Sentencia Nº 54-17 de Tribunal de Sentencia de Sensuntepeque, 22-10-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Sensuntepeque
Fecha22 Octubre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia54-17
Delito Posesión y tenencia
54-17
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a las quince horas
del día veintidós de octubre del año dos mil dieciocho.
Visto en juicio oral el proceso penal número 54-17-3 seguido en contra de J A F S, de
veinticuatro años de edad, acompañado con la señora **********, ayudante de albañil, residente
en ********** nació en Ilobasco, el 22 de septiembre de 1994, ha estudia cuarto grado número
de casa tres como punto de referencia cerca de la tienda de la señora D N, de Ilobasco,
departamento de Cabañas, hijo de **********, a quien se le procesa por el delito de POSESION
Y TENENCIA CON FINES DE TRAFICO, previsto y sancionado en el Articulo 34 Inc.3° de
la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD
PUBLICA.
La vista pública, estuvo bajo la dirección de la juez Nora del Carmen Barrios Deras, de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 53 Inciso último, parte final del Código Procesal Penal.
Intervinieron como partes técnicas la Licenciada ALBA GERALDINE PAREDES DE
BONIFACIO, en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República y el Licenciado
JACKSON ADALBERTO GUZMÁN MELÉNDEZ, como defensor particular del acusado.
I.- CONSIDERANDOS:
I.- La Vista Pública se declaró abierta y se iniciaron los debates, en el procedimiento se
observaron las prescripciones y términos de Ley.
Este Tribunal resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración
conforme al art. 394 del Pr.Pn.
En consecuencia, siendo procedente la acción penal promovida por la Representación
Fiscal y competente el Tribunal para el caso en examen se procedió a la apertura de la Vista
Publica, en cuanto a la existencia del delito acusado por la parte fiscal y la participación del
procesado presente; así como la responsabilidad civil, las que se fundamentan en los
considerandos que en adelante se expresaran.
II.- HECHOS ACUSADOS
El día nueve de octubre del año dieciséis, aproximadamente a las dieciocho horas con
treinta minutos en momentos, que los agentes W A N A, procedente de la sub delegación de la
Policía Nacional, ciudad de Ilobasco departamento de Cabañas, juntamente con tres elementos de
la fuerza armada, soldado O V H, soldado M DE J M y soldado R H L G, quienes conforman el

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