Sentencia Nº 56EXC2020 de Sala de lo Penal, 11-08-2020

Sentido del falloLEGALIDAD DE LA EXCUSA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoEXCUSA
Fecha11 Agosto 2020
Número de sentencia56EXC2020
Delito Peculado
Tribunal de OrigenCámara de lo Penal de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
EmisorSala de lo Penal
56EXC2020
SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho
horas del día once de agosto del año dos mil veinte.
La presente resolución es emitida por la Magistrada Doris Luz Rivas Galindo y los
Magistrados José Roberto Argueta Manzano y Leonardo Ramírez Murcia, para resolver la excusa
que fue remitida a esta Sala en virtud que el licenciado Elmer Leonel López Bermúdez,
Magistrado Propietario de la Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Oriente, San Miguel,
pretende sustraerse de conocer el recurso de apelación incoado por la licenciada Ileana Milagro
Vargas, agente auxiliar fiscal, contra la resolución que decretó medidas sustitutivas a la detención
provisional, pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia de la referida ciudad, a favor de la
justiciable RMGDF, por el delito de PECULADO, previsto y sancionado en los Art. 325 del
Código Penal, en perjuicio de la Administración Pública, resultando como afectada directa la
Alcaldía Municipal de Quelepa, representada por el Alcalde Ingeniero Marvin Reynaldo Bernal
Silva.
ANTECEDENTES
Mediante declaración jurada del día tres de julio del año dos mil veinte, el licenciado
Elmer Leonel López Bermúdez, de conformidad al Art. 69 Pr. Pn., pretende abstenerse de
conocer del asunto de mérito, por las razones siguientes: Que concurre en la causal de
impedimento No. 11 del Art. 66 Pr. Pn., por tener amistad íntima de muchos años con el
ingeniero Marvin Reynaldo Bernal Silva, actual Alcalde del Municipio de Quelepa, siendo ésta la
institución afectada subsidiariamente por el presente delito; por otra parte, menciona que tiene un
lejano vínculo familiar con la procesada. Por las anteriores circunstancias -dice- podría afectarse
su objetividad y para evitar cualquier tipo de cuestionamiento a la administración de justicia se
excusa de conocer del presente caso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. A efecto de resolver el incidente que ocupa, este Tribunal estima relevante señalar que
la imparcialidad judicial es de tal envergadura que ha sido reconocida como una garantía
procesal, cuyo soporte jurídico lo encontramos regulado en los Arts. 186 Inc. 5 Cn., 4 Pr. Pn., 14.
1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 8.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
2. Dicho instituto exige que el juez al intervenir en una causa que ha llegado a su
conocimiento, se aproxime a los hechos libre de todo prejuicio personal, pues, ésto le permitirá
demostrar credibilidad para despejar todo tipo de duda en el justiciable y en la sociedad en
general. El ordenamiento jurídico interno contempla tal garantía en los Arts. 66, 67, 68, 69 y 72
del Código Procesal Penal, en ese sentido la excusa es un mecanismo mediante el cual un
funcionario judicial puede acogerse a una causal de impedimento para inhibirse voluntariamente
de conocer sobre un determinado caso.
3. El Magistrado excusante, pretende sustraerse de conocer el asunto basado en la causal
N° 11 del Art. 66 Pr. Pn., la cual literalmente prescribe que un Magistrado se encuentra inhibido:
“…Cuando tenga amistad íntima o enemistad capital con cualquiera de los interesados o si ha
habido entre cualquiera de ellos agresión o amenazas graves o escritas…”; en ese orden de
ideas, el inciso final del referido artículo menciona: “…A los fines de este artículo se
considerarán interesados, el imputado y la víctima, aunque esta última no se haya constituido
como querellante, el actor y responsable civil, lo mismo que sus representantes, defensores y
mandatarios, así como el fiscal…”.
Sobre el supuesto de amistad íntima la doctrina lo ha entendido como: “…aquél afecto
personal, puro y desinteresado, ordinariamente recíproco, que nace y se fortalece con el
trato…” (Galán González, Candela, tesis doctoral titulada “Protección de la Imparcialidad
judicial (abstención y Recusación)”, Tomo I, Universidad Autónoma de Madrid, Madrid, 2003,
Pág. 184).
