Sentencia Nº 54-4CM-19-A de Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 13-08-2019

Sentido del falloConfírmase la sentencia venida en apelación.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha13 Agosto 2019
Número de sentencia54-4CM-19-A
Tribunal de OrigenJUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
EmisorCámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
54-4CM-19-A
CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las diez horas y cincuenta minutos del día trece de agosto de dos mil diecinueve.
Visto en apelación, la sentencia pronunciada por el Juez tres del Juzgado Cuarto de lo
Civil y Mercantil de este distrito, de las once horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil
diecinueve, en el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por losLicenciados EDGAR ARTURO
FAGOAGA ALMENDAREZ, ANTONIA IDALMA PICHINTE DE PAZ, y JESSICA
GUADALUPE ESCOBAR PORTILLO, todos mayores de edad, Abogados, delos domicilios de
Ilopango, San Martín, y Soyapango, departamento de San Salvador, respectivamente, actuando
como apoderados delBANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que
puede abreviarse BTS, R.L. DE C.V., antes BANCO DE LOS TRABAJADORES DE
SOYAPANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPOSABILIDAD LIMITADA DE
CAPITAL VARIABLE, en contra del señorRJAFD,mayor de edad, Ingeniero Civil, del domicilio
de Ilopango, departamento de San Salvador.
Han intervenido en primera instancia los LicenciadosEDGAR ARTURO FAGOAGA
ALMENDAREZ, ANTONIA IDALMA PICHINTE DE PAZ, y JESSICA GUADALUPE
ESCOBAR PORTILLO, de las generales antes mencionadas como apoderados de la parte
demandante, y los Licenciados ROSA NELY PORTILLO y ANTONIO CORTEZ GOMEZ,
ambos mayores de edad, Abogados, del domicilio de San Salvador,como apoderados del
demandado en mención; y en esta instancia la Licenciada ROSA NELY PORTILLO, como parte
apelante, y la Licenciada ANTONIA IDALMA PICHINTE DE PAZ, como parte apelada, yen las
calidades antes mencionadas.
El objeto del presente incidente es,como primer punto, que se anule el acto de notificación
de fecha quince de mayo de dos mil diecinueve, y todo lo que fuere su consecuencia, y en defecto
de lo anterior, se solicita que se revoque la sentencia venida en apelación que se ha relacionado ut
supra.
VISTOS LOS AUTOS, Y
CONSIDERANDO:
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
1. RESOLUCIÓN IMPUGNADA:

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