Sentencia Nº 52-2020 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 29-07-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha29 Julio 2021
Número de sentencia52-2020
Delito Extorsión agravada
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
52-2020
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San S., a las catorce horas del día
veintinueve de julio del año dos mil veintiuno.
El presente P.eso Penal clasificado con el número 52-2020-3, seguido en contra del
acusado EAMM, capturado el día veintiuno de enero de dos mil veinte, dijo ser de treinta años de
edad originario del municipio de San S., hijo de ********** y **********, acompañado,
ayudante de albañilería, residente en **********, Departamento de San S., con
Documento Único de Identidad número **********. Sometido a juicio público y oral por
VIDEO CONFERENCIA por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, regulado en los
Artículos 2 y 3 # 1 de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la persona
con regimen de protección denominada con la clave "TRES MIL ONCE", mayor de edad,
empresario.
Han intervenido como partes: como fiscal del caso la licenciada ELBA LUZ LEMUS
FLORES quien puede ser notificada en U E A, referencia 454-2016 y el correo electrónico, y
como defensor particular del acusado licenciado ERNESTO ARTURO MEJÍA CRUZ, puede
ser notificado CEUS **********.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios 572 a 573 de fecha dos de marzo
de dos mil veinte, en al cual fueron señaladas las ocho horas del día veintinueve de abril de
dos mil veinte, para la celebración de la Vista Pública bajo la modalidad de videoconferencia.
Misma que se REPROGRAMO por las razones que constan en auto de folios 812, decreto de
cuarentena por la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional por la pandemia Covid-19
emitida por Decreto Legislativo N° 593 de fecha catorce de marzo de dos mil veinte el cual fue
reformado y ampliado por diversos decretos legislativos hasta el 649 de fecha treinta y uno de
mayo de dos mil veinte, más los lineamientos jurisprudenciales en la Sentencia de
Inconstitucionalidad pronunciada por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
en el incidente Acumulado 21-2020/23-2020/24-2020/25/2020 de las dieciocho horas con
cincuenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil diecinueve, señalándose la vista pública
para las ocho horas del dos de septiembre del dos mil veinte. F. por
incomparecencia de fiscalía y testigos de cargo tal como consta a folios 818, señalándose la vista
pública para las ocho horas del día veintisiete de enero del dos mil veintiuno, mismas que se
FRUSTRO una vez más, en razón de estarse conociendo de forma colegiada la vista pública de
C # 67-2020 audiencia que duro tres meses, en desfile de 270 testigos y peritos, señalándose la
vista pública del presente caso para ocho horas del veintiocho de junio del dos mil veintiuno
tal como consta en auto de folios 824.- hora y fecha en la cual se inició y finalizo, siendo de
conformidad con el artículo 53 inciso 1° y 4° del Código P.esal Penal, su conocimiento de la
Vista Pública por el Tribunal de Sentencia de manera Unipersonal, presidida por el señor J...
.
A.G. FUENTES.
D. constancia en acta de Vista Pública que la lectura de la presente sentencia, se
señaló inicialmente para las catorce horas del día doce de julio de dos mil veintiunos. Pero tal
como consta a folios 835 se reprogramo la lectura para el veintinueve de julio del dos mil
veintiuno.
C.R....
.
I.E.J. resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración
Conforme los artículos 380 y 394 del Código Procesal Penal; en consecuencia, siendo procedente
la acción penal promovida por la Representación F. y competente el suscrito Juez para el caso
en examen se procedió a declarar abierta la Vista Publica, los debates se celebraron en la
audiencia respectiva y en el procedimiento se observaron las prescripciones y términos de ley.
Luego de los alegatos iníciales de las partes, preguntándoles a las partes si tenían
incidentes en el presente caso, manifestando la R.F. que sí, que interponía el
incidente de estipulación probatoria total por no haber puntos oscuros que debatir en cuanto a la
prueba documental y pericial de dicho incidente se le corrió traslado a la Defensa, quien se allano
a la solicitud de la agente fiscal; seguidamente se le preguntó a la Defensa si tenía INCIDENTES
que interponer a lo que respondió que sí, que solicitaba que el delito de extorsión agravada sea
calificado como extorsión tentada ya que hay resoluciones que ha establecido que cuando la
víctima supera el temor e interpone denuncia puede ser calificada como tentativa; de dicho
incidente se le corrió traslado a fiscalía, quien expuso que no está de acuerdo porque el Art. 2 de
la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión establece que se consideran coautores aquellos que
participan en amenazas como en la recolección del dinero tal como lo dice dicho artículo por lo
que se mantenga la calificación jurídica del delito como consumada; sobre el incidente planteado
el señor Juez del Tribunal expuso que difería su resolución para luego del desfile de prueba o al
momento del fallo, para tener mayores elementos de prueba que valorar, de conformidad al Art.
380 numeral 2 CPP.

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