Sentencia Nº 52-2018 de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 23-11-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
Fecha23 Noviembre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia52-2018
Delito Posesión y tenencia
52-2018
TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA, San Salvador, a las diez horas y dos minutos del
día veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho.
Visto en juicio oral y público, el proceso penal documentado en el expediente 052-2018-
2c, seguido en contra de ÓEHF, quien según intimación es de veintitrés años de edad, soltero, sin
hijos, panadero, ayudante de conductor de camión, salvadoreño, nac el día veintinueve de abril
de mil novecientos noventa y cinco, originario de San Salvador, residente en **********,
**********, **********, **********, **********, Soyapango, San Salvador; hijo de
********** y **********, con Documento Único de Identidad número **********, con
noveno grado de escolaridad; por atribuírsele la comisión del delito provisionalmente calificado
como POSESIÓN Y TENENCIA CON FINES DE TRÁFICO, previsto y sancionado en el
Art. 34 inciso 3° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en adelante
LRARD., en perjuicio de la SALUD PÚBLICA.
La vista pública ha sido conocida por el juez JUAN ANTONIO DURÁN RAMÍREZ, del
Tribunal Tercero de Sentencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 del Código
Procesal Penal, en adelante CPP; fue iniciada el día catorce de mayo dos mil dieciocho,
continuada el dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, habiéndose dado el fallo el mismo día y
convocado para la entrega de la sentencia, las quince horas del día veintiocho de mayo dos mil
dieciocho. Sin embargo, debido a la elevada carga laboral que de ordinario lleva este Tribunal,
así como la asignación de otros casos de la jurisdicción especializada de crimen organizado que
se designan al suscrito juez por parte de la Cámara Especializada, la Sala de lo Penal de la Corte
Suprema de Justicia o remisiones de los jueces de la jurisdicción especializada, en casos de
excusas, conflictos de competencia y declinatorias de competencia, hace imposible la redacción
de sentencias mientras se está en audiencias de vista pública, por lo que la presente sentencia se
dicta hasta esta fecha.
Han intervenido como partes: en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la
República, la licenciada NEMILI ATETUNAL DEODANEZ ARDÓN, en la defensa técnica del
acusado, en calidad de defensor particular, el abogado CARLOS ORLANDO RODRÍGUEZ
GARCÍA.
RELACIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS
“El día dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, a eso de las dieciocho horas con quince
minutos, momento en que los agente NEPG, DPN y MDTC, miembros de la División Elite contra
Crimen Organizado de la Policía Nacional Civil, patrullaban el sector de Soyapango, a bordo de
un vehículo policial y se encontraban específicamente en la comunidad California, al final del
pasaje seis, sobre la línea férrea, de la comunidad Meléndez, municipio de Soyapango,
departamento de San Salvador; observaron a dos sujetos, con aspecto de pandilleros, quienes al
ver presencia policial intentaron darse a la fuga, por lo cual los agentes de autoridad, les
mandaron los comandos verbales de "Alto Policía"; siendo que los sujetos atendieron las
indicaciones de los captores, quienes les manifestaron que les realizarían un registro corporal
preventivo; sucediendo que al registrar al sujeto identificado como ÓEHF, por parte del cabo
NEPG, se le encontró a la altura de la cintura, una bolsa tipo cangura, de material sintético, color
negro, con una viñeta, en la parte de enfrente que dice Tommy Hilfiger, al ver en su interior se
encontró varias porciones pequeñas de polvo blanco y varias porciones pequeñas de material
vegetal y sustancias solidas; así mismo, realizó registro preventivo al segundo sujeto, de quien se
omite su nombre por ser menor de edad, encontrándole a la altura de la cintura una cangura de
material sintético de color ocre, al observar en el interior de la misma se encontró material
vegetal y sustancias solidas; mientras los agentes DPN y MDTC, brindan seguridad y por
presumir que lo encontrado se trataba de droga, los agentes policiales, trasladaron al imputado
HF y otra persona, a las instalaciones de la Sección Antinarcóticos de la Delegación Ilopango,
donde fueron atendidos por el técnico en identificación de drogas ÁACH, a quien el cabo NEPG,
le entregó mediante cadena de custodia lo incautado al joven menor de edad y al imputado HF;
siendo que en ese momento, entregó un total de veinte porciones pequeñas de polvo blanco y
quince porciones pequeñas de material vegetal; por lo cual el técnico CH, a presencia de los
captores y los imputados, procedió a tomar una porción de polvo de las que había recibido, de la
cual tomó una pequeña muestra, aplicándole un reactivo específico para cocaína, dándole un
resultado positivo con orientación a droga COCAÍNA; seguidamente procedió a tomar una
porción de material vegetal, de las recibidas, de la cual tomó una pequeña porción, a la cual
aplicó un reactivo específico, para droga MARIHUANA, obteniendo un resultado positivo con
orientación a droga MARIHUANA; procediendo el técnico a etiquetar, sellar y embalar las
evidencias de la siguiente manera: EVIDENCIA NÚMERO UNO: una cangura, de material

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