Sentencia Nº 60-A-2021 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 24-08-2021

Sentido del falloInadmisibilidad del recurso
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha24 Agosto 2021
Número de sentencia60-A-2021
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE FAMILIA, SAN SALVADOR
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
60-A-2021.
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR A LAS
ONCE HORAS Y SIETE MINUTOS DEL DÍA VEINTICUATRO DE AGOSTO DE DOS
MIL VEINTIUNO.
El presente recurso ha sido interpuesto por la Licenciada I.C.P..
.
T., abogada, mayor de edad, en su calidad de apoderada del señor **********, mayor
de edad, comerciante, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador. Se impugna
la resolución proveída por el Juez Primero de Familia de esta ciudad, Licenciado N..
.
E.M.R., en el presente PROCESO DE IMPUGNACION DE
RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD, promovido por el recurrente en
contra del señor ********** y la señora **********.
I. A fs. 73, consta la resolución de las diez horas del día dieciocho de diciembre de dos
mil veinte, en la cual se resolvió por parte del tribunal A quo, declarar la improponibilidad
sobrevenida de la demanda de impugnación de reconocimiento voluntario de paternidad, por falta
de presupuestos esenciales…sic.
II. Ante tal decisorio, la Licenciada PÉREZ TURCIOS, interpone recurso de apelación,
manifestando en síntesis lo siguiente: Que la resolución que apela le causa agravio a su
mandante, en su derecho al debido proceso, seguridad jurídica y principalmente a su derecho de
acceso a la justicia. Termina solicitando que se revoque la resolución recurrida y que se ordene la
continuidad del proceso, fijando la respectiva audiencia preliminar.
III. Esta Cámara ha manifestado en reiterados precedentes, que el derecho a recurrir de
los justiciables tiene como finalidad principal, el que en la instancia superior se realice un
reexamen de las decisiones del Órgano Jurisdiccional; a efecto de que en su caso- se enmienden
las decisiones de primera instancia en sus aspectos fácticos y jurídicos, a fin de garantizar a los
litigantes una decisión correcta. En tal sentido y a efecto de habilitar la intervención del tribunal
de segunda instancia, y garantizar que el ejercicio del derecho a recurrir no se haga con la
intención de dilatar la sustanciación del proceso o retardar la ejecución de la resolución, la
normativa y doctrina procesal exige el cumplimiento de ciertos requisitos mínimos para la

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