Sentencia Nº 53-20-2U de Tribunal Segundo de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 10-12-2020

Sentido del falloABSOLUTORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha10 Diciembre 2020
Número de sentencia53-20-2U
Delito Administración fraudulenta
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
53-20-2U
Tribunal segundo de sentencia de Zacatecoluca, departamento de La Paz, a las doce horas con
treinta minutos del día diez de diciembre del año dos mil veinte.
Visto en juicio oral y público, en modalidad presencial, el proceso penal con referencia 53-
20-2U instruido en contra del señor J A A M, según expediente de cincuenta y cuatro años de
edad, Soltero, Agricultor en pequeño, residente en cantón **********, Departamento de
**********, hijo de los señores **********, por el delito calificado como
ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA, previsto y sancionado en el art. 218 del CP en
perjuicio patrimonial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA “NUEVO MUNDO” DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede
abreviarse ACAPNM de R.L., representada por el señor J A M C en su calidad de representante
legal.
La audiencia de vista pública fue presidida por la señora Jueza Segundo de Sentencia de
Zacatecoluca Licenciada María Magdalena Flores Orellana, en dos sesiones los días
17/11/2020 y 27/11/2020. Ejercieron como partes procesales en calidad de agente auxiliar del
Fiscal General de la República, los Licenciados JOSE VICTORINO OSEGUEDA
MONTERROSA y LUIS ANTONIO RIVAS GONZALEZ; en calidad de defensor particular
del señor J A A M, el Licenciado SANTOS RAYMUNDO GARCIA GOMEZ, y como como
apoderado especial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA “NUEVO MUNDO” DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede
abreviarse ACAPNM de R.L, el Licenciado CARLOS RAFAEL ANTONIO NASSER
VASQUEZ.
De conformidad a los arts. 366 y 380 CPP, no se difirió ninguna cuestión incidental para el
momento de dictar sentencia, y se señaló para su entrega material las 15:00 horas del día
11/12/2020, conforme a lo dispuesto en el art. 396 inciso 3) CPP.
CONSIDERANDOS:
I. Hechos sometidos a juicio
El cuadro fáctico objeto del juicio fue fijado del dictamen de acusación, presentado en el
Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat a las 10:00 horas del día 04/03/2020 (fs.
541-561) y auto de apertura a juicio emitido a las 09:00 horas del día 07/10/2020 (fs. 676-684),
que consistieron en:
―La presente investigación da inicio a través de denuncia escrita enviada a esta Oficina
Fiscal de Zacatecoluca y presentada por el señor J A M C, quien era en ese entonces presidente y
por tanto representante legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA "NUEVO MUNDO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE SE
ABREVM ACPANM DE RL" la cual en la actualidad es representada legalmente por su
presidente señor J J H F , es el caso que dicha Asociación Agropecuaria está conformada por
varios agricultores que con gran sacrificio adquirieron alguna tierras y que hoy de forma indebida
les han despojado de las mismas sorprendiendo su buena fe más aun de quien fue su presidente en
ese entonces el señor J A A M, quien se aprovechó de la humildad y sencillez de todos los
agricultores miembros o socios de "ACPANM DE RL" despojándoles de la única fuente de
ingresos con la cual cuentan para su subsistencia, ya que esta les provee lo necesario para
sustentar a sus familias, siendo así que dicho imputado J A A M, quien como presidente del
periodo del año dos mil diez hasta el dos mil trece, realizó varios instrumentos o contratos
ilegítimos de traspasos de los inmuebles de la Asociación Cooperativa que a criterio de las misma
víctimas socias de dicha Cooperativa son documentos totalmente falsos que no revisten de
ninguna legalidad y legitimidad ya que dicho imputado con ayuda de unos Notarios trata de hacer
valer unos pactos de retroventa que adolecen de vicios en su contenido y forma; ya que nunca han
sido autorizados por las autoridades legalmente acreditadas de dicha de dicha Asociación
Cooperativa, como lo son la Asamblea General Extraordinaria y Consejo de Administración, para
que realizara en nombre de los Socios dichos documentos o instrumentos legales de Contratos de
retroventa los cuales los hizo a través de facultades inexistentes que fueron relacionados en
dichos instrumentos públicos por medio de certificaciones de puntos de actas falsas que
supuestamente autorizaban dichas autoridades de la Asociación Cooperativa para que el
presidente en ese entonces y ahora imputado el señor J A A M , en nombre de "ACPANM" DE
R.L, hiciera dichos contratos o instrumentos notariales donde inclusive se relaciona en los
mismos instrumentos públicos notariales que dichas certificadas eran emitidas por el entonces
secretario en funciones el señor R G, quien niega haber extendido las certificaciones relacionadas
en dichos instrumentos, denotándose incluso la falta de responsabilidad de los notarios que las
elaboraron donde dicen que han tenido a la vista dichas certificaciones de puntos de acta, sin
relacionar en dichos instrumentos de retroventa que se tuvo a la vista los libros respectivos en
original que contenía dichos puntos de actas, ni mucho menos agregar a sus legados de

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