Sentencia Nº 526-2020 de Sala de lo Constitucional, 19-07-2021

Número de sentencia526-2020
Fecha19 Julio 2021
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
526-2020
A.
.
S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. S.S., a las nueve horas
con veinte minutos del día diecinueve de julio de dos mil veintiuno.
Analizada la demanda de amparo firmada por la señora GRADV, junto con la
documentación anexa, se hacen las siguientes consideraciones:
I. La señora VA indica que es propietaria junto con sus hijos **********, **********
y **********, todos de apellido ********** del apartamento identificado con el **********,
ubicado en el municipio de Zacatecoluca, departamento de La Paz.
Al respecto, señala que el reglamento administrativo del condominio, que regula las
normas de convivencia y rige las relaciones entre los propietarios, fue inscrito el ********** de
2007 en el Centro Nacional de Registros, Tercera Sección del Centro, departamento de La Paz,
sin que existan modificaciones a la fecha.
Así, plantea que el referido reglamento ratifica que cada propietario tiene dominio
exclusivo sobre su apartamento y podrá constituir los derechos reales o personales que estime
convenientes, sin necesidad del consentimiento de los demás miembros del condominio.
En este contexto, dirige su queja contra la Junta Directiva del Condominio ********
(JD********), por haber emitido el comunicado de 24 de agosto de 2020, en el que se
establecieron ciertas normas, medidas y procedimientos aplicables dentro del condominio.
De tal forma, especifica que su inconformidad se refiere a los ítems 7 y 8 del mencionado
documento, pues, el primero de estos, contiene una prohibición temporal, mientras dure la
pandemia de Covid-19 para el ingreso al condominio de personas que no formen parte del
núcleo familiar de los propietarios y, el segundo, la prohibición permanente de los ...
alojamientos temporales ofertados en plataformas digitales y por cualquier otro medio...,
definiendo para ello que la JD******** entendería por alojamiento temporal aquellos cuyo
tiempo de estadía sea menor a 30 días.
Sobre ello, la demandante manifiesta que, desde la entrada en vigencia de las mencionadas
prohibiciones, ha tenido una serie de inconvenientes con el personal que brinda seguridad y
vigilancia dentro del condominio situaciones que van desde impedir el ingreso, tanto a sus
invitados personales como a sus inquilinos, hasta presuntos acosos en espacios comunes y
desconexiones arbitrarias de servicios básicos.
De esta manera, la señora ADV argumenta que las prohibiciones de la JD********
vulneran sus derechos a la seguridad jurídica, propiedad y libertad tanto de contratación como
en sentido general, así como el principio de legalidad.
II. Delimitados los alegatos desarrollados en la demanda, corresponde señalar ciertas
circunstancias que, por el momento, no permiten identificar la configuración adecuada de la
pretensión.
1. A. Tomando en consideración que el presente proceso se ha planteado como un amparo
contra particulares, es menester hacer notar que -entre otros requisitos- para la correcta
configuración de este tipo de casos es necesario que la parte actora acredite que ha hecho uso de
los recursos, procedimientos o mecanismos que el ordenamiento jurídico prevé frente a actos
como el impugnado y que estos se hayan agotado plenamente, o bien, que dichos mecanismos de
protección no existan o sean insuficientes para garantizar los derechos constitucionales
presuntamente afectados en el supuesto concreto.
En este sentido, de conformidad con lo narrado en la demanda y lo contenido en la
documentación anexa, se entiende que han existido ciertas comunicaciones -de carácter
extrajudicial- entre los propietarios del apartamento número *** del Condominio ******** y la
JD********, además de algunas denuncias presentadas ante la Policía Nacional Civil (PNC).
De acuerdo con la señora ADV, estas medidas han tenido -de su parte- una finalidad
conciliatoria o de avenimiento, pues ha intentado hacer valer sus derechos de forma previa a
entablar los procesos judiciales que estima conducentes -los cuales, según diversas notas enviadas
a la JD********, incluyen, además de la incoación del presente amparo, potenciales procesos
comunes declarativos de daños y perjuicios, así como denuncias de naturaleza penal por los
supuestos delitos que, en opinión de la parte actora, habrían cometido los miembros de referida
junta directiva-.
Al respecto, resulta oportuno considerar que el Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM)
ha sido diseñado con el objeto de garantizar una protección jurisdiccional ordinaria ante las
pretensiones y desavenencias que los particulares pudieran tener dentro de sus relaciones civiles o
mercantiles -según sea el caso-.
En este contexto, cabe hacer notar que, por ejemplo, el CPCM regula el proceso
declarativo de obligaciones de hacer y de no hacer -ya sean estas de cuantía determinada,
determinable o no determinada, atendiendo, precisamente, a la potencial cuantificación de
montos por daños y perjuicios-. Dicho tipo de proceso tiene, entre otras, la finalidad de discutir
posibles afectaciones -u obstaculizaciones- a los derechos de propiedad y libertad de contratación
que puedan ejercerse sobre bienes raíces o apartamentos.
