Sentencia Nº 547-2019 de Sala de lo Constitucional, 12-07-2021

Número de sentencia547-2019
Fecha12 Julio 2021
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
547-2019
A.
.
.
.
S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San Salvador, a las once horas y
veinte minutos del día doce de julio de dos mil veintiuno.
Se tienen por recibidos los escritos presentados por la abogada M.E.S.
.
J., en calidad de apoderada de la Ministra de Economía, junto con la documentación anexa,
mediante los cuales solicita su intervención en el presente proceso y proporciona ciertos medios
para recibir notificaciones.
Antes de emitir el pronunciamiento correspondiente, se realizan las siguientes
consideraciones:
I. Este proceso de amparo fue iniciado por el señor JAPS contra la Ministra de Economía
por la supuesta vulneración de sus derechos de audiencia y defensa como manifestaciones del
debido proceso y estabilidad laboral.
Mediante auto de 25 de septiembre de 2020, notificado el 23 de octubre de 2020 en la
dirección de correo electrónico designada en la demanda para recibir los actos de comunicación,
se previno al actor que, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente al de
la notificación correspondiente, aclarara ciertos aspectos de la pretensión planteada.
II. Ahora bien, se advierte que actualmente ya ha transcurrido el plazo conferido al
demandante para evacuar las prevenciones formuladas, sin que este lo haya hecho dentro del
término que se le otorgó. En virtud de tal circunstancia, deberá declararse inadmisible la demanda
planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Procedimientos
Constitucionales, el cual ordena que la falta de aclaración o corrección de la prevención en el
plazo establecido produzca dicha declaratoria.
No obstante, es preciso aclarar que el contenido de la presente resolución no impide que
la parte interesada pueda formular nuevamente su queja ni que se analice el fondo de la
pretensión incoada, siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudenciales para tal
efecto.
III. Finalmente, se advierte que la titular del Ministerio de Economía, mediante sus
apoderados, inicialmente por medio del licenciado L.O..L.Á., efectuó una
solicitud referida al rechazo liminar de la presente demanda o, en su caso, a que no se emita
medida cautelar en este proceso; posteriormente, la licenciada S.J. ha requerido que se
le permita su intervención en el presente amparo en la mencionada calidad; no obstante, se
advierte que resultaría infructuoso pronunciarse sobre los aludidos requerimientos en virtud de la
decisión de finalización anormal del proceso adoptada en esta resolución; lo anterior sin perjuicio
de que tales procuradores puedan realizar alguna otra solicitud con posterioridad en este amparo.
POR TANTO, con base en las razones expuestas y de conformidad con la citada
disposición legal, esta Sala RESUELVE:
1. D. inadmisible la demanda de amparo presentada por el señor JAPS en contra
de la Ministra de Economía, en virtud de que no evacuó las prevenciones realizadas en el plazo
otorgado.
2. Tome nota la Secretaria de esta Sala del lugar y correo electrónico proporcionados por
la licenciada M.a E..S.J. para ser notificada, así como de la persona
comisionada para tales efectos.
3. N..
““““----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----A.L.J.Z.-.D...-.J.A.P.J.S..M.N.G.----
---------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN--------
-R.A.G..N.B.----SECRETARIO INTERINO----RUBRICADAS-
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------””””

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR