Sentencia Nº 60-2019-E-APEL de Cámara Ambiental de Segunda Instancia, 20-06-2019

Sentido del falloRevócase la sentencia proveída; condenase al pago de la cantidad reclamada.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha20 Junio 2019
Número de sentencia60-2019-E-APEL
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA
EmisorCámara Ambiental de Segunda Instancia
60-2019-E-APEL
Cámara Ambiental de Segunda Instancia: Santa Tecla, a las once horas y quince minutos del día
veinte de junio de dos mil diecinueve.
El presente recurso de apelación lo interpuso el licenciado Carlos Fabregat Torrents,
mayor de edad, abogado, del domicilio de Zaragoza, departamento de La Libertad, con Tarjeta
de Abogado número **********, y Número de Identificación Tributaria **********, actuando
en su calidad de Apoderado General Judicial con cláusulas especiales de Banco Cuscatlán de El
Salvador, Sociedad Anónima, que puede abreviarse Banco Cuscatlán de El Salvador, S.A.,
Banco Cuscatlán, S.A., o BCU,S.A., antes Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,
del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Número de Identificación
Tributaria **********, y representada legalmente por el señor JELR, mayor de edad, ingeniero,
del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador; en contra de la sentencia proveída
a las nueve horas del día veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, por el Juzgado de lo Civil de
Santa Tecla, departamento de La Libertad, en el Proceso Ejecutivo, Ref. 401-E-16 (fs. 57 al 59
del expediente principal), promovido por el referido profesional en la calidad antes indicada, en
contra del s señor FAGS, mayor de edad, empleado, del domicilio de Santa Tecla, departamento
de La Libertad, con Documento Único de Identidad número **********, y con Número de
Identificación Tributaria **********,quien no obstante haber sido legalmente emplazado, no
compareció al presente proceso.
Intervino como parte demandante en primera instancia y apelante en esta instancia, el
licenciado Carlos Fabregat Torrents, en el carácter arriba mencionado. No intervino ni en
primera ni esta instancia, el señor FAGS, no obstante haber sido legalmente emplazado y
notificado para ello.
El recurso de apelación interpuesto, según el escrito presentado por el recurrente,
agregado a fs. 3 al 6 del presente incidente, se fundamenta en la revisión de las normas que rigen
los actos y garantías del proceso, y en la errónea aplicación del derecho, previstas
respectivamente en los ordinales primero y tercero del Art. 510 del Código Procesal Civil y
Mercantil (en lo sucesivo CPCM).
I. Antecedentes de hecho.
1. Resolución impugnada.

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