Sentencia Nº 6-45-2019 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, 04-03-2019

Sentido del falloRevocatoria
MateriaLABORAL
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
Fecha04 Marzo 2019
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentencia6-45-2019
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL, USULUTÁN
6-45-2019
CAMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE ORIENTE: Usulután, a las quince horas con
veinte minutos del día cuatro de marzo del año dos mil diecinueve. -
Vistos en apelación la SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA, pronunciada
por la señora Juez de lo Civil de esta Ciudad, a las once horas con treinta y cinco minutos del
veinticinco de enero de dos mil diecinueve, en el PROCESO LABORAL, promovido por la
Licenciada MONICA ENRIQUETA VENTURA LAGOS, mayor de edad, Abogado,
Salvadoreña, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número:**********, como
Defensor Público Laboral, en representación de la trabajadora señora LCAA, en contra de la
Sociedad RED FACIL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual es del
domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, representada legalmente por la señora
KARINA AUXILIADORA KUMBUZ ZREIK en es mayor edad y del domicilio de San Miguel,
departamento de San Miguel, pudiendo dicha sociedad ser citada, notificada y emplazada en
Centro Comercial Puerta de Oriente ubicado en carretera el Litoral, salida a San Miguel, local
número dieciocho, lugar donde habitualmente atiende sus negocios, y Judicialmente por el
Licenciado JHONNATAN JOEL VENTURA GARCIA, mayor de edad, Abogado del domicilio
de San Miguel, con Documento Único de Identidad número:**********; a quien se le reclama
indemnización por despido de hecho, mas adeudo vacación completa correspondiente al periodo
comprendido del uno de septiembre de dos mil dieciséis al treinta y uno de agosto de dos mil
diecisiete. mas adeudo de vacación proporcional, aguinaldo proporcional, mas el adeudo de dos
mil cien horas extras diurnas laboradas y no remuneradas correspondientes al periodo
comprendido del veintisiete de julio de dos mil diecisiete al veintidós de enero del dos mil
dieciocho, en el horario de dos y treinta de la tarde a siete de la noche del mismo día de lunes a
sábado, más adeudo de setecientas horas extra nocturnas laboradas y no remuneradas
correspondiente en el al periodo comprendido del veintisiete de julio de dos mil diecisiete, al
veintidós de enero de dos mil dieciocho, en el horario de siete de la noche a diez y treinta de la
noche del mismo día, de lunes a sábado, más adeudo de veinticinco días de descanso laboradas y
no remuneradas correspondiente a los días domingos de cada semana laborados en el periodo
comprendido del veintisiete de julio de dos mil diecisiete al veintitrés de enero de dos mil
dieciocho, mas adeudo de dos días de asueto laborados y no remunerados correspondientes a los
días dos y veinticinco de noviembre del dos mil diecisiete. - A fs. 35 fte y vlto, se encuentra la

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