Sentencia Nº 54-P-2021 de Corte Plena, 07-06-2022

Sentido del falloConcédese permiso para ejecutar la sentencia
MateriaFAMILIA
Fecha07 Junio 2022
Número de sentencia54-P-2021
EmisorCorte Plena
54-P-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y dos minutos del siete de
junio de dos mil veintidós.
Por recibido el escrito de folios 19 y anexo, presentado por el licenciado O.G.
.
C..Z., actuando como apoderado de la señora **********, conocida según
certificación de partida de matrimonio de folios 11, como **********, y, según sentencia de
folios 13 y 14, como **********, evacuando la prevención realizada a folios 16, relacionada a
solicitud de pareatis para ejecutar la sentencia pronunciada por el Juzgado Segundo de Primera
Instancia del Ramo de Familia, Ciudad de Guatemala, sentencia que disolvió el vínculo
matrimonial entre su poderdante y el señor **********.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182
atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo un análisis
minucioso a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este Tribunal, así como la
documentación relacionada en el mismo, se ajustan al ordenamiento jurídico vigente para este
país, habiéndose constatado que se cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento
jurídico salvadoreño para la homologación de títulos extranjeros.
En ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo
558 del Código Procesal Civil y M., en vista que de la lectura de la sentencia, el divorcio
se solicitó por ambas partes; asimismo, corre agregada a folios 21, declaración jurada otorgada
por el señor ********** en la cual manifiesta su consentimiento con la ejecución de la sentencia
en este país.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado
en los artículos 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217,
218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., a nombre de la República de El
Salvador, esta CORTE FALLA:
a) TIÉNESE por evacuada la prevención realizada por esta Corte, en los términos del
escrito de folios 19.
b) ADMÍTESE la solicitud de Pareatis presentada a folios 1 y 2.
c) CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio por el Juzgado Segundo
de Primera Instancia del Ramo de Familia, Ciudad de Guatemala, en la que se declara la
disolución del vínculo matrimonial de los señores ********** y **********, y otórguesele
plenos efectos.
d) DEVUÉLVASE la ejecutoria al licenciado O.G.C.Z., junto con
la documentación que la acompaña. HÁGASE SABER.
“”””---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-------A..M.-----L. R. MURCIA-----RCCE-----MIGUEL ANGEL D.-----R. N. GRAND.-----J.
.
C.V.-----S.L.RIV.MÁRQUEZ-----P VELÁSQUEZ C-----PRONUNCIADO POR LOS MAGISTR ADOS
Y MAGISTRADA QUE LO SUSCRIBEN-------JULIA DEL CID-----SRIA.-----RUBRICADAS-------------------“”””

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