Sentencia Nº 6-EMQCM-20 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 20-01-2020

Sentido del falloDeclárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Número de sentencia6-EMQCM-20
Fecha20 Enero 2020
Tribunal de OrigenJUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
EmisorCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
6-EMQCM-20
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las ocho horas treinta minutos de veinte de enero de dos mil veinte.
Por recibido el oficio N° 37, de fecha seis de enero del presente año, procedente
del Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador (1), juntamente con proceso especial
ejecutivo con NUE: 05203-18-MRPE-5CM1 y referencia interna: 209-PE-18-1, promovido por
ALMACENES VIDRÍ DUCH, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que
puede abreviarse “ALMACENES VIDRÍ DUCH, S.A. DE C.V.”, o “VIDUC, S.A. DE C.V.,
por medio de sus apoderados licenciados Nelson Rigoberto López Vásquez y Hendry Daniel Díaz
Corado, en contra de P+B INGENIEROS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE”, que puede abreviarse P+B INGENIEROS, S.A. DE C.V.” y del señor JCPB, a
través de su apoderada licenciada Ana Ruth Solórzano de Estrada; constando de 161 folios,
venido en apelación de la sentencia pronunciada a las ocho horas cinco minutos de diez de
diciembre de dos mil diecinueve y escrito de apelación adjunto acta notarial de acuerdo
extrajudicial y finiquito, así como boleta de presentación, sobre el cual se hacen las siguientes
consideraciones:
I.- ASPECTOS PREVIOS.
1.- La apelación es un medio impugnativo que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene
por finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera
instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Cámara de
Segunda Instancia) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano
inferior. Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en
relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o
parcialmente.
2.- Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, que establece
que la apelación puede interponerse de la sentencia, autos definitivos y de aquellas resoluciones
que la ley expresamente permite.
3.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene
por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen los actos y garantías del
proceso; segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración de la prueba; tercero, el

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