Sentencia Nº 56-EMQCM-18 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 25-09-2018

EmisorCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Sentido del falloDeclárese nulo el auto definitivo venido en apelación.
Número de sentencia56-EMQCM-18
Fecha25 Septiembre 2018
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Tribunal de OrigenJUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
56-EMQCM-18
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las ocho horas cinco minutos de veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho.
Habiéndose concluido el trámite del recurso de apelación del auto definitivo, pronunciado
por el señor J. (1) Quinto de lo Civil y M.l de San Salvador, a las ocho horas de
veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, en el proceso especial ejecutivo mercantil,
promovido por LA CENTRAL DE SEGUROS Y FIANZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA” que
se abrevia “LA CENTRAL DE FIANZAS Y SEGUROS, S.A.”, “LA CENTRAL DE
SEGUROS, S.A.”, “LA CENTRAL DE FIANZAS, S.A.”, “LA CENTRAL DE SEGUROS
Y FIANZAS, S.A.” y “LA CENTRAL DE SEGUROS Y FIANZAS” por medio de su
apoderada licenciada A.Z..Q., contra “EDIFICACIONES E.A.G. OBRAS
CIVILES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia “E.A.G.
OBRAS CIVILES, S.A. DE C.V.” y los señores EAGQ, EAGS, ALQA y RAGQ, por medio
de su apoderado licenciado B.A.G.F..
El auto definitivo venido en apelación en lo pertinente, RESOLVIÓ: “…LEVÁNTESE la
suspensión decretada de conformidad con el Art. 265 Ord. 2° CPCM, en la audiencia de prueba
celebrada a las nueve horas con treinta minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil
dieciséis, a f. 174, en virtud que ha finalizado la Prejudicialidad Penal, como causa que originó
la suspensión en el proceso ejecutivo. DECLÁRESE LA IMPROPONIBILIDAD SOBREVENDIA
de la demanda en el presente proceso ejecutivo, de conformidad con el Art. 460 CPCM, por las
razones de hecho y de derecho establecidas en los considerandos de esta resolución judicial.
LEVÁNTESE el embargo decretado por este juzgado por medio del auto de las doce horas del
día diecisiete de febrero del año dos mil quince, a f. 55, y que recayó sobre los ocho inmuebles
con matrículas: 1) **********, asiento No **********; 2) **********, asiento No
**********; 3) **********, asiento No **********; 4) **********, asiento No **********;
5) **********, asiento No **********; 6) **********, asiento No **********, 7)
**********; asiendo No **********; 8) **********, asiento No **********, y en
consecuencia, una vez transcurrido el plazo legal para recurrir del presente auto definitivo,
líbrese el oficio respectivo. DEVUÉLVASE la documentación original presentada en el presente
proceso, sin la respectiva razón de ley, por haberse declarado la Improponibildiad Sobrevenida
de la demanda, de conformidad con el Art. 14 CPCM…” (fs. 262 p.p.)
Han intervenido en esta instancia, como apelante “LA CENTRAL DE SEGUROS Y
FIANZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA” que se abrevia “LA CENTRAL DE FIANZAS Y
SEGUROS, S.A.”, “LA CENTRAL DE SEGUROS, S.A.”, “LA CENTRAL DE FIANZAS,
S.A.”, “LA CENTRAL DE SEGUROS Y FIANZAS, S.A.” y “LA CENTRAL DE
SEGUROS Y FIANZAS” por medio de su apoderada licenciada A..Z.Q.; y
como apelados “EDIFICACIONES E.A.G. OBRAS CIVILES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia “E..G. OBRAS CIVILES, S.A. DE C.V.” y los
señores EAGQ, EAGS, ALQA y RAGQ, por medio de su apoderado licenciado B.A..
.
G.F..
I.- ANTECEDENTES.
La licenciada Z.Q.a, en el carácter antes relacionado presentó demanda; y en
lo esencial, MANIFESTÓ: “…Que la sociedad EDIFICACIONES E.A.G. OBRAS CIVILES,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse E.A.G. OBRAS
CIVILES, S.A. DE C.V…. representada legalmente por el señor EAGQ… quien en nombre y
representación de la sociedad en mención suscribió a favor de mi mandante dos pagares que a
continuación detallo: PRIMER PAGARE: PAGARE SIN PROTESTO, suscrito el día diecinueve
de marzo del año dos mil doce, por la suma de CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, más intereses del dieciocho por ciento anual pagaderos mensualmente,
reconociendo en caso del mora un interés del cinco por ciento anual, adicional al interés
pactado; a la orden de LA CENTRAL DE SEGUROS Y FIANZAS, SOCIEDAD ANONIMA, con
fecha de vencimiento el día diecinueve de septiembre de dos mil doce, debiendo a mi mandante la
suma de CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en concepto
de capital, adeudando además los intereses siguientes: a) Intereses corrientes desde el día
diecinueve de marzo de dos mil doce, al dieciocho por ciento anual, hasta el día diecinueve de
septiembre de dos mil doce y; b) intereses moratorios desde el día veinte de septiembre de dos
mil doce, al veintitrés por ciento anual, hasta la fecha de trance, remate o adjudicación a favor
de mi poderdante y las costas procesales de esta instancia. SEGUNDO PAGARE: PAGARE SIN
PROTESTO, suscrito el día veinte de abril del año dos mil doce, por la suma de CINCUENTA
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más intereses del dieciocho por
ciento anual pagaderos mensualmente, reconociendo en caso de mora un interés del cinco por
ciento anual, adicional al interés pactado; a la orden de LA CENTRAL DE SEGUROS Y

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