Sentencia Nº 58-COMP-2021 de Corte Plena, 05-05-2022

Sentido del falloDeclárase competente al juzgado de instrucción de San Marcos, departamento de San Salvador, para que continúe conociendo de la etapa de instrucción del proceso penal
Número de sentencia58-COMP-2021
MateriaPENAL
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Fecha05 Mayo 2022
Delito Lesiones agravadas
Tribunal de OrigenJuzgado Primero Especializado de Instrucción para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres de San Salvador
EmisorCorte Plena
58-COMP-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y dieciséis minutos del día
cinco de mayo de dos mil veintidós.
El presente incidente de incompetencia se ha suscitado entre el J.gado Primero
Especializado de Instrucción para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres
y el J.gado de Instrucción de San Marcos, ambos de la ciudad de San Salvador, en el proceso
penal 399-PN- 2020-SSB-R1/4 contra el imputado presente OVO, por el delito de
LESIONES AGRAVADAS, previsto y sancionado en los arts. 142 y 145 relacionado con el
articulo 129 N°1 del Código Penal -en adelante CP- en perjuicio de KAVDO.
I. ANTECEDENTES
A. RELACIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS.
El día 7 de marzo de 2020, la víctima señora KAVDO y su cónyuge el señor OVO, ahora
imputado, se conducían al interior de un vehículo, siendo que a la altura del Centro Comercial
Santa Rosa, el señor O comenzó a insultar a la víctima; le ocasionó golpes en el rostro y a la vez
le manifestaba que se bajara del vehículo, se desabrochó el cinturón y abrió la puerta para sacarla
del vehículo, cuando iba en marcha y a alta velocidad. Cuando llegaron a la casa de habitación en
donde residían ambos ubicada en San Marcos, continuó lesionándola, la tomaba del cabello y le
daba contra el suelo, provocándole lesiones en el rostro, cabeza y en diferentes partes de su
cuerpo, por momentos, señala la víctima, sentía que quedaba inconsciente, pero cuando le decía
que iba a destripar a sus hijas, reaccionaba y le pedía que no les fuera hacer nada, refiriéndose a
las menores ********** de tres años y **********, de un año cinco meses de edad;
posteriormente continuaron las lesiones con los puños en diversas partes del cuerpo. En razón de
eso fue a pasar consulta al Hospital Militar, donde le dijo al imputado que la llevara y que iba a
decir que se había caído.
B.
En fecha 26 de noviembre de 2020, ante el J.gado Primero de Paz de San Marcos,
se presentó requerimiento fiscal, en el que se solicitó la instrucción formal con detención
provisional del procesado. Por lo que, en la respectiva audiencia inicial celebrada el día 27 de ese
mismo mes y año, se resolvió que el proceso continuara a la fase de instrucción con detención
provisional en contra del imputado OVO.
C.
