Sentencia Nº 6-2CM2-2018 de Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 23-03-2018

Sentido del falloConfírmase la sentencia venida en apelación.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha23 Marzo 2018
Número de sentencia6-2CM2-2018
Tribunal de OrigenJUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
6-2CM2-2018
I.- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA.
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las ocho horas y diecisiete minutos del día veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.
1.1) IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por la señora Jueza 3 del Juzgado
Segundo de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, a las ocho horas y once minutos del día siete de
diciembre de dos mil diecisiete, en el PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO MERCANTIL,
promovido inicialmente por el licenciado SANTOS MARIO HUEZO TORRES, y
posteriormente actuando conjuntamente con la licenciada ROSARIO IRENE LÓPEZ
RIVERA, ambos en su concepto de apoderados de la demandante ahora apelada,
ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COMUNAL DE AGUA
CALIENTE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACAYCCOMAC de
R.L., contra los demandados hoy apelantes, señora MLIDM, representada por sus procuradores,
licenciados ROSA NELY PORTILLO y ANTONIO CORTEZ GÓMEZ, y la sucesión del
garante hipotecario, señor JMC, conocido por JM hijo, y por JM, representada por sus herederos
definitivos, señores JRMI y MJI.
Han intervenido en ambas instancias los abogados antes mencionados, en el concepto
indicado.
1.2) SENTENCIA IMPUGNADA.
El fallo de la sentencia de la que se apela, en lo esencial dice: A) Desestímase la
excepción de prescripción de la acción ejecutiva, alegada por los licenciados ROSA NELY
PORTILLO y ANTONIO CORTEZ GÓMEZ, en su calidad de apoderados generales judiciales de
la señora MLIDM; B) Desestímase la pretensión presentada por la parte actora, con respecto a
la sucesión del garante hipotecario, señor JM conocido por JMC, representada por sus
herederos definitivos, señores JRMI y MJI; C) Estímase parcialmente la pretensión presentada,
en consecuencia, declárase ha lugar la ejecución y ordénase a la señora MLIDM, que pague a la
ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COMUNAL DE AGUA CALIENTE
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la cantidad de DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS SIETE
DÓLARES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, en concepto de capital; más el interés del DOCE POR CIENTO ANUAL; más el

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