Sentencia Nº 55-ECQCM-19 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 27-03-2019

Sentido del falloDeclárase inadmisibles el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha27 Marzo 2019
Número de sentencia55-ECQCM-19
Tribunal de OrigenJUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
EmisorCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
55-ECQCM-19.
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las catorce horas de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.
Por recibido el oficio N° 642, de fecha veintiuno de marzo del corriente año,
procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador (3), junto con el Proceso
Especial Ejecutivo, con referencia 27-EC-17-3, promovido por CORPORACIÓN
SALVADOREÑA DE INVERSIONES”, que se abrevia "CORSAIN", por medio de su
apoderado general judicial licenciado Ricardo Alfredo Martínez Rivas, contra el señor JALM,
por medio de su apoderada licenciada Ruth Marialila Estrada Parada; constando de 173 folios,
venido en apelación de la sentencia definitiva pronunciada a las diez horas y cuarenta y cuatro
minutos de veintiséis de febrero de dos mil diecinueve y escrito de apelación, sobre el cual se
hacen las siguientes consideraciones:
I.- ASPECTOS PREVIOS.
1.- La apelación es un medio impugnativo que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene
por finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera
instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Cámara de
Segunda Instancia) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano
inferior. Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en
relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o
parcialmente.
2.- Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, que establece
que la apelación puede interponerse de la sentencia, autos definitivos y de aquellas resoluciones
que la ley expresamente permite.
3.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene
por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen los actos y garantías del
proceso; segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración de la prueba; tercero, el
derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no
hubiera sido admitida.
4.- Asimismo, de acuerdo al Art. 511 Incisos 2 y 3 CPCM, la formalización del
recurso es una carga procesal impuesta al recurrente como requisito esencial para su
admisibilidad, pues en esta fase se tiene que agotar la carga argumentativa necesaria para

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