Sentencia Nº 553-2020 de Sala de lo Constitucional, 25-07-2022

Número de sentencia553-2020
Fecha25 Julio 2022
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
553-2020
A.
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S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. S.S., a las diez horas y
treinta minutos del día veinticinco de julio de dos mil veintidós.
Antes de emitir el pronunciamiento correspondiente, es necesario realizar las siguientes
consideraciones:
I. El presente proceso de amparo fue iniciado por los señores MDJMC y MDCEE contra
actuaciones del Tribunal Supremo Electoral, en virtud de haber declarado sin lugar la constancia
que los hubiera habilitado para inscribirse como candidatos no partidarios a diputados por la
circunscripción electoral departamental de San Salvador.
Mediante auto de tres de marzo de 2021, notificado el 16 del mismo mes y año, se previno
a los demandantes que, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la
notificación correspondiente, aclararan ciertos aspectos de la pretensión planteada.
II. Ahora bien, se advierte que actualmente ha transcurrido el plazo conferido a los
peticionarios para evacuar las prevenciones formuladas, sin que aquellos lo hayan hecho dentro
del término que se les otorgó. En virtud de tal circunstancia, deberá declararse inadmisible la
demanda planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de
Procedimientos Constitucionales, el cual ordena que la falta de aclaración o corrección de la
prevención en el plazo establecido produzca dicha declaratoria.
No obstante, es preciso aclarar que el contenido de la presente resolución no impide que la
parte interesada pueda formular nuevamente su queja ni que se analice el fondo de la pretensión
incoada, siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudenciales para tal efecto.
POR TANTO, con base en las razones expuestas y de conformidad con la citada
disposición legal, esta Sala RESUELVE:
1. D. inadmisible la demanda de amparo firmada por los señores MDJMC y
MDCEE contra actuaciones del Tribunal Supremo Electoral, en virtud de que no evacuaron las
prevenciones realizadas en el plazo otorgado para ello.
2. N..
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-----------A.L.J.Z.D.A.P.J.S.M. ------H. N. G.----------
----------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN------------------------
---------R.A.G.B.--------SECRETARIO----------RUBRICADAS----------------------
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