Sentencia Nº 58-CM-17 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 24-05-2017
Sentido del fallo | Revócase el auto definitivo de improponibilidad. |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Materia | CIVIL Y MERCANTIL |
Fecha | 24 Mayo 2017 |
Número de sentencia | 58-CM-17 |
Tribunal de Origen | JUZGADO DE LO CIVIL DE MEJICANOS |
58-CM-17
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos de veinticuatro de mayo de dos mil
diecisiete.
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo
pronunciado por la señora Jueza de lo Civil de Mejicanos a las ocho horas diez minutos de nueve
de marzo del presente año, mediante el cual declaró improponible la demanda interpuesta en el
PROCESO COMÚN DECLARATIVO DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO Y DESOCUPACIÓN DE INMUEBLE POR MORA EN EL PAGO
DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, promovido por “FONDO NACIONAL DE
VIVIENDA POPULAR”(FONAVIPO), por medio de sus apoderados abogados Juan Manuel
Hernández Menjívar, Roberto Eduardo Calderón Barahona y Mayra Dinora Reyes Quiroz, contra
el señor MOISES G. V..
La resolución recurrida en lo pertinente,EXPRESA: “Y siendo que la Suscrita Juez no
puede subsanar de oficio los defectos de fondo que atañen a la pretensión por cuanto el contrato
presentado no es de arrendamiento simple como pretende hacerlo ver el impetrante, sino como ya
se ha sostenido, es de promesa de venta de inmueble por los motivos que han quedado explicados
y fundamentados, por lo que le es aplicable lo previsto en el Art. 1360 C. C., configurándose la
falta de presupuesto esencial para el ejercicio de la pretensión, en consecuencia, de conformidad
a los Arts. 1360, 1431, 1611, 1612 C.C., y 277 CPCM, DECLARASE IMPROPONIBLE LA
DEMANDA presentada.” (fs. 25vto. p.p.)
Intervino en ambas instancias únicamente “FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
POPULAR”(FONAVIPO), por medio de sus apoderados abogados Juan Manuel Hernández
Menjívar, Roberto Eduardo Calderón Barahona y Mayra Dinora Reyes Quiroz, como
demandante-apelante, por la etapa tan temprana en que se suscitó el incidente de apelación.
LEÍDOS LOS AUTOS; Y,
CONSIDERANDO:
I. SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO.
1. EN PRIMERA INSTANCIA.|
Los abogados Juan Manuel Hernández Menjívar, Roberto Eduardo Calderón Barahona y
Mayra Dinora Reyes Quiroz, en el carácter antes relacionado presentaron demanda; y en lo
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