Sentencia Nº 55-2017 de Tribunal Primero de Sentencia de Santa Ana, 15-05-2017

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Santa Ana
Fecha15 Mayo 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia55-2017
Delito Contrabando de mercaderías
55-2017
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA: Santa Ana, a las catorce horas cuarenta y cinco
minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete.
El presente proceso penal clasificado bajo el número 55-2017, seguido en contra de
CARLOS GUILLERMO T. A., de veinticinco años de edad, acompañado, zapatero, con sexto
grado de escolaridad, salvadoreño porque nació en el municipio de Candelaria de la Frontera de
este departamento el diez de agosto de mil novecientos noventa y uno, residente en [...] y Calle
[...], Barrio [...], hijo de [...] y padre desconocido, y también en contra de otro acusado el cual por
no haberse presentado a la audiencia se declaró rebelde en auto por separado; se ha tramitado por
el ilícito de CONTRABANDO DE MERCADERÍAS, contemplado en el Art. 15 literal “g” y
16 de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, la que se conocerá como LESIA,
cometido en contra de LA HACIENDA PÚBLICA.
De conformidad a lo dispuesto en el Art. 53 Inc. final y 366 CPP., la vista pública fue
presidida por el Suscrito Juez Mario Ernesto Ramírez Torres, figurando como representantes del
Fiscal General de la República los licenciados Miguel Santiago Gross Salazar y José Mario
González Monroy y, en calidad de Defensor Particular del acusado, el de igual título Benjamín
Iván López Leiva.
La representación fiscal acusó al imputado por medio del escrito correspondiente, en el
que constan enunciados el hecho que ha sido objeto del juicio; y, que en lo medular dice: “(...) En
el interior del Puesto Policial, ubicado en caserío [...], Cantón [...], (…) de Candelaria de la
Frontera, (…) Santa Ana, a las doce horas del “dia” siete de enero de dos mil dieciséis, los
miembros policiales señores E. B. B. H. ”, A. C. J.” E I. A. M. L., pertenecientes a la División
Control Migratorio y Fiscal de la Policía Nacional Civil y destacados temporalmente en la
Subdelegación Fronteriza de San Cristóbal, quienes dejan constancia de la detención en
flagrancia de los señores CARLOS GUILLERMO T. A. y “HECTOR” “ELIAS” B. V., por
atribuírseles la comisión del delito de CONTRABANDO DE MERCADERÍAS (…),en
perjuicio de la HACIENDA “PUBLICA”; ya que en momentos en que los miembros policiales
en mención se encontraban realizando patrullaje preventivo en el vehículo policial (…) a eso
de las once horas con treinta minutos, sobre la carretera panamericana, que de la frontera
San Cristóbal conduce a la ciudad de Santa Ana, específicamente en el kilómetro 94 y 1/2 ,
cantón Piedras Azules, (…) de Candelaria de la Frontera, (…) Santa Ana, soldados de la Base

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