El J.gado de Instrucción de la misma ciudad, al recibir el proceso, mediante auto
de fecha 3 de diciembre de 2020, se declaró incompetente en razón de la materia y ordenó la
remisión de las diligencias al J.gado Especializado de Instrucción para una Vida Libre de
Violencia y Discriminación Para las Mujeres de San Salvador, con base en los fundamentos
siguientes: LEIDAS LAS DILIGENCIAS JUDICIALES SE CONSIDERA LO SIGUIENTE: I-
Que el Decreto Legislativo número 286, de fecha 18 de marzo de 2016, contiene la creación de
los Tribunales Especializados para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las
Mujeres, el cual en su Artículo 2 expresa: C. los siguientes J.gados Especializados de
Instrucción para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres: a) En el
Municipio de San Salvador, el J.gado Especializado de Instrucción para una Vida Libre de
Violencia y Discriminación para las Mujeres, tendrá competencia para conocer de los asuntos
que le sean remitidos por los J.gados de Paz y que tengan su asiento en los Departamentos de
San Salvador, La Libertad, Chalatenango, La Paz, Cabañas, C. y S.V.. Estos
J.gados tendrán competencia mixta en razón de la materia, para conocer de: Número 4: Los
delitos de discriminación laboral, atentados relativos al derecho de igualdad y violencia
intrafamiliar, incumplimiento de los deberes de asistencia económica, desobediencia en caso de
violencia intrafamiliar, todos del Código Penal siempre que fueren cometidos bajo la modalidad
de violencia de género contra las mujeres; y en el presente caso las LESIONES AGRAVADAS,
que se le atribuyen al imputado, son efectos de la violencia de género contra las mujeres, quien
según consta en el proceso ya está detenido a la orden del J.gado Especializado de Instrucción
para una vida Libre de Violencia contra las Mujeres de San Salvador, por lo que a tenor de lo
establecido en el artículo citado, es procedente DECLARAR LA INCOMPETENCIA de este
J.gado por razón de la materia y remitir el proceso al J.gado Especializado de Instrucción
para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres de San Salvador, por ser
éste el competente para conocer, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo
número 286, y poner a la orden y disposición de dicho J.gado al procesado. Por tanto, con
base en las consideraciones antes expuestas, y con fundamento en los artículos 11, 12, 18y, 144
de la Constitución de la República; 2 del Decreto Legislativo número 286; 2, 4, 64, 144 y 172 del
Código Procesal Penal; el Juez de Instrucción, RESUELVO: A) DECLÁRASE INCOMPETENTE
este J.gado de conocer del presente proceso instruido en contra del imputado detenido OVO, a
quien se le atribuye el delito de LESIONES AGRAVADAS, tipificado y sancionado en los
artículos 142 y 145, relacionado con el artículo 129 No. 1 del Código Penal, en perjuicio de la
Integridad Personal de KAVDO, por razón de la materia, de Conformidad con el artículo 2 del
Decreto Legislativo número 286. B) REMÍTASE el proceso al J.gado Especializado de
Instrucción para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres de San
Salvador, por ser éste el competente para conocer, de Conformidad con el artículo 2 del Decreto
Legislativo número 286, una vez se encuentre firme la presente resolución. C) PÓNGASE a ¿a
orden y disposición del J.gado Especializado de Instrucción para una Vida Libre de Violencia y
Discriminación para las Mujeres de San Salvador, al imputado OVO, quien se encuentra
detenido en Bartolinas de la Sub-Dirección de Tránsito Terrestre de San Salvador, de la Policía
Nacional Civil.- NOTIFIQUESE..
D.
En resolución de fecha 10 de diciembre de 2020, el J.gado de Instrucción de San
Marcos, declaró ejecutoriada la decisión por medio de la cual se declara incompetente en razón
de la materia, por no haberse interpuesto recurso alguno dentro del término de ley, de
conformidad con los artículos 152, 147 y 462 del Código Procesal Penal, -en adelante CPP; por
lo que libró el correspondiente oficio y remitió el proceso al J.gado Primero Especializado de
Instrucción para una Vida libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres de San Salvador,
y puso al imputado a la orden y disposición de dicho J.gado.
E.
El J.gado Primero Especializado de Instrucción para una Vida Libre de Violencia y
Discriminación para las Mujeres de San Salvador, por auto de fecha 1 de noviembre de 2021,
declinó la competencia en razón de la materia, expresando los siguientes fundamentos: V.
