Sentencia Nº 56-2020 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 01-09-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha01 Septiembre 2021
Número de sentencia56-2020
Delito Violación en menor o incapaz en la modalidad de delito continuado
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
56-2020
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA, San Salvador, a las catorce horas del día uno de
septiembre del dos mil veintiuno.
El presente proceso penal clasificado con el número 56-2020-1 seguido en contra del imputado L
A V S, de cuarenta y tres años de edad, casado con **********, albañil, originario de San
Marcos, departamento de San Salvador, nació el día d**********, hijo de ********** y de
padre desconocido, que el señor V V, es su abuelo, residente en **********, departamento de
**********, con Documento Único de Identidad número **********; procesado por los delitos
de VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ EN LA MODALIDAD DE DELITO
CONTINUADO, tipificados y sancionados en el Art. 159 relacionado con el 42 ambos del
Código Penal, en perjuicio de la indemnidad sexual de las adolescentes identificadas
nominalmente como **********. y **********., de quienes se omite consignar sus nombres de
conformidad a lo establecido en los artículos 46, 47 y 53 de la Ley de Protección Integral de la
Niñez y la Adolescencia, ambas representadas legalmente por su padre, señor **********.
Han intervenido como partes: como fiscal, la licenciada M.C.N.J. de
R. y como defensora pública, la licenciada D.C.R. de Zúniga.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios ciento setenta y uno al ciento setenta y
dos, de fecha nueve de marzo del dos mil veinte, en el cual fueron señaladas las ocho horas del
día catorce de abril del año dos mil veinte para la celebración de la audiencia de Vista Pública,
pero no se pudo realizar por la pandemia del COVID-19, por lo que se reprogramó para las ocho
horas del día veintisiete de mayo del dos mil veintiuno, pero se frustró porque el imputado no fue
trasladado hacia esta sede judicial, reprogramándose la audiencia para las ocho horas del día seis
de julio del dos mil veintiuno, la cual también se frustró por la incomparecencia del defensor
particular; volviendo a reprogramar la vista pública para las ocho horas del día dieciocho de
agosto del año dos mil veintiuno, la cual se realizó en la modalidad de videoconferencia de
conformidad al Art. 138 del Código Procesal Penal y se sometió a conocimiento del Tribunal de
Sentencia de forma unipersonal de conformidad al Art. 53 inciso del CPr.Pn., siendo presidida
por el señor J..P., licenciado J.L.G.C.. La
lectura de esta sentencia se difirió para la hora y fecha señaladas al inicio de la misma, de
conformidad al Art. 396 del CPr.Pn.
Se deja constancia que de conformidad al Art. 307 del Código Procesal Penal vigente y Arts.
8, 12, 37, 46, 47, 52 y 53 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia
(LEPINA), se mantuvo la RESERVA TOTAL del caso que fue decretada por el Juzgado Octavo
de Paz de San Salvador, tal como consta en la resolución de fecha seis de septiembre de dos mil
diecinueve, agregada a folios 69 al 71 del expediente judicial.
Asimismo, se hace constar que al imputado inicialmente se le atribuía el delito de Violación
Agravada, tipificado y sancionado en el Art. 158 y 162 N° 3 del Código Penal, en perjuicio de la
menor **********.; pero luego de la incorporación de la prueba en el desarrollo de la vista
pública, fue modificado oficiosamente por este Tribunal con base al Art. 385 del Código
Procesal. Penal vigente, al delito de Violación en Menor o Incapaz en la modalidad de delito
continuado, tipificado y sancionado en el Art. 159 relacionado con el 42 ambos del Código Penal.
CONSIDERANDO
I.- HECHOS ACUSADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL SEGÚN
CONSTAN EN LA ACUSACIÓN.
-``La presente investigación da inicio mediante denuncia interpuesta por el señor M Á S E, el
día siete de julio del año dos mil diecinueve, por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado
en el art. 158, en perjuicio de la adolescente **********., y por los delitos de VIOLACIÓN EN
MENOR O INCAPAZ CONTINUADA, previsto y sancionado en el Art. 159, en relación al
Art. 42 del Código Penal, y AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR O INCAPAZ
CONTINUADA, previsto y sancionado en el Art 161 Pn., en relación con el art. 42 del Código
Penal, en perjuicio de **********., por los hechos siguientes:
**********., refiere: Que vive con su padre M Á S E, su hermana **********. y su tío L A
V S, quien es primo de su papá, que este sujeto vive en una habitación separada, que a principios
de noviembre del año dos mil dieciocho no recordando la fecha exacta, ella se encontraba sola a
eso de las dieciocho o diecinueve horas aproximadamente, ya que su padre se encontraba
trabajando, y su hermana **********., salió a comprar comida, ella se quedó en el cuarto donde
duerme con su hermana, en esa ocasión escuchó que alguien entró al cuarto de ella y cerró la
puerta y cuando ella vio se trataba de su tío L A, quien cerró la puerta con el objeto que
********** no pudiera salir. Acto seguido el agresor se paró frente a ella, y ella le dijo que hacía
en el cuarto, a lo cual él, le contesto que se callara, que no gritara, por lo que al ver dicha
situación ella, se levantó, y su tío L A, la aventó a la cama, ella volvió a intentar levantarse y
nuevamente la volvió aventar hacia la cama, subiéndole la falda y bajándole el calzón y le

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR