Sentencia Nº 560-APE-2019 de Cámara Especializada de lo Penal, 13-11-2019

Sentido del falloCONFIRMASE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
EmisorCámara Especializada de lo Penal
MateriaPENAL
Fecha13 Noviembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia560-APE-2019
Delito Organizaciones terroristas, Homicidio agravado
Tribunal de OrigenJUZGADO ESPECIALIZADO DE SENTENCIA DE SAN MIGUEL
560-APE-2019
CÁMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a
las quince horas con treinta y tres minutos del día trece de noviembre del año dos mil diecinueve.
Por recibido el día ocho de agosto del año dos mil diecinueve, el oficio N° 2303 de fecha
veintinueve de julio de este mismo año, por medio del cual el Juzgado Especializado de Sentencia
de San Miguel remite con 6210 Fs. el proceso penal instruido en contra de los imputados: 1) VS o
MSMM, Alias P***A, quien es de veinte años de edad, soltero, estudiante, hijo de ********, con residencia
Osicala, departamento de Morazán, con documento único de identidad número ********; 2) WAPB, alias
T***E, quien es de veinte años de edad, soltero; estudiante, hijo de ******** y ********, con residencia
en ******** Loíotiquillo, departamento de Morazán con documento único de identidad número ********;
procesados ambos imputados por el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y
sancionado en el Art.-13 de la Ley Especial Contra Actos de T***Rismo, en relación al Art. 4 Literal m) y Art.
34 Lit. a}, j) de la misma Ley, en perjuicio de LA PAZ PUBLICA Y LA SEGURIDAD DEL ESTADO,
delito cuya calificación jurídica fue modificada en Vista Publica a AGRUPACIONES ILÍCITAS en
perjuicio de LA PAZ PUBLICA; 3) MARH, Alias G*** o D***E, quien es de treinta años edad, soltero,
empleado, hijo de ********y ********, con residencia en ******** San Francisco Gotera departamento de
Morazán, con documento único de identidad número ********procesado por el delito de HOMICIDIO
AGRAVADO, previsto en el art. 128 y 129 N 3 del Código Penal, en perjuicio de la víctima DEDP; 4) JCCA,
Alias J***Y, quien es de veintn años de edad, soltero, agricultor, hijo de ********, portador de su
documento único de identidad número ********, y 5) EAPA, alias M***O, quien es de veintiséisos de
edad, soltero, agricultor, hijo de ******** y ********, con residencia en ********, San Vicente, portador de
su documento único de identidad número ********, procesados por los delitos de HOMICIDIO
AGRAVADO, previsto en el art. 128 y 129 N 3 del Código Penal, en perjuicio de la víctima PARR, y el delito
de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el Art.-13 de la Ley Especial Contra
Actos de T***Rismo, en relación al Art. 4 Literal m) y Art. 34 Lit. a), j) de la misma Ley, en perjuicio de LA
PAZ PUBLICA Y LA SEGURIDAD DEL ESTADO, delito cuya calificación jurídica fue modificada en
Vista Publica a AGRUPACIONES ICITAS en perjuicio de LA PAZ PUBLICA-
Proceso que se ha remitido por parte del Juzgado Especializado de Sentencia de San Miguel, a
efecto de que se resuelva el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal en contra
de la Sentencia Definitiva Absolutoria pronunciada por el Licenciado Oscar Antonio Cruz
Hernández, Juez Suplente del referido Juzgado, a favor de los referidos procesados.
ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.
En primer lugar, esta Cámara ha de referirse que el recurso de apelación contra las sentencias
definitivas regulado en el Art. 468 Pr. Pn., está sujeto a un examen preliminar por parte de esta sede
judicial a fin de establecer si la alzada ha sido interpuesta observando los parámetros o presupuestos que
habilitan su admisibilidad de acuerdo a la ley (impugnabilidad objetiva e impugnabilidad subjetiva),
agravio, tiempo y forma.
En ese sentido, se advierte que el recurso interpuesto por la representación fiscal, ha cumplido con
las formalidades legales para la interposición del mismo, de conformidad a los Art. 452, 453, 468, 469 y
470 inc. 1° y 2° todos del Código Procesal penal; encontrándose dicho recurso en tiempo y forma, por lo
que ADMÍTASE el mismo.
PARTES INTERVINIENTES.
