Sentencia Nº 6-COMP-2018 de Corte Plena, 24-05-2018
Sentido del fallo | Declárase competente al Juzgado Primero de Instrucción de San Vicente |
Materia | PENAL |
Emisor | Corte Plena |
Fecha | 24 Mayo 2018 |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Número de sentencia | 6-COMP-2018 |
Delito | Acoso Sexual; Expresiones de Violencia contra las Mujeres |
6-COMP-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas del día veinticuatro de
mayo de dos mil dieciocho.
Por recibido el oficio número 1270, procedente del Juzgado Especializado de Instrucción
para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres de San Salvador, mediante
el cual remite, a requerimiento de esta Corte, certificación de la resolución en la cual el Juzgado
Primero de Instrucción de San Vicente se declaró incompetente en este caso.
El presente incidente se ha suscitado entre el Juzgado Especializado de Instrucción para
una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres de San Salvador y el Juzgado
Primero de Instrucción de San Vicente, en el proceso penal instruido en contra del señor LAHL,
por los delitos de acoso sexual y expresiones de violencia contra las mujeres.
Leída la certificación de las diligencias remitidas, se hacen las siguientes consideraciones
sobre el incidente propuesto:
I. El presente proceso penal inició en el Juzgado de Paz de San José Verapaz cuyo
requerimiento fiscal fue presentado el veinticuatro de junio de dos mil diecisiete, en contra del
imputado HL; posteriormente, dicha sede judicial, en audiencia inicial del día veintisiete de junio
de dos mil diecisiete, ordenó la instrucción por los delitos relacionados.
El proceso fue remitido al juzgado Primero de Instrucción de San Vicente el cual, en
resolución del día diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete declaró su incompetencia
argumentando que: "...de la lectura de los hechos por los que acusa fiscalía, se desprende que (...)
son calificad[o]s como expresiones de violencia en contra de la víctima (...)
[D]e conformidad con el artículo 56 -A de Ley Especial Integral para una Vida Libre de
Violencia para las Mujeres 'para la aplicación de los tipos penales contenidos en esta normativa,
deberá crearse una jurisdicción sensibilizada y especializada en materia de género' en
concordancia con el artículo 10 inciso 2 del Decreto Legislativo Número 286 del Decreto para la
creación de los Tribunales Especializados para una vida libre de Violencia y Discriminación para
las Mujeres, las disposiciones de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para
las Mujeres tendrán aplicación procesal por conexión, respecto de otras figuras punitivas
establecidas en otros cuerpos normativos, debiendo conocer los nuevos Tribunales, establecidos
en este decreto, de los ilícitos conexos cuando uno más de los que se imputan a una persona esté
establecido en la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las mujeres' (...)
Así mismo lo establecido en el artículo 59 numeral 3 del Código Procesal Penal, en el que
establece que habrá conexión cuando a una o más personas se les impute uno o varios delitos
hechos, aun cuando hayan sido contenidos en diferentes lugares o sean de distinta gravedad, en
analogía con lo prescrito en el artículo 60 del Código Procesal Penal en el que se establece
'cuando exista conexidad entre delitos de competencia común y especializada, el juzgamiento
corresponderá a esta última' ..." (mayúsculas suprimidas) (sic).
II. A través de resolución del día cinco de enero de dos mil dieciocho, el Juzgado
Especializado de Instrucción para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres
de San Salvador manifestó en lo pertinente que: "...el Decreto Legislativo No 286 del 25 de
febrero de 2016 establece la competencia de los Juzgados Especializados de Instrucción Para una
Vida Libre de Violencia y Discriminación para las mujeres con sede en San Salvador, para
conocer de los asuntos que le sean remitidos por los Juzgados de Paz y que tengan su asiento en
los departamentos de San Salvador, La Libertad, Chalatenango, la Paz, Cabañas, Cuscatlán y San
Vicente, y según su última prórroga Decreto Legislativo número 575, del 20 diciembre de 2016,
prorroga la entrada de funcionamiento de los juzgados especializados (...) hasta el 30 de junio del
año 2017 por lo que su funcionamiento comenzaría a partir del 1 de julio del año 2017 (...)
[E]n las disposiciones de dicho decreto, se encuentra el artículo 16, que establece un
régimen de transitoriedad con la entrada en vigencia de la competencia especializada, por cuanto
se establece que los procesos que, en primera, o segunda instancia se encuentran en trámite al día
uno de julio del año dos mil diecisiete, por haber entrado en función la jurisdicción especializada
hasta esa fecha (…)
En atención al citado artículo del decreto cabe analizar la competencia de este juzgado en
el presente proceso penal que se sigue en contra del imputado (...), se inició mediante de
requerimiento fiscal el día veinticinco de junio del año dos mil diecisiete, recibido en sede de
instrucción el día treinta de junio del año dos mil diecisiete (...)
Por lo que se concluye que, desde la fecha de presentación del requerimiento fiscal, hasta
la fecha de su remisión al juzgado Especializado de Instrucción para una Vida Libre de Violencia
y Discriminación para las Mujeres, el proceso penal se encontraba en trámite durante los meses
de mayo aluno del presente año; es decir, antes de la creación de ésta jurisdicción
especializada..."
Con tales argumentos la referida autoridad judicial remitió el expediente a esta Corte a
efecto de que establezca el tribunal competente.
III. El presente incidente radica en la contención que han manifestado las autoridades
judiciales mencionadas sobre el conocimiento del proceso penal seguido en contra del señor
LAHL.
