Judicial, salvaguardar
la integridad en la salud de las personas intervinientes en este proceso y, además, aplicar los
principios de concentración, economía procesal, y pronta y cumplida justica; este Tribunal
considera oportuno invitar a las partes a sumarse a los esfuerzos sanitarios y adoptar las medidas
idóneas para la protección de la salud en este contexto de la pandemia, y así activen una CEU en
el SNE, si aún no se encuentran registrados, y proporcionen este medio electrónico para recibir
los actos de comunicación en el presente proceso.
Dicho esto, esta Sala es enfática en señalar que el uso de la tecnología y de los medios que
facilita el SNE del Órgano Judicial, permite una protección efectiva de los derechos y garantías
en el proceso; además, su implementación potencia la efectiva actuación de los sujetos, la
protección de los derechos constitucionales de la salud e integridad física, el cumplimiento de los
protocolos sanitarios en el marco de la pandemia por COVID-19, y la permanencia de la
actividad jurisdiccional en épocas excepcionales.
4. En ese sentido, este Tribunal ha verificado que la Dirección General de Impuestos
Internos, el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas y la Fiscalía
General de la República están registradas en el SNE de la Corte Suprema de Justicia; sin
embargo, no han señalado una CEU para recibir notificaciones.
En virtud de lo cual, este Tribunal realizará los subsiguientes actos de comunicación a la
Dirección General de Impuestos Internos, el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y
de Aduanas y la Fiscalía General de la República, a través de la CEU inscrita en SNE.
Respecto de la parte actora, en vista que por escrito de folios 574 al 576, se ha
proporcionado la CEU del SNE, número: **********, asociada al correo electrónico
********@********.com y registrada a nombre de WEEF a efecto de recibir notificaciones, las
mismas serán realizadas a través de la cuenta relacionada.
Por lo anterior, se RESUELVE:
1. Tener por cumplido el traslado que, por medio de auto de las diez horas seis minutos
del cuatro de mayo de dos mil dieciséis [folio 554], fue conferido a las autoridades demandadas y
al Fiscal General de la República, no así a la demandante social, a pesar de haber sido notificada
en legal forma, tal como consta en acta de notificación de las once horas y treinta minutos del
veintisiete de julio de dos mil dieciséis [folio 573].
2. Tener por recibido el expediente administrativo remitido por la Dirección General de
Impuestos Internos, en los términos que describe la Secretaria de esta Sala en la respectiva razón
de presentación [folio 559].
3. Dar intervención a la licenciada E.L.G.ía, en calidad de agente auxiliar
delegada del Fiscal General de la República, en sustitución del licenciado F..F.
.
F.A..
4. Dar intervención al licenciado WEEF, en calidad de apoderado especial tributario de la
sociedad Digicel, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia Digicel, S.A. de C.V, en
sustitución de cualquier abogado nombrado previamente en el presente proceso.
5. Tener por desistida en forma total la pretensión contencioso administrativa interpuesta
por la sociedad Digicel, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia Digicel, S.A. de
C.V., del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, iniciado por el apoderado
general judicial, licenciado J..C..M..M..B. y continuado por el
licenciado WEEF, contra la Dirección General de Impuestos Internos y el Tribunal de
Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, por la emisión de los siguientes actos
administrativos:
a. Resolución emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, bajo referencia No.
***-TAS-***-2013, a las ocho horas cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil trece, en la
que: (1) determinó a cargo de la demandante social, la cantidad de dos millones noventa mil
quinientos setenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con veintinueve centavos
de dólar ($2,090,579.29), en concepto de Impuesto sobre la Renta, respecto del ejercicio
impositivo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil nueve; y,
(2) sancionó al pago de la cantidad de quinientos veintidós mil seiscientos cuarenta y cuatro
dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y dos centavos de dólar ($522,644.82), en
concepto de multa por evasión no intencional del Impuesto sobre la Renta, respecto del ejercicio
impositivo del año dos mil nueve.
b. Resolución proveída por el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de
Aduanas, referencia R********TM, a las diez horas cincuenta minutos del veintinueve de julio
de dos mil catorce, la cual modificó la resolución de la Dirección General de Impuestos Internos
relacionada en el literal que antecede, en el sentido que ajustó: (1) pago por la cantidad de
cuatrocientos cuatro mil ochocientos veinticuatro dólares de los Estados Unidos de América con
dos centavos de dólar ($404,824.02), en concepto de Impuesto sobre la Renta, respecto del
ejercicio impositivo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil
nueve; y, (2) pago por la cantidad de ciento un mil doscientos seis dólares de los Estados Unidos
de América ($101,206.00), en concepto de multa por evasión no intencional del Impuesto sobre
la Renta, respecto del ejercicio impositivo del año dos mil nueve.
6. Notificar a las partes y a la representación fiscal por medio de las Cuentas Electrónicas
Únicas que se encuentran registradas en el Sistema de Notificación Electrónica de la Corte
Suprema de Justicia, en la siguiente forma: (i) a la parte actora, en la Cuenta Electrónica Única,
número: **********, asociada al correo electrónico *********@********.com, a nombre de
WEEF; (ii) a las autoridades demandadas: Dirección General de Impuestos Internos, en la Cuenta
Electrónica Única: MH-000; y Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas,
en la Cuenta Electrónica Única: MH-001; y, (iii) al Fiscal General de la República, por medio de
la Cuenta Electrónica Única: FGR-066.
7. Tomar nota de la dirección física y medios telemáticos proporcionados por la parte
actora para oír y recibir notificaciones, así como de las personas autorizadas para tal fin [folio
576].
8. Dejar sin efecto la medida cautelar decretada en auto de las catorce horas con cinco
minutos del doce de febrero de dos mil quince [folio 105].
9. Devolver los expedientes administrativos a su oficina de origen.
10. Enviar el expediente judicial del presente caso al archivo general.
N.. -
““““---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-----P.V.C.A.P.-.J..C.V. -----S.L.RIV.MARQUEZ.---
--PRONUNCIADA POR LA SEÑORA MAGISTRADA Y LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LA
SUSCRIBEN ----------- M. B. A. ------ SRIA. -----RUBRICADAS -------””””

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