Sentencia Nº 57-A-2019 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 29-03-2019

Sentido del falloRevocatoria
MateriaFAMILIA
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Fecha29 Marzo 2019
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentencia57-A-2019
Tribunal de OrigenJUZGADO SEGUNDO DE PAZ, SOYAPANGO
1
57-A–2019
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS ONCE
HORAS Y SIETE MINUTOS DEL DIA VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL
DIECINUEVE.
El presente Recurso de Apelación ha sido interpuesto por la Licenciada ESTHER MARÍA
HERNÁNDEZ, Defensora Pública de Familia, en representación de la señora ********, quien es
de cuarenta y nueve años de edad, soltera, comerciante, del domicilio de Soyapango,
Departamento de San Salvador; contra la sentencia pronunciada por la Jueza Segundo de Paz de
Soyapango, Licenciada PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, en el proceso de
Violencia Intrafamiliar, clasificado al NUE 07780-18-SOY-FMVI-2PA0, iniciado contra la
recurrente por el señor ********, de cuarenta y cinco años de edad, casado, Motorista, del
domicilio de Soyapango. Departamento de San Salvador, asistido legalmente por el Licenciado
JUAN CARLOS HUEZO AYALA.
VISTOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:
I. Consta a fs. 67/77, la sentencia pronunciada por la Jueza a quo, durante la celebración
de la Audiencia Pública, mediante la cual tuvo por establecidos hechos de violencia de carácter
psicológica, y su atribución de forma recíproca a la señora ******** y al señor ********; así
también atribuyó violencia económica a la señora “********, COMETIDOS EN PERJUICIO
DEL SEÑOR ********, AL NO RENDIR CUENTAS DE LO RECIBIDO POR
ARRENDAMIENTO DE LA PROPIEDAD QUE ADMINISTRA COMO LEGATARIA.” Sic.
Así también, determinó medidas de protección contra ambos intervinientes, con un plazo de
vigencia por seis meses.
II. Ante tal decisorio y por considerar que lo resuelto le causa agravios a su representada,
la Licenciada ESTHER MARÍA HERNÁNDEZ, interpuso recurso de apelación, en el que en
síntesis argumenta: Errónea aplicación de los artículos 3 letra b) y 30 de la Ley Contra la
Violencia Intrafamiliar (L.C.V.I.); e inobservancia del Art. 22 L.C.V.I.; 14 de la Constitución y 9
lit. d) de la Ley Especial Integral para una vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV).
Señala, que la Jueza ha aplicado erróneamente las disposiciones citadas, pues ha quedado
demostrado con la prueba testimonial que su representada ha sufrido violencia intrafamiliar de
tipo psicológica; que la jueza no ha valorado objetivamente los tiempos y formas de los hechos
contra denunciados, pues contradictoriamente sostiene que hay violencia entre ambos, incluso

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR