Sentencia Nº 52-EMS-19 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 25-03-2019

Sentido del falloDeclaráse inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha25 Marzo 2019
Número de sentencia52-EMS-19
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO
EmisorCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
52-EMS-19.
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las diez horas de veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.
Por recibido el oficio N° 510, de fecha veinte de marzo del corriente año,
procedente del Juzgado de lo Civil de Soyapango (2), junto con el Proceso Especial Ejecutivo,
con referencia 02844-18-SOY-0CV2, promovido por la señora VPBS, por medio de su
apoderado general judicial licenciado José Rolando Abrego, contra doña CMMC conocida por
CM, por medio de su procuradora licenciada Karla Liliana Fernández Carranza, constando de 70
folios, venido en apelación de la sentencia definitiva pronunciada a las nueve horas de quince de
enero de dos mil diecinueve y escrito de apelación, sobre el cual se hacen las siguientes
consideraciones:
I.- ASPECTOS PREVIOS.
1.- La apelación es un medio impugnativo que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene
por finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera
instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Cámara de
Segunda Instancia) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano
inferior. Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en
relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o
parcialmente.
2.- Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, que establece
que la apelación puede interponerse de la sentencia, autos definitivos y de aquellas resoluciones
que la ley expresamente permite.
3.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene
por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen los actos y garantías del
proceso; segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración de la prueba; tercero, el
derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no
hubiera sido admitida.
4.- Asimismo, de acuerdo al Art. 511 Incisos 2 y 3 CPCM, la formalización del
recurso es una carga procesal impuesta al recurrente como requisito esencial para su
admisibilidad, pues en esta fase se tiene que agotar la carga argumentativa necesaria para
fundamentarlo, ya que el apelante no dispondrá de otro momento; por tanto, luego de identificar

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR