Sentencia Nº 6-REM-2021 de Sala de lo Civil, 12-01-2022

Sentido del falloDeclarase inadmisible la demanda de revisión planteada.
Tipo de RecursoRECURSO DE REVISION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha12 Enero 2022
Número de sentencia6-REM-2021
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
EmisorSala de lo Civil
6-REM-2021
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve
horas cincuenta minutos del doce de enero de dos mil veintidós.
Agréguese el escrito suscrito por el licenciado J.R.G.R., en su calidad
de apoderado general judicial del señor CAAR; por medio del cual expone que interpone recurso
de revisión, respecto de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de lo Civil y
Mercantil (3) de San Salvador, a las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil diecinueve,
en la cual se condenó a su mandante a pagar la cantidad de dieciséis mil cinco dólares con
ochenta y dos centavos de dólar de los Estados Unidos de América, más el interés nominal del
dieciséis punto cero por ciento anual, calculados a partir del día treinta y uno de julio de dos mil
dieciséis, hasta el día tres de noviembre del año dos mil dieciocho, y el interés moratorio del
cinco por ciento anual, a partir del día cuatro de noviembre del año dos mil dieciocho, hasta su
completo pago, transe o remate.
El impetrante señala que a su representado no se le emplazó en legal forma, pues para la
realización de dicho acto de comunicación se comisionó a un notario, quien lo realizó en un lugar
distinto donde vive su representado; lo cual le impidió ejecutar su defensa, ya que ha tenido
conocimiento del proceso en la etapa de la ejecución de la sentencia.
Por lo anterior solicita que se estime procedente la revisión de la sentencia referida y se
impugne en todas sus partes.
En relación a lo solicitado, esta Sala hace las siguientes consideraciones:
1. El Código Procesal Civil y Mercantil, establece los requisitos de fondo para sustentar la
revisión de sentencia firme, los cuales se clasifican en motivos generales y motivos especiales.
El proceso de revisión de sentencia firme, constituye un mecanismo excepcional de
interrupción de los efectos de la cosa juzgada material de resoluciones judiciales firmes, ante la
concurrencia de circunstancias graves que vician la decisión, por motivos concretos y llevan a la
ley a permitir la reapertura de la causa, arts. 540 y 541 CPCM.
El solicitante debe tener en cuenta, que no procederá la revisión de las sentencias firmes
que, por disposición legal, carezcan de efecto de cosa juzgada material, art. 540 inc. CPCM.
En el caso de estudio, se advierte que el escrito tiene ciertas deficiencias, las cuales, por
tratarse de aspectos meramente formales y en atención a los Principios de Economía Procesal y
de Dirección y Ordenación del Proceso, analizada que ha sido la pretensión de marras, vuelve
innecesaria tal prevención, en virtud de lo que se resolverá a continuación.
2. REQUISITOS DE PROCEDENCIA Y ADMISIÓN
La revisión de la sentencia, en el quehacer procesal-impugnatorio nacional, goza de su
propia y especial tramitación, la cual no es de aplicación general a todas las sentencias dictadas
por el Órgano Jurisdiccional; sino más bien, su procedencia obedece a la probable existencia de
algún o algunos de los motivos generales establecidos en el art. 541 CPCM, o a la concurrencia
de los motivos específicos de la sentencia dictada en rebeldía según el art. 542 CPCM.
Desde luego, el solicitante debe dar cumplimiento de los plazos generales y especiales de
los arts. 544 al 546 CPCM; pero principalmente, debe atender al presupuesto concreto que su
revisión es posible respecto de sentencias que adquirieron firmeza y que fueron dictadas en
procesos tramitados a partir de la vigencia del Código Procesal Civil y Mercantil; esto es, desde
el uno de julio de dos mil diez.
En el caso particular, el impetrante manifiesta en los fundamentos jurídicos, que los
argumentos vertidos en su demanda encajan en la causal establecida en el ordinal 1° del art. 541
CPCM, la cual establece uno de los motivos generales para la revisión de sentencias firmes, y que
contiene el siguiente supuesto: "Si, después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren
documentos decisivos, de los que no se hubiera podido disponer por fuerza mayor o por obra de
la parte en cuyo favor se hubiese dictado la sentencia" .
No obstante, basar su demanda en dicho supuesto, el referido profesional también señala
que: "[...] Importante destacar que mi representado ha tenido conocimiento del proceso por
cuanto en la etapa de ejecución, el tribunal ordenó diligencias de ubicación para notificar el
despacho de ejecución, y es ahí donde obtiene la dirección correcta de mi mandante, es decir la
casa 322, y realizan la notificación del despacho de ejecución (con vicios legales como se ha
denunciado) y por tal es en este momento que mi representado se da cuenta del proceso[...]"
(SIC).
De lo anterior se colige que según los hechos, la situación alegada por el impetrante no
encaja en el supuesto previsto en el art. 541 ord. 1° CPCM, pues los "documentos decisivos" a
que se refiere dicho supuesto normativo, son aquellos que inciden en la resolución del fondo de la
controversia, es decir, aquellos documentos que acreditan los presupuestos procesales y que
deben ser aportados por las partes para fundamentar sus'derechos, y respecto de los que no se
hubiere podido disponer de ellos en el momento procesal oportuno, por fuerza mayor, o por obra
de la parte a la cual le favoreció la sentencia. No se refiere a documentos relativos a los actos de
comunicación sobre el proceso en su contra, tal como ha sucedido en el caso de autos, ya que el
impetrante dentro de sus argumentos señala que la posibilidad material de disponer de los
documentos ha tenido lugar después de pronunciada la sentencia, refiriéndose al legajo de copias
de la demanda y del proceso, que le fueron entregados al momento de notificarle el despacho de
ejecución a su representado.
Es por tal razón que no habiendo el recurrente determinado y singularizado de manera
legal e inequívoca el motivo y pretensiones de su recurso de revisión de la sentencia firme en
comento, no puede este tribunal corregir dicha imprecisión de conformidad al principio de
aportación, encontrándose limitado para conocer de lo solicitado.
En este sentido, dable es sostener que los argumentos con los que pretende fundamentar la
petición de revisión, no reúnen los requisitos que exige la ley para el reexamen solicitado; por lo
que la demanda en cuestión deviene en inadmisible, y así debe declararse.
En consecuencia, con fundamento en las razones y disposiciones legales citadas, esta Sala
RESUELVE:
a) Declarase inadmisible la demanda de revisión planteada por el licenciado J...
.
R..G.R., en su calidad de apoderado general judicial del señor CAAR, por no
llenar los requisitos que el legislador ha impuesto en los arts. 540, 541 y 542 CPCM.
b) Tome nota la secretaría del lugar y medio técnico señalados para recibir
notificaciones y de las personas comisionadas para tal efecto.
NOTIFÍQUESE.
A..M..-..D..S. ----- L. R. MURCIA ----- PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN ---- KRISSIA REYES --- SRIA. INTA ----
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