Sentencia Nº 525C2020 de Sala de lo Penal, 10-01-2022

Sentido del falloINADMISIBILIDAD
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
Fecha10 Enero 2022
Número de sentencia525C2020
Delito Violación agravada; Otras agresiones sexuales agravadas
Tribunal de OrigenCámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
EmisorSala de lo Penal
525C2020
SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; San Salvador, a las ocho
horas y diez minutos del diez de enero dos mil veintidós.
La presente resolución es emitida por la Magistrada S.L.C. de Fuentes y los
Magistrados R.C.C.E. y M.Á.F.D..
Por recibido en fecha 23 de diciembre de 2020, el oficio número 1933, proveniente de la Cámara
de lo Penal de la Primera Sección de Occidente, S.A., mediante el cual se remite el proceso
penal con referencia número 34-2020-03 y el incidente de apelación con R.. 220-20 (5). Dicha
remisión se efectúa para que esta sede conozca del recurso de casación interpuesto por la
licenciada C.A..M.J., en su calidad de defensora particular, contra la
resolución emitida por la referida Cámara en fecha 29 de octubre de 2020, mediante la que
confirma la sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal Primero de Sentencia de S.
.
A., en el proceso penal instruido contra los imputados EJGS y KDOM, por los delitos de
VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los arts. 158 y 162 No. 5 del Código Penal
(C.PN.), y OTRAS AGRESIONES SEXUALES AGRAVADAS, regulado en los arts. 158 y 162
No. 5 C.PN.
I. ANTECEDENTES
PRIMERO. El Juzgado de Instrucción de Chalchuapa, departamento de S.A., realizó
audiencia preliminar en fecha 6 de enero del año 2020, ordenó auto de apertura a juicio contra los
imputados EJS y KDOM, y remitió las actuaciones al Tribunal Primero de Sentencia de S.
.
A., sede que llevó a cabo la vista pública, y en fecha 27 de febrero de 2020, pronunció sentencia
mixta contra los referidos imputados por los delitos de: a) Violación Agravada y Otras
Agresiones Sexuales Agravadas, en concurso ideal, en perjuicio de la víctima bajo régimen de
protección identificada con la clave “R., por el que se impuso a cada uno de los acusados
la pena de catorce años de prisión; b) Lesiones Culposas, en perjuicio de la víctima bajo régimen
de protección clave “R., por el que se les impuso la pena de un año de prisión, la cual fue
reemplazada por igual período de trabajo de utilidad pública, equivalente a cuarenta y ocho
jornadas semanales de ocho horas cada una. Asimismo, se pronunció un fallo absolutorio a favor
de ambos procesados por el delito de Robo Agravado, en perjuicio de la víctima bajo régimen de
protección clave “R..
Contra la primera condena se presentó recurso de apelación por la licenciada C.A.
M.J., en su calidad de defensora particular, del cual conoció la Cámara de lo Penal
de la Primera Sección de Occidente, quien confirmó el fallo recurrido.
SEGUNDO. La Cámara emitió el siguiente fallo: “CONFIRMASE la sentencia definitiva
condenatoria pronunciada contra los imputados EJGS y KDOM, por los delitos de VIOLACIÓN
AGRAVADA y OTRAS AGRESIONES SEXUALES AGRAVADAS, previstos y sancionados
respectivamente, en los arts. 158 y 160, ambos en relación con el art. 162 No. 5 del Código
Penol, en perjuicio de la víctima con clave "R..
TERCERO. Contra la anterior resolución se ha interpuesto recurso de casación por la licenciada
C..A.M.J., en su calidad de defensora particular de los imputados EJGS y
KDOM
CUARTO. En cumplimiento de lo establecido en el art. 483 Código Procesal Penal (CPP), una
vez interpuesto el respectivo recurso, mediante auto del 19 de noviembre de 2020, se emplazó a
la parte fiscal, para que en el término legal contestara el mismo; sin embargo, la agente fiscal,
licenciada L..d.C..M.R., no contestó el recurso de casación presentado por
defensa.
