Sentencia Nº 6-P-2020 de Corte Plena, 19-08-2021

Sentido del falloDése audiencia y emplázase
MateriaFAMILIA
Fecha19 Agosto 2021
Número de sentencia6-P-2020
EmisorCorte Plena
6-P-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veintiséis minutos del
diecinueve de agosto de dos mil veintiuno.
Recibido el escrito de folios 32, presentado por los licenciados P.F.A.
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I., F.J..P.L. y J.R..A.Z., actuando en su calidad de
apoderados generales judiciales con cláusula especial del señor **********, mediante el cual se
muestra parte el primero de los comparecientes en sustitución del licenciado R.R..f.
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Q.T.res, en las presentes diligencias de paretatis, relacionadas con la solicitud para
conceder el permiso a fin de ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte Suprema
del Estado de Nueva York, Condado de Kings, Estados Unidos de América.
En consecuencia, cumpliéndose los requisitos de conformidad con lo que regulan los
artículos 11, 182 atribuciones 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 558 del
Código Procesal Civil y M. y 35 número 5 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
esta Corte RESUELVE:
a)
ADMÍTESE la solicitud de pareatis presentada.
b)
TIÉNESE por evacuadas las prevenciones del auto de folios 29 y por parte al abogado
P.F.A.I., en sustitución del licenciado R.R..Q.T.,
como apoderado del señor **********, personería que comprueba mediante la copia certificada
del testimonio de poder general judicial con cláusula especial y su correspondiente acta de
sustitución, presentada y agregada a folios 39, 40, 41 y 42.
c)
DÉSE AUDIENCIA Y EMPLÁCESE a la señora **********, conocida según
sentencia de folios 36 y 37, por **********, sobre la existencia de las presentes diligencias de
pareatis y remítesele la documentación que consta en este expediente, en **********, Estados
Unidos de América, Código Postal ***, para que proponga las pruebas que estime pertinentes
dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación. Para lo
cual líbrese el exhorto correspondiente con inserciones legales pertinentes y se remita al
consulado correspondiente mediante el Ministerio de Relaciones Exteriores y, a este último, por
conducto del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. NOTIFÍQUESE.
------H.N.G-----------A.M. CHICAS--------------RCCE------
---------S.L.RIV.MARQUEZ-----------E..A..P.---------------
J.CLIMACO V.-----------P.VELASQUEZ.C--------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES
MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN-------------J.I. DEL CID-----
-----------------RUBRICADAS.

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