Sentencia Nº 593-599-APE-2019 de Cámara Especializada de lo Penal, 26-11-2019

Sentido del falloCONFIRMASE en todas sus partes la sentencia condenatoria
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
EmisorCámara Especializada de lo Penal
MateriaPENAL
Fecha26 Noviembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia593-599-APE-2019
Delito Encubrimiento en el delito de Homicidio Agravado, Proposición y Conspiración en Homicidio Agravado, Homicidio Agravado, Agrupaciones Ilícitas
Tribunal de OrigenJUZGADO DE SENTENCIA ESPECIALIZADO “B” CON SEDE EN SAN SALVADOR
593-599-APE-2019
CAMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL; Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las
once horas y tres minutos del día veintiséis de noviembre del año dos mil diecinueve
Por recibido el 12 de agosto de corriente año, el oficio número 2400, de la misma fecha,
procedente del Juzgado de Sentencia Especializado B con sede en San Salvador, mediante el cual
se remite constando de 3880 folios útiles, el proceso penal bajo la referencia 79-103-B-18-7
instruido en contra de los imputados condenados 1-CYGT, alias Y***, a quien se le atribuyen los
delitos de Encubrimiento en el delito de Homicidio Agravado, previsto y sancionado en el Art. 308
numeral 2 del C. Pn. en perjuicio de MMCS; Proposición y Conspiración en Homicidio Agravado,
previsto y sancionado en el Art. 129-A relacionado a los Arts. 128 y 129 C. Pn. en perjuicio de
sujeto alias C***Y y Agrupaciones Ilícitas previsto y sancionado en el Art. 345 Pn. en perjuicio de
la Paz Publica; 2-LAL alias L**, por los delitos de Proposición y Conspiración en delito de
Homicidio Agravado, previsto y sancionado en el Art. 129-A relacionado a los Arts. 128 y 129 C.
Pn. en perjuicio de D***Y; Cohecho Propio previsto y sancionado en el Art. 330 Pn. en perjuicio
de la Administración Pública, 3-FAM por los delitos de Proposición y Conspiración en el
Homicidio Agravado, previsto y sancionado en el Art. 129-A relacionado a los Arts. 128 y 129 C.
Pn. en perjuicio de D***Y y S***Y, Actos Preparatorios Proposición Conspiración y Asociaciones
Delictivas previsto en el Art. 52 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas en
perjuicio de la Salud Publica, y Agrupaciones Ilícitas previsto y sancionado en el Art. 345 Pn. en
perjuicio de la Paz Publica, 4-KALB, por los delitos de Homicidio Agravado previsto en los Arts.
128 y 129 numerales 3 y 7, en perjuicio de MMCS; Actos Preparatorios Proposición Conspiración
y Asociaciones Delictivas, previsto en el Art. 52 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas
a las Drogas en perjuicio de la Salud Publica, y Agrupaciones Ilícitas, previsto y sancionado en el
Art. 345 Pn. en perjuicio de la Paz Publica; 5-RARH, o RARH alias T***, por los delitos de Actos
Preparatorios Proposición Conspiración y Asociaciones Delictivas previsto en el Art. 52 de la Ley
Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas en perjuicio de la Salud Publica, Trafico
Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 347 C. Pn. en perjuicio de la Paz
Pública y Agrupaciones Ilícitas previsto y sancionado en el Art. 345 Pn. en perjuicio de la Paz
Publica; 6-GDJCB, alias P***N, por el delito de Revelación de Hechos Actuaciones o Documentos
Secretos por Empleado Oficial, previsto y sancionado en el Art. 324 Pn. en perjuicio de la
Administración de Justicia.
La presente remisión se hace en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia
definitiva condenatoria por: 1) los licenciados Edgardo William Eguizabal Cárcamo y Manuel de Jesús
Gálvez, en su calidad de defensores particulares de la imputada GT, 2) por la propia imputada CYGT 3)
licenciado José Rolando Aparicio Solórzano en su calidad de defensor particular de RARH 3) el
licenciado José Rolando Aparicio Solórzano en su calidad de defensor particular del imputado LAL; 4)
el licenciado Jose Rolando Aparicio Solórzano en su calidad de defensor particular de FAM 5) DAQR
como defensora particular de los imputados KALB y RARH 6) el propio imputado LAL; y 7) el propio
imputado GDJCB.