Competencia atribuida a esta sede especializada por la normativa vigente. Habiendo remitido el
J.gado de Instrucción de San Marcos el proceso penal relacionado, se vuelve indispensable
realizar como primer punto, el análisis respecto de la competencia de este J.gado (...) mediante
el Decreto Legislativo No 286, de fecha 25 de febrero del dos mil dieciséis, para la vigencia de la
Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las mujeres (con vigencia a partir
del uno de julio del dos mil diecisiete); específicamente en el artículo 2 literal a) y numerales 1 y
4 del citado decreto; se establece la competencia de los J.gados Especializados de Instrucción
para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, para conocer: I- De los
asuntos que le sean remitidos por los J.gados de Paz, en aplicación de los delitos establecidos
en la ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, II- De los delitos
de discriminación laboral, atentados relativos al derecho de igualdad y violencia intrafamiliar,
incumplimiento de los deberes de asistencia económica, desobediencia en el caso de violencia
intrafamiliar, todos del Código Penal siempre que fueren cometidos bajo la modalidad de
violencia de género contra las mujeres. En ese orden de ideas es procedente establecer que esta
sede judicial para el conocimiento de ciertos delitos establecidos en el Código Penal, se supedita
a la competencia funcional y material que establece el decreto de creación número 286 de fecha
veinticinco de febrero del dos mil dieciséis establece. Respecto de lo anterior, el articulo 2
numeral 4 del referido decreto, contiene un catálogo -taxativo de ilícitos penales que pueden
someterse al conocimiento de esta sede judicial, en materia penal, entre las que se encuentran
los siguientes: 4. los delitos de discriminación laboral, atentados relativos al derecho de
igualdad y violencia intrafamiliar, incumplimiento de los deberes de asistencia económica,
desobediencia en caso de violencia intrafamiliar, todos del-Código Penal siempre que fueren
cometidos bajo la modalidad de violencia de género, denotándose que el delito de LESIONES
AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 142 y 145, relacionado con el articulo 129
n°1 del Código Penal, no se encuentra contenido dentro del catálogo de delitos en mención
siendo procedente establecer que tampoco podría ser aplicable para su conocimiento en esta
sede judicial las reglas de competencia por conexión. VIII. INCOMPETENCIA. Para la causa en
específico, debe denotarse que, para esta juzgadora, es imprescindible aplicar el principio de
legalidad contendido en el artículo 186 de la Constitución de la República, por lo que para el
ejercicio de sus facultades jurisdiccionales en un análisis lógico sistemático e integral de las
reglas de competencias en mención, es la normativa procesal, la legislación cuyas disposiciones
resultan ser aplicables y las disposiciones del decreto de creación de esta sede judicial el cual se
ha citado supra. En razón de lo anterior, se vuelve imperante dar cumplimiento a lo establecido
por el artículo 2 del código procesal penal, a saber, «Toda persona a la que se impute un delito o
falta será procesada conforme a leyes preexistentes del hecho delictivo de que se trate y ante un
juez o tribunal competente, instruido con anterioridad con la ley. Este principio regirá también
en la ejecución de la pena y en la aplicación de medidas de seguridad» [SIC], por lo cual
posterior a la realización del análisis de la calificación que el ministerio público fiscal realiza
para tipificar la conducta típica del ilícito investigado, la cual no se ha modificado posterior a
las resultas del auto resolutivo en vista al requerimiento fiscal, emitido por el J.gado Décimo
de Paz de San Salvador a las nueve horas con treinta minutos de fecha veintisiete de octubre del
dos mil veinte; y al integrar el contenido de la disposiciones legales que establecen las reglas de
competencia para esta sede judicial sobre la causa penal remitida para su tramitación procesal
en la fase de instrucción de conformidad a lo establecido por los artículos 301 y siguientes del
Código Procesal Penal; al no denotarse que la causa penal instruida contra el señor OVO,
pueda ser sometida al conocimiento de esta sede especializada; por no ser el delito de
LESIONES AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 142 y 145, relacionado con el
articulo 129 no 1 del Código Penal, de aquellos delitos que por competencia funcional y material
puedan ser tramitados en la fase de instrucción en este juzgado; a criterio de la que suscribe
conforme a la establecido en los artículos 54, 64, 65 y 144 del Código Procesal Penal, deberá
declararse la incompetencia en razón de la materia para el conocimiento y tramitación procesal
