Sentencia Nº 578-2022 de Sala de lo Constitucional, 30-01-2023

Número de sentencia578-2022
Fecha30 Enero 2023
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
578-2022
Hábeas Corpus
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las once horas con
cuarenta y cinco minutos del día treinta de enero de dos mil veintitrés.
El presente proceso de hábeas corpus ha sido promovido por la señora ARMM, a favor
del señor CAAH.
Analizada la petición se realizan las siguientes consideraciones:
I. La solicitante refiere que “sin previa investigación y allanando [su] morada sin
autorización”, se llevaron detenido al señor CAAH, quien es su compañero de vida sin indicar la
autoridad responsable de dicha actuación.
Expone que el privado de libertad no posee antecedentes policiales ni penales, por lo que
su captura es injusta y ha afectado a su grupo familiar, especialmente a sus dos hijos menores de
edad, quienes dependen económicamente de él; agrega que el detenido posee buen récord
crediticio con instituciones financieras que ahora les están cobrando las deudas. Finalmente
refiere que les preocupa “no saber absolutamente nada” del señor AH desde su detención el día
22 de abril de 2022.
II. Mediante resolución del 23 de diciembre de 2022, se previno a la peticionaria para que
aclarara los siguientes aspectos:
i) cuál es el o los reclamos concretos que desea plantear ante esta sala, señalando cuáles
son los hechos alegados actuación u omisión concreta, la autoridad a la que los atribuye y por
qué razón considera que vulnera los derechos tutelados mediante el hábeas corpus;
ii) a qué se refiere cuando expresa que allanaron su morada “sin autorización”, asimismo,
si pretende proponer un reclamo relacionado con ello, debe aclarar a quien atribuye dicha
actuación, la forma en que se llevó a cabo y de qué manera se encuentra vinculada con la decisión
de privarlo de su libertad.
iii) por qué afirma no saber “absolutamente nada” del señor AH, de lo cual deberá exponer
qué acciones ha realizado para ubicar al capturado y comunicarse con él y qué respuestas ha
recibido de las autoridades respectivas, debiendo incorporar los documentos que lo acrediten;
iv) si las situaciones relacionadas en los romanos anteriores han sido expuestas ante el
juez de la causa penal que se instruye en contra de él, de ser así, en qué fecha y cuál ha sido la
respuesta, debiendo presentar el respaldo documental respectivo;
v) ante qué autoridad judicial se tramita el proceso penal del señor AH, por qué delito, si le
han impuesto alguna medida cautelar, el estado actual de su causa y en qué centro de reclusión se
encuentra detenido actualmente.
La aludida decisión le fue notificada el 10 de enero de 2023, según consta en acta
agregada al presente expediente, por tanto, se tiene que efectivamente se realizó el acto procesal
de comunicación y que transcurrió el plazo legal sin que la peticionaria se manifestara sobre los
aspectos prevenidos, los cuales son indispensables para que este tribunal pueda pronunciarse
sobre su solicitud, la que en consecuencia deberá declararse inadmisible.
POR TANTO, con base en las razones expuestas y de conformidad a lo estipulado en los
artículos 11 inciso 2° de la Constitución y 18 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, esta
sala RESUELVE:
1. D. inadmisible la petición de hábeas corpus planteada a favor del señor CAAH,
al no haberse evacuado lo prevenido por este tribunal.
2. N. y, oportunamente, archívese.
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--------------------------------DUEÑAS---------- L.J.S.M.--------H.N.G-------------------------
---------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN-------------------
----------------- R.A.G.B. ----------SECRETARIO-----------RUBRICADAS---------
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