Han intervenido como agentes auxiliares del Fiscal General de la República, Ana Guadalupe
Bonilla de González y Walter Cayax Santos, como defensores particulares, los licenciados Edgardo
William Eguizabal Cárcamo, Manuel de Jesús Gálvez, José Rolando Aparicio Solórzano, y José Iván
Díaz Marroquín, mayores de edad, abogados de la República.
En esta instancia no ha intervenido ninguna de las partes acreditadas al proceso.
DATOS DE LOS IMPUTADOS
1. FAM, alias F***, de 28 años de edad, con fecha de nacimiento 14-12-1988, soltero, agricultor,
con DUI número ********* hijo de ********* y FAM residente en ********La Unión.
2. KLB alias D***Y, de 19 años de edad, soltero, estudiante, con DUI número ********* hijo de
******** y ********;
3. RARH, o RARH alias T***, de treinta y seis años de edad, nació el 11/01/ 1981, carpintero
soltero originario de Jucuapa departamento de Usulután, residente en ******** Usulután, hijo de
******** y ********;
4. LAL alias L***O de 27 años de edad, bachiller, soltero, con DUI ********, con ONI
*********, hijo de ******** y padre desconocido, residente en ********, Candelaria de la Frontera,
Santa Ana.
5. GDJCB alias P***N, de 36 años de edad, casado originario de Huizucar La Libertad,
empleado, residente en ******** Huizucar La Libertad, hijo de los señores ******** y ******** con
Documento Único de Identidad número ********;
6. CYGT alias Y***, quien nacel 2/05/1984 con DUI número ******** hija de ******** y
********.
ANALISIS DE ADMISIBILIDAD
Para efectos de admisibilidad de un recurso de apelación, corresponde analizar el cumplimiento
de los requisitos objetivos y subjetivos de impugnabilidad que establece el artículo 452 del Código
Procesal Penal, como son: a) que el recurso se haya interpuesto en tiempo (principio de
oportunidad) b) que el recurso esté expresamente señalado por la ley (principio de taxatividad), c)
que la resolución haya causado un perjuicio o agravio al recurrente (principio de trascendencia), y
d) que el recurrente este facultado para impugnar la resolución (principio de impugnabilidad
subjetiva).
En relación con los distintos recursos interpuestos en este caso, se analiza que se ha cumplido
con las formalidades legales para la interposición del recurso de apelación de conformidad a lo
dispuesto en los Arts. 144, 400 numerales 4 y 5, 453, 468, 469, 470, 473, y 475, Pr. Pn., por lo que
al encontrarse en tiempo y forma deben admitirse los mismos.
VISTOS LOS AUTOS; Y
CONSIDERANDO:
I) FALLO DE LA SENTENCIA:
Cumplidos que fueron los demás trámites del proceso, se pronunció la sentencia definitiva que
ahora se impugna, mediante la cual el Juez del Tribunal de Sentencia resolvió: “…condénese en
responsabilidad penal a KL por el delito de Homicidio Agravado en perjuicio de MMCS a la pena
de 25 años de prisión… 2. CONDENASE EN RESPONSABILIDAD PENAL a los procesados
CAHM alias CH**O y CYGT alias Y***, por el delito de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE
Homicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 308 numeral 2 del CP., en perjuicio de
MMCS. a la pena de TRES AÑOS DE PRISION.
CONDENASE EN RESPONSABILIDAD CIVIL EN ABSTRACTO al procesado KALB, alias
D***Y, por el delito de Homicidio Agravado 128 y 129 N.3 y 7 Pn, en perjuicio de MMCS.
CONDENASE EN RESPONSABILIDAD CIVIL EN ABSTRACTO a los procesados CAHM, alias
CH**O y CYGT alias Y*** por el delito de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE Homicidio
Agravado, previsto y sancionado en el artículo 308 numeral 2 del CP., en perjuicio de MMCS.
CONDENASE EN RESPONSABILIDAD PENAL a los procesados FAM, alias F*** y LAL,
alias L***O por el delito DE PROPOSICIÓN Y CONSPIRACION DE HOMICIDIO DE D***Y Y
S***Y previsto y sancionado en el 129-A Código Penal, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISION.
ABSUELVASE EN RESPONSABILIDAD CIVIL a los procesados FAM, alias F*** y LAL, alias
L***O por el delito de PROPOSICIÓN Y CONSPIRACION DE HOMICIDIO DE D***Y Y S***Y.

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