Sentencia Nº 55-A-21 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 16-07-2021
Sentido del fallo | Inadmisibilidad del recurso |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Materia | FAMILIA |
Fecha | 16 Julio 2021 |
Número de sentencia | 55-A-21 |
Tribunal de Origen | JUZGADO CUARTO DE FAMILIA, SAN SALVADOR |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
55-A-21.
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS
NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECISÉIS DE JULIO DE DOS
MIL VEINTIUNO.
El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por los L...J..
.D..B..P..Y..S..A..B.
.P., ambos mayores de edad, A., del Domicilio de San Salvador, Departamento
de San Salvador en su carácter de Apoderados Generales Judiciales con Clausula Especial de la
señora **********, mayor de edad, empleada, del domicilio de Soyapango, Departamento de
San Salvador. Impugnan la resolución proveída por el JUEZ CUARTO DE FAMILIA DE SAN
SALVADOR, Licenciado E.C.F., denominado como DILIGENCIAS DE
ESTADO FAMILIAR SUBSIDIARIO, promovidas por la impetrante.
I. Los impetrantes han recurrido de la resolución pronunciada a las catorce horas
cincuenta minutos del día veintidós de enero del año dos mil veintiuno, en la que se resolvió lo
siguiente: “Declárase inadmisible la solicitud de Establecimiento del Estado Familiar de
Defunción, promovida por la señora **********, con la postulación de los A., J.
.D.B.P.Y.S.A.B.P.,
respecto del causante, señor **********”. (SIC).
II. En primer lugar, cabe acotar que los recursos se utilizan para que en instancia superior
se realice un reexamen de las decisiones de un órgano jurisdiccional; de ello se desprende que la
apelación, así entendida, sirve para –en su caso- enmendar las decisiones de primera instancia en
sus aspectos fáctico y jurídico, en interés de la parte agraviada, a fin de garantizar a los litigantes
una decisión correcta. Entonces, siendo de tal envergadura los recursos, la ley plantea ciertos
requisitos mínimos para su interposición a efecto de garantizar que no se haga con la intención de
dilatar la sustanciación del proceso o retardar la ejecución de la resolución.
En virtud de lo anterior, esta Cámara está obligada a realizar el examen de admisibilidad
del escrito que contiene el recurso presentado por los impetrantes, por lo que del caso en concreto
se desprenden las siguientes situaciones:
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