Sentencia Nº 55-2018 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 08-10-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
Fecha08 Octubre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia55-2018
Delito Organizaciones terroristas
255-2017
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA. San Miguel, a las quince horas con treinta minutos
del día cuatro de octubre del dos mil dieciocho.
El presente proceso penal número 55/2018-1 en contra de CNCS alias el p***o
d***, a quien se le atribuye el delito de Organizaciones Terroristas, previsto y sancionado en el
artículo 13 de la ley especial contra actos de terrorismo (LECAT), en perjuicio de la soberanía del
Estado.
Y fue iniciado mediante Requerimiento Fiscal presentado en el Juzgado cuarto de Paz de San
Miguel, el dia dosde noviembre del dos mil dieciseis, continuado por el Juzgado tercero de
Instrucción y concluido en este Tribunal.
Este dia se inició el Juicio Oral y Vista Pública, en la Sala de Audiencias del Tribunal
Segundo de Sentencia de esta ciudad, contra CNCSalias el p*** o d***, de veinticinco años de
edad, hijo de ********** y **********, residente en **********, municipio y departamento de
San Miguel; a quien se les atribuye la comisión del delito de organizaciones terroristas, previsto
y sancionado en el artículo 13 de La Ley Especial contra Actos de Terrorismo (LECAT), en
perjuicio de La Soberanía del Estado
Han intervenido en la Audiencia de Vista Pública, como sujetos procesales, los letrados:
Licenciada Angélica Marroquín, en Representación de la Fiscalía General de La República.
Licenciado David Héctor Linares, como defensor publico del imputado.
Y como Juez de Sentencia competente, el Licenciado Carlos Alberto Piche Benavides, pues fue
del conocimiento en forma unipersonal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo cincuenta
y tres inciso cuarto del Código Procesal Penal, y acompañado de la Secretaria de actuaciones
LIliana Patricia Aparicio de Villatoro.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS.
Los hechos sometidos a conocimiento del Tribunal en la presente Vista Pública, y tal
como lo plantea la Fiscalía en su escrito de acusación, sucedieron así: el presente hecho sucede en
momentos que El Subinspector RALZY Los Agentes JSCR, RCVA, JFS, CEGR, VJCC Y FAJG,
se encontraban en el interior de la base del a Policía Rural, de la ciudad de San Miguel, cuando
fueron alertados por medio de la voz publica, que en el caserío Los Ranchos, cantón Miraflores,
específicamente por las riveras del Rio Grande, se encontraban un grupo de sujetos
pertenecientes a maras, quienes andaban armas de fuego, es por ello que los antes mencionados
agentes se dirigieron a dicho lugar a verificar la información, quienes al llegar observaron un
grupo de personas, quienes al ver la presencia policial su primera reacción fue darse a la fuga, es
por ello que los agentes los rodearon y fue en ese instante que estos tuvieron que utilizar y
recurrir al uso de la fuerza, debido a que estos se pusieron agresivos ya que se abalanzaron sobre
los agentes, no obstante los agentes lograron neutralizarlos, y acto seguido prosearon a un
registro a dichos sujetos, con el objetivo de verificar si estos andaban objetos ilícitos y
prohibidos, dando como resultado que a la persona identificada como JUAH, alias el I*** o
L***, le encontraron un fusil, marca Colt, serie ilegible, calibre cinco punto cincuenta y seis, y
también se le encontró cinco cargadores para dicha arma con cuarenta y seis cartuchos, el cual
este portaba terciados por la espalda; también se le encontró un teléfono un teléfono celular
marca Alcatel Pixi4, One touch, color negro, dichos objetos fueron incautados, asimismo se
procedió a la identificación de los sujetos quienes manifestaron llamarse 1) JUAH, de treinta y
dos años de edad, 2) JWGN, de veinticinco años de edad, 3) AAPV, de veintitrés años de edad, 4)
JJRR, de veintisiete años de edad, 5) DIGC, de veintisiete años de edad, 6) GYRM, de
veintinueve años de edad, 7) DTZ, de cuarenta y tres años de edad, 8) HOVM, de veintitrés años
de edad, 9) AARN, de veintitrés años de edad, 10) LASM, de treinta y dos años de edad, 11)
CNCS, de veinticinco años de edad, asimismo se les manifestó que quedarían detenidos por el
delito de Organizaciones Terroristas.- Asimismo en las investigaciones realizadas en la etapa de
instrucción, se estableció que efectivamente los procesados son miembros de la estructura
Criminal autodenominados Mara Salvatrucha, la cual es una organización criminal, quienes
desarrollan sus propias normas internas afianzando una territorialidad, en este caso los
procesados su territorio de dominio ya que pertenecen a la clica Silvas Locos Salvatruchos (SLS),
es el cantón se San Antonio Silva y sus alrededores, quienes tienen un amplio sentido de
pertenencia a esta Organización Criminal, y estableciéndose que estos utilizan su propio
simbolismo, en este caso la Letras MS, que hace referencia a la Mara Salvatrucha y es utilizado
para señalar su sector de dominio, también la frase Ver, Oír y Callar y es utilizada por los
miembros de la antes mencionada estructura criminal, para amenazar, advertir e intimidar a las
personas para que estos no hablen de cualquier hecho delictivo que los miembros de la
organización criminal y terrorista cometan”.
C) INCIDENTES. CONSIDERANDO

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