El Juzgado Primero de Instrucción de San Vicente, refirió que en este caso uno de los
delitos investigados es el de expresiones de violencia contra las mujeres el cual, de acuerdo con el
artículo 10 inciso 2 del Decreto Legislativo número 286, debe ser conocido por la jurisdicción
especializada por criterios de conexión, puesto que se atribuye un ilícito de la Ley Especial
Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres y uno de otro cuerpo normativo; ello,
considera, se complementa con el artículo 60 del Código Procesal Penal en el que se establece
que cuando exista conexidad entre delitos de competencia común y especializada, el juzgamiento
corresponderá a esta última.
Por su parte, el Juzgado Especializado de Instrucción para una Vida Libre de Violencia y
Discriminación para las Mujeres de San Salvador manifestó que el decreto 286 reguló la
competencia de dichos juzgados especializados con sede en San Salvador, cuya entrada en
funcionamiento fue prorrogada por el decreto número 575 hasta el treinta de junio del año dos
mil diecisiete; de ahí que, este proceso inició mediante requerimiento fiscal de fecha veinticinco
de junio del año dos mil diecisiete, previo a la creación de esa jurisdicción, por lo que no le
corresponde su conocimiento.
IV. Con relación a la ley aplicable cuando ello dependa de su entrada en vigencia, esta
Corte ha referido que para la determinación de la norma procesal penal que debe emplearse en un
caso en concreto no debe tomarse en cuenta la fecha de la comisión del hecho delictivo, sino más
bien la fecha del acto que promueve el proceso, que para el caso sería la presentación del
respectivo requerimiento fiscal, pues en este se insta la actuación jurisdiccional en relación con la
imputación penal de una persona determinada –véase al respecto resolución de conflicto de
competencia con referencia 8-COMP-2012 del 12/04/2012–.
También, debe mencionarse el Decreto Legislativo 286 de fecha veinticinco de febrero de
dos mil dieciséis, publicado en el Diario Oficial número 60, torno 411 del cuatro de abril de dos
mil dieciséis, en el cual se erigió la jurisdicción especializada para una vida libre de violencia y
discriminación para las mujeres; en el mismo, se establecieron disposiciones transitorias
referentes, por una parte, al plazo límite para la entrada en vigencia de los nuevos tribunales, y
por otra, al ámbito temporal en el que los juzgados comunes continuarían tramitando los procesos
cuya competencia correspondería a los especializados.
Al respecto, el artículo 15 estableció que los Juzgados Especializados de Instrucción y de
Sentencia, así como la Cámara con sede en San Salvador, entrarían en funcionamiento el día uno
de junio de dos mil dieciséis y los tribunales restantes a más tardar el uno de junio de dos mil
diecisiete; consecuentemente, el artículo 16 determinó que los procesos iniciados antes de la
primera fecha mencionada, se concluirían en la jurisdicción común.
De lo anterior, se advierte que el trámite de los casos cuyo conocimiento concerniría a la
autoridad especializada precisamente dependía de su entrada en funcionamiento –el uno de junio
de dos mil dieciséis y el uno de junio de dos mil diecisiete, respectivamente–; por ello, no es
lógico concluir que puede asignarse competencia a unos tribunales que aún no inician su
actividad judicial.
En ese sentido, se emitieron los decretos 397 de fecha dos de junio de dos mil dieciséis,
publicado en el Diario Oficial número 112, tomo 411 del dieciséis de junio de dos mil dieciséis y
el 575 del veinte de diciembre de dos mil dieciséis, publicado en el Diario Oficial número 240,
tomo 413 del veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis; en los cuales se prorrogó la fecha de
entrada en funcionamiento de los tribunales especializados con sede en San Salvador, en el
primero hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, y en el segundo hasta el treinta
de junio de dos mil diecisiete de manera inaplazable, día en el que efectivamente los juzgados
Especializados de instrucción y de Sentencia así como la Cámara Especializada para una Vida
Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres de esta ciudad, iniciaron sus actividades
jurisdiccionales.
Entonces, con dichos decretos debe interpretarse que los que los tribunales comunes de
los lugares cuya competencia correspondería a los juzgados especializados ubicados en San
Salvador, conocerán de aquellas pretensiones punitivas iniciadas antes del día treinta de junio de
dos mil diecisiete hasta su finalización, ello en razón que la fecha límite en la cual entraría en
funcionamiento la mencionada jurisdicción especializada.
En el presente caso, el requerimiento fiscal fue presentado el día veinticuatro de junio de
dos mil diecisiete, por tanto esta Corte considera que el Juzgado Primero de Instrucción de San
Vicente debe continuar su tramitación, en razón que el parámetro para la determinación del
proceso aplicable es la promoción de la acción penal, lo cual ocurrió antes de la fecha en que la
mencionada jurisdicción especializada iniciara su función judicial.
De conformidad con las razones precedentes y según lo establecido en los artículos 182
atribución 2ª de la Constitución, artículos 15 y 16 del decreto 286, publicado en el Diario Oficial
número 60, tomo 411 del 4/4/2016, artículo 1 del decreto 397, publicado en el Diario Oficial
número 112, tomo 411 del 16/06/2016, esta Corte RESUELVE:
1. DECLÁRASE competente al Juzgado Primero de Instrucción de San Vicente, para
que conozca el proceso penal instruido en contra del señor LAHL, por los delitos de acoso sexual
y expresiones de violencia contra las mujeres.
2. ENVÍESE certificación de esta resolución al Juzgado Primero de Instrucción de
San Vicente y al Juzgado Especializado de Instrucción para una Vida Libre de Violencia y
Discriminación para las Mujeres de San Salvador, para los efectos correspondientes.
E. S. BLANCO R.-----M. REGALADO.----A. L. JEREZ.-------D. L. R. GALINDO.-------L. R.
MURCIA.-------DUEÑAS.-----S. L .RIV. MARQUEZ.-------R. N. GRAND.------
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----
-S. RIVAS AVENDAÑO.-----SRIA.-----RUBRICADAS.