Sentencia Nº 55-2017 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 13-03-2017

Sentido del falloDeclárase inadmisible el recurso de apelación
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
MateriaPENAL
Fecha13 Marzo 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia55-2017
Delito Feminicidio agravado
Tribunal de OrigenTribunal Quinto de Sentencia de San Salvador
55-2017
Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro; San Salvador, a las diez
horas con veinte minutos del trece de marzo de dos mil diecisiete.
Se recibió en la Secretaría de esta Cámara a las diez horas cuarenta minutos del nueve
de febrero del presente año, el oficio No. 816 (184-1-2016), procedente del Tribunal Quinto de
Sentencia, por medio del cual se remite el expediente judicial – 616 folios – que documenta el
proceso penal incoado en contra del procesado FJBG, de veintiséis años de edad, originario de
esta ciudad, con fecha de nacimiento el día uno de abril de mil novecientos noventa, soltero, que
ha procreado dos hijos con la ahora occisa, que dependen económicamente de él, con residencia
desde hace veinticinco años en: **********, de esta ciudad, hijo de ********** y de
**********, escolaridad primer año de bachillerato, es empleado de ***, su jefe inmediato JRA,
que percibe un salario de quinientos dólares mensuales, por atribuírsele el delito calificado
definitivamente como FEMINICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 45,
literal a), b) y c) y 46 literal c) y e) de la Ley Especial Integral Para Una Vida Libre de Violencia
Para las Mujeres (LEIV), en perjuicio de DBLM.
Remisión que se realiza para que este Tribunal de Alzada resuelva el recurso de
apelación presentado por el defensor particular José Luis Rosales Paz, en contra de la sentencia
condenatoria emitida por el juez Rafael Antonio del Cid Castro, del Tribunal Quinto de
Sentencia, a las quince horas cincuenta minutos del día cinco de enero de dos mil diecisiete, en
cuya parte dispositiva dice:
“A) DECLÁRASE CULPABLE al imputado FJBG, de las generales expresadas en el
preámbulo de la presente sentencia, en calidad de autor director del delito calificado
definitivamente como FEMINICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Artículos 45
en relación al art.46 Literales c y e de la L.E.I.V. en perjuicio de la víctima DBLM, por ende,
CONDÉNASELES (Sic) a cumplir la pena principal de TREINTA AÑOS DE PRISIÓN, por
el delito y víctima en comento. B) CONDENASE al imputado FJBG, en concepto de
RESPONSABILIDAD CIVIL a la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES. C)
ABSUELVESE Al ACUSADO MENCIONADO en COSTAS PROCESALES, por el delito
calificado definitivamente como FEMINICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los
Artículos 45 Art. 46 literales c y e ambos de la L.E.I.V. en perjuicio de la víctima DBLM. D)
CONDÉNASELES (Sic) también a la PENA ACCESORIA siguiente: Pérdida de sus derechos

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