Sentencia Nº 57-2017 de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 26-09-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
Fecha26 Septiembre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia57-2017
Delito Robo agravado
57-2017
TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA, San Salvador, a las ocho horas del día veintiséis de
septiembre de dos mil dieciocho
Visto en juicio oral, el proceso penal documentado en el expediente 57-2017-2c, abierto a
juicio contra el acusado Ó S A M, de veinticinco años de edad, soltero, tiene un hijo, mecánico
de estructuras metálicas, gana doscientos ochenta dólares al mes, originario de San Salvador,
nació el día seis de mayo de mil novecientos noventa y dos, hijo de **********, residente en
**********, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número
**********, bachiller; por atribuírsele la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto
y sancionado en los artículos 212, 213 numeral 2 y 3 del Código Penal, en perjuicio de las
victimas con clave “CARLOS” y clave “RAÚL”.
La vista pública fue dirigida por el Juez JUAN ANTONIO DURÁN RAMÍREZ, de este
tribunal.
Han intervenido como partes: en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la
República, el licenciado ÍTALO MADECADEL ROSALES ESTRADA y en calidad de defensor
público, la abogada YANIRA ESTELA BARILLAS ESCOBAR.
CONSIDERANDOS:
I.- INSTALACIÓN.
La Vista Pública se declaró abierta y se iniciaron los debates, en el procedimiento se
observaron las prescripciones y términos de Ley.
Este Tribunal resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración conforme
al Art. 394 del Código Procesal Penal.
En consecuencia, siendo procedente la acción penal promovida por la Representación
Fiscal y competente el Tribunal para el caso en examen, se procedió a la apertura de la Vista
Pública, en cuanto a la existencia del delito acusado por la parte fiscal y la participación del
procesados presente; así como la responsabilidad civil, las que se fundamentan en los
considerandos que en adelante se expresaran.
II.- INCIDENTES.
No se interpuso ningún incidente que fuera diferida su resolución para la etapa de
redacción de esta sentencia. Al acusado se les hicieron saber las advertencias y explicaciones
sobre los derechos que les asisten, según lo establecen los artículos 12 de la Constitución de la
República y 82 del CPP, y se les preguntó sobre sus datos personales, proporcionando todos los
arriba mencionados, y manifestó que no declararía sobre los hechos acusados.
Las partes expusieron que estaban de acuerdo en que la prueba documental y pericial se
tuviera por estipulada y en la audiencia se podía incorporar indicando en qué consiste cada medio
de prueba y los folios donde se encuentran ubicadas dentro del expediente judicial, de
conformidad al Art. 178 CPP.
III.- RELACIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS.
“El día diecinueve de enero del año dos mil dieciséis clave RAÚL decidió llevar un
vehículo de su propiedad al taller AUTO EXPRESS EL SALVADOR, el cual está ubicado en
avenida Albert Einstein, block “C‟, número nueve, contiguo a Gimnasio Bally Sport Center,
Antiguo Cuscatlán, La Libertad, con el objeto que se lo repararan ya que le andaba fallando el
acelerador, siendo un automóvil placas P-**********, marca Nissan, modelo Rogue SV, color
ocre año 2013, fue así que se lo entregó a C E N L encargado del taller en mención, es el caso
que transcurridos tres días previa autorización de clave RAÚL éste fue entregado a clave
CARLOS con el fin de que lo reparara fuera del mencionado taller en virtud que no le
encontraban solución; fue así que el día veintitrés de enero de dos mil dieciséis, en horas de la
tarde momentos en que clave CARLOS se conducía a bordo del referido vehículo decide comprar
una garrafa de agua cristal, estaciona el vehículo frente a una tienda de nombre „Divino Maestro
ubicada en avenida los Bambúes y calle San Antonio Abad por lo que mientras se encontraba
realizando dicha compra escucha un ruido similar a la manipulación de un arma de fuego por lo
que un sujeto desconocido se le acerca sacándole las llaves del automotor que portaba en la bolsa
del pantalón observando que era de aproximadamente de veintidós a veinticinco año de edad
dicho sujeto le manifestó que no se moviera amenazándole con un arma de fuego tipo escuadra,
color metal, quien vestía camiseta color celeste, pantalón jeans celeste desteñido, cabello rapado
de los lados color negro, complexión delgado, de un metro setenta y cinco centímetros, piel
trigueña, ojos negros, nariz grande, éste le manifestó que no fuera a intentar nada, que no se
moviera y se dirigió de inmediato al vehículo; entonces clave CARLOS decidió darle
seguimiento pero fue sorprendido por un segundo sujeto, éste era de unos veintisiete a treinta
años de edad aproximadamente, vestía camiseta de color gris con rayas azules horizontales como
desteñidas, pantalón gris oscuro, fornido, alto, cabello colocho de color negro, piel morena
observando que también portaba arma de fuego tipo escuadro color café quién procedió a

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