En primera instancia han intervenido en el proceso como Agentes Auxiliares del señor Fiscal
General de la República, los Licenciados Carlos Alberto Hernández Romero y Henry A Gutiérrez
Orellana; como Defensor Particular del encartado PB el licenciad David Emilio Medina A, como
defensor particular del procesado RH el licenciado Mario Antonio Flores Martínez, como defensor
privado del imputado PA, el Licenciado Maximiliano Edgardo Martínez, como defensor particular
del imputado PA, como defensor público de los procesados MM y CA el licenciado David Héctor
Linares González, todos mayores de edad, Abogados de la Republica, y del domicilio laboral de la
ciudad de San Salvador y de San Miguel.
VISTOS LOS AUTOS Y,
CONSIDERANDO:
I- HECHOS OBJETO DEL JUICIO.
““““ RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS de HOMICIDIO AGRAVADO,
en perjuicio de PARR.
El día viernes cuatro de septiembre de dos mil quince, como a eso de las cinco de la tarde, en momentos que
se conducía a bordo de un vehículo automotor, al llegar a la altura de un lugar conocido como Callejón El Chagüite
que se ubica en la Calle Principal del Cantón Las Rosas de la jurisdicción de San Sebastián, Departamento de San
Vicente, al pasar por ese lugar pudo observar a varios sujetos entre los que reconoció a KARJ, JFRA, Alias T***L,
y JH, Alias Z***; estos sujetos se encontraban parados y que cuando vieron el vehículo automotor se llevaron sus
manos hacia atrás como queriendo sacara algo, que el callejón que mencionó en como quien vá para el lugar
donde residen los señores PR y LR, como a eso de las siete de la noche de ese mismo día TORNADO recibió una
llamada telefónica por medio de la cual entre otras cosas le dijeron que habían matado al señor PR y que el
hecho había sido como a eso de las seis de la tarde.
Ese mismo día cuatro de septiembre de dos mil quince como a eso de las dieciocho horas por una vereda
a la altura de un poste de cemento del tendido eléctrico, J*** contiguo a un cerco de piedra que se encuentra en
una casa del sector, en momentos que la persona que por habérsele otorgado régimen de protección a víctimas y
testigos se ha denominado PUMA, se conducía por una vereda que se encuentra en el sector a poca distancia de
donde caminaba la victima junto a una señora que al parecer era la esposa a quienes le salieron al paso un
aproximado de quince sujetos quienes son miembros de la pandilla MS-13, todos vistiendo ropas obscura
camisa manga larga a unos de ellos llevaban arma de fuego, siendo en ese momento que uno de los sujetos se
acercó a don P, específicamente ENEM Alias BLU mientras que otros sujetos entre los que estaban EAPA,
Alias M***O, JFRA, Alias T***L, lo rodearon y otros se quedaron en los alrededores, siendo que la víctima
levantó sus manos y volvió a ver hacia arriba como viendo para el cielo y dijo Que se haga la voluntad de
Dios, en ese momento uno de los sujetos siendo este ENEM Alias B***, quien llevaba en sus manos
un arma de fuego tipo escopeta se le acercó como a un metro de distancia y le comenzó a disparar por la
espalda en repetidas ocasiones, cayendo inmediatamente don P al suelo quedando en posición decúbito ventral,
momento en el cual el sujeto AAJG Alias C***N, tenía entre sus manos un arma de fuego tipo carabina con la
cual apuntaba hacia el cuerpo de don P; también se encontraba en el lugar el sujeto JOQD, Alias Z***, tenía
entre sus manos un arma tipo pistola con la cual también apuntaba en contra del cuerpo de don P, mientras que la
esposa se alejó como a cinto metros de distancia de donde había quedado la víctima, pidiendo auxilio,
mientras los sujetos le dieron vuelta al cadáver de don P y KARJ, Alias C***A, continuó disparando al cuerpo
de frente, mientras tanto el sujeto JAA, conocido por J***, se había quedado como a cuatro metros de
distancia como prestando seguridad, al igual que J***Y CPA, conocido como J***Y, se habia quedado como
a siete metros y JAAM, Alias G***A, se había quedado como a siete metros de distancia prestando
seguridad, posteriormente todos ios sujetos salieron caminando para unos montes que se encuentran en el
lugar.
El día treinta de julio de dos mil quince, el tribunal Octavo de Instrucción de San Salvador autoriza
la Intervención de escuchas telefónicas de los números *******, *******, ******* Utilizados por el
sujeto CELR, Alias LD***Y, quien guarda prisión al interior del Centro de Cumplimiento de Penas de
Ciudad Barrios y los números *******, ******* en poder del sujeto JAAM, Alias El G***A o
CA***A quien se encontraba en libertad, ambos corredores del Programa East Coast de la MS13, con
presencia en la Costa Este de los Estados Unidos de América, según informe de fecha veintinueve de junio

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