en la fase de instrucción del proceso penal instruido en contra del señor OVO.- En ese orden de
ideas debe considerarse que, nos encontramos ante una jurisdicción especializada, creada para
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres (...) Ahora bien, el delito atribuido al no
considerarse como un ilícito que debe someterse a conocimiento de esta sede judicial en
correlación a la regulado por el decreto legislativo número 286 antes citado, habiéndose
declarado incompetente para conocer del presente proceso el J.gado de Instrucción de San
Marcos al denotarse la existencia de un conflicto de competencia negativo, es procedente
observar el procedimiento establecido en el artículo 65 del Pr.Pn, siendo la Corte Suprema de
Justicia la encargada de la resolución del conflicto de competencia material suscitado entre
ambas sedes judiciales. Por tanto (...) la suscrita Jueza, RESUELVE: (...) E. DECLÁRESE LA
INCOMPETENCIA DE ESTA SEDE JUDICIAL en razón de la materia, del proceso penal
instruido contra del imputado OVO por la posible comisión del delito de lesiones agravadas,
previsto y sancionado en el artículo 142 y 145, relacionado con el articulo 129 n°1 del Código
Penal, cometido en perjuicio de la señora KAVDO. F. REMÍTASE de conformidad a la
establecido por el artículo 65 del Pr. Pn, las diligencias agregadas a la carpeta judicial con
referencia 399-PN-2020-SSB-R1/4, a la Corte Suprema de Justicia para que determine la sede
judicial a la que corresponde conocer de la etapa de Instrucción de la causa en referencia, con
base a la establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Procesal Penal (...).
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO DE ESTA CORTE:
De los argumentos expresados por ambas sedes judiciales, se infiere que nos encontramos
ante un conflicto de competencia negativo en razón de la materia, debido a que, por un lado,
para el J.gado de Instrucción de la ciudad de San Marcos, el Decreto Legislativo número 286,
de fecha 18 de marzo de 2016, que crea los Tribunales Especializados para una Vida Libre de
Violencia y Discriminación para las Mujeres, en su art. 2 numeral 4 expresa que el J.gado de
Instrucción respectivo, tendrá competencia en razón de la materia para conocer de los delitos de
discriminación laboral, atentados relativos al derecho de igualdad y violencia intrafamiliar,
incumplimiento de los deberes de asistencia económica, desobediencia en caso de violencia
intrafamiliar, y todos del Código Penal, siempre que fueren cometidos bajo la modalidad de
violerícia de género contra las mujeres, siendo el delito de Lesiones Agravadas atribuido al
encartado efecto de tal tipo de violencia.
Por el contrario, el J.gado Primero Especializado de Instrucción para una Vida Libre de
Violencia y Discriminación para, las Mujeres con sede en San Salvador, argumenta que en este
caso no se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, porque del cuadro fáctico
presentado en el requerimiento fiscal, no se determina la concurrencia de delitos que se
encuentren dentro del marco de los contemplados por la ley especial, ni tampoco alguno de los
que el legislador estableció en el numeral 4 del artículo 2 del decreto legislativo 286 antes
mencionado y finalmente consideró que no podría ser aplicable para su conocimiento las reglas
de competencia por conexión.
Es así que previo a resolver el conflicto planteado, conviene hacer algunas
consideraciones generales sobre la normativa especializada. Así se tiene que la Ley Especial
Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV) establece que uno de los
principios rectores es la especialización, conforme a la cual las mujeres deben tener una atención
diferenciada y especializada de acuerdo a sus necesidades y circunstancias, sobre todo respecto a
aquellas mujeres que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad o de riesgo y que tal
condición tiene como origen la relación desigual de poder o de confianza, donde la mujer se
encuentra en posición de desventaja con relación a los hombres.
De ahí que, la jurisdicción especializada será competente para conocer de aquellos casos
donde concurra alguna de las categorías de violencia de un hombre hacia una mujer por el hecho
de serlo; en consecuencia, para la habilitación de esa protección, es necesario que exista el
elemento subjetivo de la misoginia, entendida, de acuerdo a la letra d) del artículo 8 de la LEIV,
como aquellas conductas de odio, implícitas o explícitas, contra todo lo relacionado con lo
femenino, tales como rechazo, aversión y desprecio contra las mujeres. Este elemento subjetivo
es el criterio diferenciador para aplicar una jurisdicción u otra para el conocimiento de los delitos
del Código Penal que señala el decreto número 286.