Ahora bien, a pesar que en la demanda -y documentación anexa- se hace referencia a la
posibilidad de plantear acciones o procesos civiles en contra de la JD******** -o de sus
miembros, no hay claridad sobre si dichos mecanismos efectivamente han sido iniciados -de
forma paralela o preliminar al presente amparo- por los señores VA y la señora ADV.
En otro orden, nuestra legislación secundaria también dispone de mecanismos para que las
personas que se consideren víctimas de ilícitos, delitos o faltas de índole penal puedan acudir ante
las autoridades y la jurisdicción ordinaria.
En tal sentido, el Código Procesal Penal determina, en su art. 261, la figura de la denuncia
como un requisito previo para iniciar la investigación en aquellos delitos que requieran de
instancia particular.
Sobre esto último, es menester puntualizar que la señora ADV ha indicado que se acudió
ante la PNC para algunos casos específicos en los que se habría obstaculizado el ingreso a sus
visitantes o inquilinos, pero no aclara si se han entablado denuncias ante la Fiscalía General de
la República o si existió algún tipo de seguimiento de índole penal respecto del asunto.
B. De conformidad con lo señalado, la solicitante deberá aclarar si se han utilizado en
debida forma y ante las autoridades competentes los mecanismos y recursos ordinarios
franqueados en la legislación secundaria ya sean estos de naturaleza civil o penal para
intentar solventar la situación que estima le genera un agravio constitucional. De ser el caso,
deberá explicar qué procesos o procedimientos se han iniciado, cuál ha sido su resultado, así
como el estado actual de los mismos.
Ahora bien, en el supuesto que considere que dentro de la jurisdicción ordinaria no existen
mecanismos idóneos para resolver las circunstancias impugnadas, o bien, que dichos medios,
procesos o procedimientos son insuficientes para garantizar sus derechos fundamentales, deberá
explicar y justificar los motivos por los que sostiene tal posición y por los cuales, en su opinión,
el proceso de amparo constitucional es la única vía adecuada para solventar la situación contra la
que reclama.
2. Adicionalmente, es oportuno referirse a que en la demanda se argumenta, además de
potenciales afectaciones a derechos más concretos, una vulneración al derecho a la seguridad
jurídica.
Al respecto, conviene traer a consideración que la jurisprudencia de esta Sala sentencias
de 26 y 31 de agosto de 2011, amparos 548-2009 y 493-2009, respectivamente ha establecido
que, si bien el contenido del derecho a la seguridad jurídica alude a la certeza derivada de que los
órganos estatales y entes públicos realicen las atribuciones que les competen con observancia de
los principios constitucionales, el requerimiento de tutela de este derecho es procedente siempre y
cuando la transgresión alegada no encuentre asidero en la afectación del contenido de un derecho
fundamental más específico.
En ese orden, debe prevenirse a la demandante que aclare si efectivamente pretende alegar
la infracción del derecho a la seguridad jurídica para lo cual deberá tomar en cuenta la citada
jurisprudencia o si en realidad sus alegatos se circunscriben al resto de derechos
constitucionales que ha indicado.
III. Por otra parte, se advierte que se ha señalado una dirección física dentro del
municipio de S.S. y un correo electrónico para recibir actos de notificación.
Con relación al correo electrónico, pese a que no existe constancia de que este se
encuentre registrado en el Sistema de Notificación Electrónica de la Corte Suprema de Justicia, se
deberá tomar nota de este, en virtud de la situación en la que se encuentra el país en el contexto
de la prevención y contención de la pandemia por Covid-19.
POR TANTO, con base en las razones expuestas y de conformidad con el artículo 18 de la
1. Previénese a la señora GRADV que, dentro del plazo de tres días hábiles contados a
partir del siguiente al de la notificación respectiva, aclare o señale con exactitud:
i) si se han utilizado en debida forma y ante las autoridades competentes los
mecanismos y recursos ordinarios franqueados en la legislación secundaria ya sean de
naturaleza civil o penalpara intentar solventar la situación que estima le genera un agravio
constitucional. De ser el caso, deberá explicar qué procesos o procedimientos se han
iniciado, cuál ha sido su resultado, así como el estado actual de los mismos.
Ahora bien, en el supuesto que considere que dentro de la jurisdicción ordinaria no existen
mecanismos idóneos para resolver las circunstancias impugnadas, o bien, que dichos medios,
procesos o procedimientos son insuficientes para garantizar sus derechos fundamentales, deberá
explicar y justificar los motivos por los que sostiene tal posición y por los cuales, en su opinión,
la vía del proceso de amparo constitucional es la única adecuada para solventar la situación
contra la que reclama; y
ii) si efectivamente pretende alegar la infracción del derecho a la seguridad jurídica o si
en realidad sus alegatos se circunscriben a los derechos a la propiedad y libertad tanto de
contratación como en sentido general, así como al principio de legalidad.
2. Tome nota la Secretaría de esta Sala de lugar y medio técnico correo electrónico
indicado para recibir notificaciones.
3. N..
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-------A.L.J.Z.-------DUEÑAS--- ---- J.A.P.J.S.M.N.G.----------
-----------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN-----------------
----------R.A.G.B.-------SECRETARIO INTERINO---------RUBRICADAS--------
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