II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
En lo que respecta al estudio preliminar de admisibilidad del recurso interpuesto, tal como lo
ordena el art. 484 CPP, esta Sala advierte lo siguiente:
De conformidad con lo regulado en el art. 50, sección 2º, literal a) CPP, compete a esta Sala
conocer los recursos de casación y, en sujeción al procedimiento fijado en los arts. 452, 478 y
siguientes del CPP, cabe indicar que las exigencias legales para su admisibilidad son las
siguientes: a) Que la resolución sea recurrible en casación, art. 479 CPP; b) que el sujeto procesal
esté legitimado para impugnar, art. 452 inc. 2º CPP; c) que sea presentado en el plazo legalmente
determinado, art. 480 CPP; y d) que se haga por escrito, con expresión separada y fundada de los
motivos de impugnación invocados y con la precisa determinación del agravio producido por la
resolución impugnada, art. 480 CPP.
A partir de lo anterior, esta sede advierte que el recurso de casación ha sido interpuesto por
escrito, por la licenciada C.A.M.J., quien ejerce la defensa técnica de los
imputados EJGS y KDOM, y se dirige contra la resolución de apelación que confirma el fallo de
condena emitido el 27 de febrero de 2020, por el Tribunal Primero de Sentencia de S.A..
Sin embargo, en cuanto al requisito de temporalidad del recurso, se advierte que la referida
defensora particular fue notificada de la sentencia impugnada el 30 de octubre de 2020, por lo
que el plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de notificación de la decisión, que se encuentra
previsto en el art. 480 CPP, venció el 16 de noviembre de 2020; por lo que, al haber sido
presentado el escrito de casación hasta el día 19 de noviembre de 2020, este fue interpuesto
extemporáneamente.
Los términos y plazos procesales tienen indefectiblemente una finalidad ordenadora del proceso
penal, los lapsos de tiempo que la ley o la autoridad judicial establecen para la realización de un
acto procesal, para el cumplimiento de las cargas procesales de las partes o para ejercitar un
derecho, son comunes, perentorios e improrrogables para las partes. Para el caso del recurso de
casación, el legislador dispuso en el art. 480 CPP lo siguiente: “se interpondrá ante el tribunal que
dictó la resolución, en el término de los diez días contados a partir de la notificación”.
El establecimiento de un término procesal en la disposición adjetiva implica que el plazo para la
interposición del recurso de casación culmina cuando se cumple ese tiempo, es decir, se está
determinando que transcurridos esos diez días la oportunidad procesal finaliza y, por ende,
caduca el derecho de recurrir de la decisión de segunda instancia.
Este mismo efecto de preclusión procesal puede observarse en la parte final del art. 483 CPP,
porque regula que interpuesto el recurso, el tribunal debe emplazar a las otras partes para que en
el término de diez días contesten el recurso, pero “vencidos los términos…el tribunal elevará
inmediatamente las actuaciones a la Sala de lo Penal sin más trámite”.
Esto obedece al objetivo de brindar seguridad jurídica respecto a las decisiones y para garantizar
la igualdad de armas a las partes. Por ello, los plazos deben ser comunes y proporcionales, y no
pueden prorrogarse, para evitar la desigualdad procesal de las partes en litigio (Véase este mismo
criterio en resolución de esta Sala bajo ref. 454C2017 del 15 de mayo de 2018).
En ese sentido, al no haber colmado la impugnante el requisito de temporalidad que exige el art.
480 CPP para la presentación del recurso, y dado el efecto preclusivo de este término procesal, la
casación interpuesta debe declararse inadmisible por extemporánea, tal como lo establece el art.
484 CPP.
III. FALLO
POR TANTO: Con base en las consideraciones que anteceden, disposiciones legales citadas y
arts. 50 inc. 2º literal a), 144, 452, 453, 478, 479, 480, y 484, todos CPP, en nombre de la
República de El Salvador, esta Sala RESUELVE:
A) DECLÁRASE INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la licenciada C....
.
A.M.J., en su calidad de defensora particular de los procesados EJGS y KDOM,
por haber sido presentado fuera del plazo de impugnación previsto en el art. 480 CPP.
B) DEVUÉLVANSE oportunamente las actuaciones a la Cámara remitente, para los efectos
legales subsiguientes.
NOTIFÍQUESE.
----------SANDRA CHICAS-----------R.C.C.E-----------M.A.D.-------------------------
--------------PRONUNCIADO POR LA MAGISTRADA Y LOS MAGISTRADOS QUE LO
SUSCRIBEN---------------ILEGIBLE----------------SRIO.--------------RUBRICADAS.

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