Sentencia Nº 60-2017 de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 23-10-2018

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
Fecha23 Octubre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia60-2017
Delito Homicidio agravado
60-2017
TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA: San Salvador, a las quince horas del día veintitrés
de octubre de dos mil dieciocho.
Visto en juicio oral y público, el proceso penal documentado en el expediente 060-2017-
2c, diligenciado contra el acusado JRPQ, quien es de cuarenta y tres años de edad, nació en San
Salvador el uno de junio de mil novecientos setenta y cuatro, hijo de AQP (fallecida) y VMPO,
Ingeniero en sistemas, técnico analista programador, tiene un taller de reparación de
computadoras, gana quinientos dólares al mes, casado con MJDP, tiene dos hijos, residente en
Calla **********, kilómetro **********, casa número **********, contiguo a **********,
San Salvador, con Documento Único de Identidad número **********; a quien se le atribuye la
comisión del delito provisionalmente calificado como HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado y
sancionado en el Art. 128 y 129 N° 3 del Código Penal; en perjuicio de JRCD.
La vista pública ha sido conocida por el juez Juan Antonio Durán Ramírez, titular del
Tribunal Tercero de Sentencia de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en los artículos
53 del Código Procesal Penal, en adelante CPP, en relación con los artículos 128 y 129 N° 3 y 8
del Código Penal. Y se llevó a cabo el día diecinueve de abril, habiéndose convocado para su
lectura el día cuatro de mayo, ambos de este año. Sin embargo, debido a la elevada carga laboral
que de ordinario lleva este Tribunal, así como la asignación de otros casos de la jurisdicción
especializada de crimen organizado que se designan al suscrito juez por parte de la Cámara
Especializada y la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, en casos de excusas y
conflictos de competencia, se dicta la presente sentencia hasta esta fecha.
Han intervenido como partes: en representación del Ministerio Público Fiscal, la Agente
auxiliar MIRNA ARELY RIVAS; y en la defensa técnica, los defensores particulares LUIS
ERNESTO GONZÁLEZ y ÓSCAR ISAÍAS PAREDES MENJÍVAR.
HECHOS SOMETIDOS A JUICIO
Del interior de la Sección de Vida del Departamento de Investigaciones de la Delegación
de San Salvador Centro de la Policía Nacional Civil, ubicada en la Primera Calle Poniente y
Treinta y siete Avenida Norte, Colonia Flor Blanca, de la ciudad de San Salvador, a las cero dos
horas con treinta minutos del día cinco de junio del año dos mil dieciséis, los agentes Policiales
CEM y MEA, procedieron a la captura del imputado JRPQ, por los hechos siguientes: Mientras la
víctima JRCD (quien inicialmente se reconoció como no identificado), a las dieciséis horas con
cuarenta y cinco minutos, aproximadamente, del día cinco de junio de dos mil dieciséis, se
encontraba en el interior de la casa sin número, ubicada en Colonia **********, Calle
**********, la cual funciona como taller improvisado de enderezado y pintura, de la ciudad de
San Salvador, lugar al cual había llegado juntamente con el imputado, señor JRPQ, con quien
previamente habían acordado la hora y día de dicha visita a ese lugar; en vista que dicho
imputado había llevado al referido taller, en calidad de reparación un vehículo propiedad de la
víctima, el cual es marca Mitsubishi, color rojo con gris, tipo camioneta, ya que le iba a reparar
las molduras de la parte derecha; vehículo del cual el imputado le había entregado al mecánico la
cantidad de treinta dólares para materiales y mano de obra, dinero con el cual no se podía
comenzar a trabajar; no obstante la víctima había entregado más dinero para dicha reparación,
pero el imputado no había entregado a la persona que realizaría las mismas, ya que el presupuesto
de las reparaciones era de cuatrocientos dólares. Pero se da el caso, que el día cinco de junio de
dos mil dieciséis, el imputado llevó a la víctima al taller, a donde le tenía el vehículo; estando en
dicho lugar, aproximadamente, a las dieciséis horas con diez minutos, para que verificara la
camioneta, la cual no tenía avances en la reparación; siendo dicha situación por la falta de dinero
que se requería para su reparación. Dándose el caso, que ese momento el imputado salió de dicho
lugar con la justificación que iba a ir a comprar gasolina, pero el imputado regresó sin la gasolina
que dijo que compraría, como a los ocho minutos que salió, por lo que comenzaron a platicar
sobre el avance de la reparación; pero dichos sujetos dispusieron retirarse aproximadamente a las
dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos, siendo en ese momento que un sujeto los hizo que
regresaran al interior de la casa, pues los amenazaban con un arma de fuego, tipo pistola, con un
tubo en la punta. Quien era de estatura baja, como de cuarenta años de edad, complexión delgada,
corte de cabello normal, quien vestía pantalón color azul, no pudiendo verle el color de la camisa,
escuchando que sujeto del arma les infería palabras soeces, y a la víctima le decía dame el dinero,
dame el dinero, pero la víctima le mostraba que no andaba dinero, pero dicho sujeto insistía con
la víctima, pidiéndole que le diera el dinero, pero dicho señor le respondía que no andaba; siendo
en ese momento que dicho sujeto efectuó dispararos a la víctima, los cuales no se escucharon
muy fuertes, pero se escuchó la voz de otro sujeto quien acompañaba al que realizó los disparos.
De lo que se logra establecer que el imputado tenía previamente planificado que al momento de
que la víctima se encontrara en dicho lugar, ubicar a las personas que materializarían el
homicidio, pues justificó su salida del taller con el pretexto de comprar gasolina, cuando la

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