El Decreto Legislativo 286 relativo a la creación de los Tribunales Especializados para
una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, establece en su artículo 2 inciso
segundo, que dichos tribunales, además de los delitos que regula la Ley Especial Integral para
una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (Titulo II capítulo I Delitos y Sanciones, arts. 44-
55), tendrán competencia para conocer de ciertos delitos que regula el Código Penal,
enumerándolos de forma taxativa, siendo estos los siguientes: 1) Discriminación laboral, 2)
Atentados relativos al derecho de igualdad y violencia intrafamiliar, 3) Incumplimiento de los
deberes de asistencia económica, 4) Desobediencia en caso de violencia intrafamiliar; siempre
que éstos sean cometidos bajo algún tipo o modalidades de violencia de género contra las mujeres
estipuladas en los arts. 9 y 10 de la LEIV.
De ahí que la extensión de la competencia especializada establecida en el artículo 2, inciso
2, N° 4, de dicho decreto, se limita a los mencionados delitos y no a todos los delitos que
contiene el Código Penal. Por lo que, una vez analizado el cuadro fáctico y la normativa
especializada, se tiene que el delito de Lesiones Agravadas, no forma parte del catálogo de
ilícitos señalados en el D.L. N° 286 (art. 2 N° 4), ni corresponden a alguno de los delitos
especiales contemplados en la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las
Mujeres (título II, Capítulo I, Delitos y Sanciones).
De igual manera y tal como lo consignara la Jueza Especializada, tampoco resulta
procedente aplicar al caso en estudio, las reglas de la competencia por conexión, pues el art. 10
del ya mencionado decreto dispone que cuando en un proceso se atribuya un ilícito contemplado
en la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, que converja con
cualquier otra figura punitiva contenida en otras leyes, deberá conocer alguno de los tribunales
especializados, lo cual claramente no concurre en el caso en estudio, pues el imputado
únicamente se encuentra siendo procesado por el delito de Lesiones Agravadas.
En consecuencia, al no haberse advertido elementos que habiliten el conocimiento del
presente caso por la Jurisdicción Especializada, corresponde al J.gado de Instrucción de la
ciudad de San Marcos, continuar con el conocimiento del mismo.
POR TANTO: De conformidad con las razones expuestas y según lo establecido en los
artículos 182 atribución 2a de la Constitución; art. 2 del Decreto Legislativo 286, publicado en el
Diario Oficial número 60, tomo 411 del cuatro de abril del ario dos mil dieciséis, arts. 4 y 8 de la
Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, arts. 142 y 145
relacionado con el articulo 129 N°1 del Código Penal; 50 lit. b), 64 y 65 del Código Procesal
Penal; esta Corte RESUELVE:
A)
DECLÁRASE COMPETENTE al J.gado de Instrucción de San Marcos,
departamento San Salvador, para que continúe conociendo de la etapa de instrucción del proceso
penal contra el imputado presente OVO, por el delito LESIONES AGRAVADAS, previsto y
sancionado en los arts. 142 y 145 relacionado con el articulo 129 N°1, todos del CP, en perjuicio
de KAVDO.
B)
CERTIFÍQUESE esta resolución al J.gado de Instrucción de San Marcos y al
J.gado Primero Especializado de Instrucción para una Vida Libre de Violencia y
Discriminación para las Mujeres de San Salvador, para los efectos legales correspondientes.
NOTIFÍQUESE.
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-------P. V.C.------J.A.PEREZ ----H.N.G.--- SANDRA CHICAS--- RCCE---E..A.
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P.-...L.J.S.M.- --J.CLÍMACO V.-- L.R.MURCIA-- A..
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M.----PRONUNCIADO POR LAS SEÑORAS Y SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO
SUSCRIBEN-------- R.A.G.B.-----SRIO.INTO.-----RUB RICADAS ------------”““

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