Dicha circunstancia no es ajena a esta sede puesto que en incidentes resueltos con
anterioridad se ha expresado que lo que se pretende proteger con esta causal es la garantía del
juez imparcial, a fin de no propiciar interpretaciones equívocas acerca de las decisiones que se
deberán adoptar en el proceso, y que pudiera llevar a considerar que la amistad existente entre el
funcionario judicial y alguna de las parte procesales estén orientadas a favor de una determinada
posición. (Ref. 24-EXC-2016 de fecha 25/05/2016).
4. Ahora bien, examinadas que han sido las incidencias procesales, se observa que la
razón expresada por el licenciado Elmer Leonel López Bermúdez, en cuanto a considerarse
impedido de conocer de los recursos de apelación por la relación de amistad existente con el
ingeniero Marvin Reynaldo Bernal Silva, actual Alcalde del Municipio de Quelepa, siendo esta la
institución afectada subsidiariamente por el presente delito, es atendible y suficiente, pues el
vínculo generado y que todavía persiste, podría interferir de modo inconsciente en la actuación
del juzgador, teniendo como consecuencias que la resolución en la que concurra con su voto,
pueda ser cuestionada por falta de objetividad y neutralidad por el señalamiento de la relación
expresada.
Teniendo en cuenta lo manifestado y que el motivo de inhibición lo que contempla es la
imparcialidad subjetiva, es decir, que el juez encargado no guarde relación alguna con las partes y
permanezca ajeno a los intereses en litigio, sometiéndose exclusivamente al ordenamiento como
criterio de juicio, cabe concluir que existe una justificación suficiente para declarar la legalidad y
procedencia de la causal señalada por parte del Magistrado en cita. De modo que, a efecto de
asegurar un juzgamiento imparcial, transparente y objetivo de la causa, esta Sala considera que el
funcionario excusante debe ser separado del conocimiento de las diligencias, por consiguiente, es
procedente acceder a lo solicitado debiéndose llamar al licenciado Juan Carlos Flores Espinal,
Magistrado Suplente de la Cámara remitente, para que tome a cargo este proceso y se pronuncie
como corresponda en Derecho.
Finalmente, esta sede no pasa por alto que si bien el funcionario judicial asevera que tiene
un vínculo con la procesada, éste no específica el grado de familiaridad existente, y que se adecue
a los señalados en el Art. 66 Pr. Pn.; de igual manera, la documentación anexa no permite inferir
dicha circunstancias, en tanto que dentro de la diligencias únicamente se remite la certificación de
la partida de nacimiento de la imputada, pero no figura algún otro documento que permita derivar
el vínculo que el Magistrado dice tener con la misma, tales circunstancias hacen difícil que este
Tribunal se pueda pronunciar al respecto. No obstante ello, al resultar estimada la petición del
referido juzgador por configurarse la causal de inhibición No. 11 del Art. 66 Pr. Pn., que también
ha invocado, se torna inoficioso hacer mayores consideraciones sobre otras circunstancias que
lleguen al mismo resultado, esto es, separar a dicho juzgador de este caso.
POR TANTO: De conformidad con los Arts. 16 y 186 Inc. 5° Cn.; 4, 50 Inc. 2° literal d),
66 No. 11), 67, 68, 69, 72 y 144 Pr. Pn., esta Sala RESUELVE:
A) DECLÁRASE HA LUGAR LA EXCUSA invocado por el licenciado Elmer Leonel
López Bermúdez, Magistrado Propietario de la Cámara de lo Penal de la Primera Sección de
Oriente, San Miguel, por ser legal el motivo de impedimento referido al vínculo del excusante
con una de las partes procesales, Art. 66 No. 11 Pr. Pn.
B) SEPÁRESE al referido funcionario judicial de conocer el recurso relacionado en el
preámbulo de esta resolución.
C) DESÍGNASE en su lugar al licenciado Juan Carlos Flores Espinal, en su calidad de
Magistrado Suplentes de la referida Cámara, quien deberá conocer el memorial recursivo y
devengará los honorarios correspondientes de acuerdo al Art. 33 Inc. LOJ.
D) DEVUÉLVANSE las respectivas actuaciones a la Cámara de origen, para que cumpla
con el trámite de ley.
NOTIFÍQUESE.
D.L. R. GALINDO ---------------- J. R. ARGUETA ------------------ L. R. MURCIA -----------------
PRONUNCIADO POR LA MAGISTRADA Y LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN--
----------- ILEGIBLE ------- SRIO ------ RUBRICADAS.

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