Sentencia Nº 59-3CM-19-A de Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 23-10-2019
Sentido del fallo | Declárase no ha lugar a la nulidad. |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Materia | CIVIL Y MERCANTIL |
Fecha | 23 Octubre 2019 |
Número de sentencia | 59-3CM-19-A |
Tribunal de Origen | JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR |
Emisor | Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
59-3CM-19-A
CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador,
a las nueve horas veinte minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve.
El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por los abogados CARLOS FRANCISCO
NOVA ZAMORA y ARTURO RAMIRO MÉNDEZ AZAHAR, ambos mayores de edad,
Abogados y de este domicilio, actuando en calidad de apoderados generales judiciales con
facultades especiales de la sociedad TÉCNICA INDUSTRIAL AGROPECUARIA, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TECNIA, S.A. DE C.V., y de la
señora LMADP o LMAVDP, LMAA, y LA, quien a la vez actúa como representante legal de la
sociedad demandante, así como en su carácter personal, contra el auto definitivo pronunciado a las
catorce horas del día dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve, por el señor Juez Tercero de lo
Civil y Mercantil Uno de este distrito judicial, en el Proceso Ejecutivo Mercantil promovido por los
abogados CARLOS FRANCISCO NOVA ZAMORA y ARTURO RAMIRO MÉNDEZ
AZAHAR, ambos de las generales y actuando en la calidad ya relacionadas, contra la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, que puede
abreviarse ANDA, tramitado bajo las referencias 04205-18-MRPE-3CM1/ 166-EM-18-3CM1.
El fallo del auto definitivo recurrido EXPRESA: “”””””””DECLÁRESE HA LUGAR LA
IMPROPONIBILIDAD SOBREVENIDA DE LA DEMANDA alegada por la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, que puede
abreviarse ANDA, a través de sus representantes procesales, por haber objeto ilícito en el acuerdo
de transacción extrajudicial presentado, y por no ser la vía idónea, para discutir en el presente
proceso ejecutivo el cumplimiento de lo convenido en la transacción extrajudicial presentada como
documento base de la pretensión, ya que la ley no lo permite, y no ser considerado el mismo como
título ejecutivo.- LEVÁNTESE LA ORDEN DE EMBARGO DECRETADA en bienes propios
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, que
puede abreviarse ANDA, y oportunamente se librará el correspondiente oficio ordenando su
cancelación, una vez se encuentre firme el presente proveído.- Asimismo, de conformidad al
artículo 127 ordinal 3° del Código Procesal Civil y Mercantil, IMPÓNGASE a la sociedad
TÉCNICA INDUSTRIAL AGROPECUARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse TECNIA, S.A. DE C.V., representada legalmente por la
señora LMADP, o LMAVDP, L M ARAUZ AGUILERA, o LA, y a esta última también en su
carácter personal, el PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, conforme al arancel judicial.
NOTIFÍQUESE.””””””””
Han intervenido en ambas instancias, el Licenciado CARLOS FRANCISCO NOVA ZAMORA y
el Doctor ARTURO RAMIRO MÉNDEZ AZAHAR, ambos mayores de edad, Abogados y de este
domicilio, actuando en calidad de apoderados generales judiciales de la sociedad TÉCNICA
INDUSTRIAL AGROPECUARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
puede abreviarse TECNIA, S.A. DE C.V., como demandantes y apelantes; y los Licenciados
ADRIANA MARCELA MERINO DOMÍNGUEZ, JACQUELINE ELAINE MEJÍA BONILLA,
CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ ZALDAÑA, GENDRIX LUIS FLORES RAMÍREZ, OTTO
RAFAEL AVILÉS BERNAL y RICARDO ANTONIO GARCÍA PRIETO PARADA, todos
mayores de edad, Abogados y de este domicilio, actuando en calidad de apoderados generales
judiciales de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS,
conocida por sus siglas ANDA, como demandados y apelados.
La petición que conforma el objeto del presente incidente de apelación es, que se revoque el auto
definitivo recurrido por ser contrario a derecho, y en su lugar, se ordene la continuación del proceso
hasta dictar sentencia definitiva, en la que se acceda a las pretensiones de la parte demandante, y en
consecuencia se condene a ANDA a pagar lo adeudado a TECNIA, S.A. DE C.V.
LEÍDOS LOS AUTOS, Y
CONSIDERANDO
1.- ANTECEDENTES DE HECHO.-
1.1.- ALEGATOS DE LAS PARTES.-
1.1.1.- ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.-
Que con fecha catorce de junio del año dos mil dieciocho, los abogados CARLOS FRANCISCO
NOVA ZAMORA y ARTURO RAMIRO MÉNDEZ AZAHAR, en la calidad antes relacionada,
presentaron demanda de proceso ejecutivo mercantil en la que en lo principal EXPUSIERON:
“”””””””Que en el carácter en que actuamos y por expresas instrucciones de nuestras mandantes, por
este medio venimos a demandar en Proceso Ejecutivo a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, que puede abreviarse ANDA, Institución Autónoma, de
servicio público, de este domicilio -------------------------, por medio de su actual Presidente y
Representante Legal de Junta de Gobierno señor FARV ------------------------- en su calidad de deudora.-
RELACIÓN DE ANTECEDENTES FÁCTICOS: Que nuestra poderdante, de buena fe, compareció
juntamente con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS, que puede abreviarse ANDA, a celebrar CONTRATO DE
TRANSACCIÓN tal como consta escritura pública otorgada en la ciudad de San Salvador, a las
nueve horas del día veintisiete de julio de dos mil diecisiete, ante los oficios notariales de MIGUEL
ÁNGEL SERVELLÓN GUERRERO, contrato en el que fundamentadamente se relacionaron todos
y cada uno de los antecedentes por los cuales dicha Institución Autónoma se obligó a pagarle a
nuestra poderdante la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE DÓLARES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS DE
DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($7,471,339.41).- Tal como consta
expresamente en dicho contrato de transacción, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, que puede abreviarse ANDA, se obligó a pagarle a
nuestras poderdantes dicha cantidad en la forma siguiente: 31/08/17 $933,917.43 pagado; 28/09/17
$933,917.43 pagado; 31/10/17 $747,133.94 pagado; 30/11/17 747,133.94 pagado; 31/01/18
$747,133.94 pagado; 28/02/18 $747,133.94 pagado; 30/03/18 $747,133.94 en mora; 30/04/18
$747,133.94 en mora; 31/05/18 $747,133.94 en mora; 29/06/18 $373,566.97.- En consecuencia de
todo lo anterior, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS, que puede abreviarse ANDA, es en deberle a nuestra poderdante a esta
fecha la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL
CUATROCIENTOS UN DÓLAR CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR
($2,241,401.82) en concepto de la suma de todos los pagos parciales que, de mala fe, ha decidido no
pagar, más la cantidad de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS ONCE DÓLARES CON SETENTA Y
OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ($16,211.78) en
concepto de intereses legales calculados al cuatro de junio del corriente año, más las costas
procesales y demás accesorios de ley que en el momento legal oportuno serán determinados en la
liquidación legal respectiva.- Es decir que al cuatro del corriente mes, por haber actuado de mala fe
violando el contrato ya relacionado, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS, que puede abreviarse ANDA, es en deberle a nuestra Poderdante a esa
fecha la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL
SEISCIENTOS TRECE DÓLARES CON SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. ------------------------ PETICIONES.- En consecuencia, y por
instrucciones expresas de nuestro mandante ------------------------- venimos a demandar en
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