Sentencia Nº 546-2019 de Sala de lo Constitucional, 11-02-2022

Número de sentencia546-2019
Fecha11 Febrero 2022
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
546-2019
A.
.
.
.
S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las nueve horas
con treinta minutos del día once de febrero de dos mil veintidós.
A. a sus antecedentes el escrito presentado por el abogado R.A.R.
.
B., quien pretende actuar en representación del señor MAR, por medio del cual solicita que
se tenga por desistido el presente proceso.
Antes de emitir el pronunciamiento que corresponda, se realizan las siguientes
consideraciones:
I. 1. En síntesis, el citado profesional expuso que el señor R fue denunciado por su
sobrina, la señora **********, en un proceso de violencia intrafamiliar ante la Jueza de Paz de
Panchimalco, en el que dicha autoridad emitió la decisión de 18 de febrero de 2019 con la que
decretó medidas de protección, entre las cuales se estableció la orden de que el solicitante saliera
junto con su grupo familiar de un inmueble propiedad de la señora **********.
Alegó que la permanencia del actor en tal lugar se debía a que la madre de la denunciante
en ese proceso le efectuó a aquel la venta de una porción de ese terreno antes de fallecer e hizo la
separación del inmueble, con lo cual aseguró el interesado tenía la "calidad de poseedor de
buena fe".
En consecuencia, estimó que se habían vulnerado los derechos de posesión, audiencia,
defensa y a la seguridad jurídica del señor R.
2. En ese sentido, por medio de resolución de 17 de mayo de 2021 esta Sala le previno al
abogado R..B. que subsanara ciertas deficiencias de su reclamo, entre ellas, que
acreditara que efectivamente tuviera la calidad de apoderado del demandante.
3. Por otra parte, se advierte que mediante escrito presentado de 17 de agosto de 2021, el
referido profesional solicita que se tenga por desistido el presente proceso constitucional.
II. Apuntado lo precedente, nota esta Sala que el abogado R.B. no ha acreditado
que efectivamente sea apoderado del señor MAR, pues ha omitido adjuntar a su escrito la
documentación con la que compruebe dicha calidad.
En virtud de lo expuesto, resulta procedente prevenirle al mencionado abogado que,
conforme a lo dispuesto en los artículos 68 y 69 del Código Procesal Civil y M.il de
aplicación supletoria en los procesos de amparo, acredite su personería presentando la
documentación idónea con la cual compruebe que efectivamente se encuentra facultado para
procurar en representación del actor; asimismo, dicho poder deberá reunir los requisitos legales
correspondientes para desistir del proceso en representación del citado señor.
POR TANTO, con base a las razones expuestas y de conformidad con los artículos 14 y
18 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, esta Sala RESUELVE:
1. P. al abogado R.A.R.B. que, en el plazo de tres días
hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación respectiva, presente de conformidad a
los artículos 68 y 69 del Código Procesal Civil y M. la documentación pertinente que
demuestre que se encuentra autorizado para procurar en representación del señor MAR y que se
le ha conferido expresamente la facultad para desistir del proceso.
2. N..
“”””----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----A.L.J.Z.-.J.A.P.J.S.M.N.G.---
---------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN--------
----R.A.G.B.-----SECRETARIO------RUBRICADAS----------
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------”””

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR