Sentencia Nº 60-5M1-2016 de Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 23-11-2017
Sentido del fallo | Confírmase la sentencia venida en apelación. |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Materia | MERCANTIL |
Fecha | 23 Noviembre 2017 |
Número de sentencia | 60-5M1-2016 |
Tribunal de Origen | JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL DE SAN SALVADOR |
60-5M1-2016
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las doce horas y doce minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.
Vistos en apelación de la sentencia definitiva, pronunciada por la señora Jueza Primero de
lo Mercantil de esta ciudad, a las ocho horas y veinte minutos del día uno de julio de dos mil
quince, en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido inicialmente por el licenciado
SERGIO ERNESTO CHICAS MEJÍA, como apoderado del demandante FONDO
FIDUCIARIO ESPECIAL PARA ATENDER A LOS AFECTADOS DE LAS
OPERACIONES ILEGALES REALIZADAS POR EL GRUPO FINANCIERO INSEPRO,
que se abrevia FEAGIN, cedido mediante dación en pago al BANCO CENTRAL DE
RESERVA DE EL SALVADOR, y traspasado a título de aporte al FONDO DE
SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, este último como nuevo
acreedor y representado por su mandatario licenciado RICARDO ALFREDO MARTÍNEZ
RIVAS, contra los demandados, señores SDC, VEAH, MRNA, y la sociedad
DISTRIBUIDORA DE AUTOMÓVILES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia DISTRIBUIDORA DE AUTOMÓVILES S.A. DE C.V., o
DIDEA S.A. DE C.V.; los dos primeros, representados procesalmente por el doctor
REYNALDO ANÍBAL AGUILAR; y la mencionada sociedad, por su procurador, licenciado
JOSÉ ROBERTO MERINO GARAY; aclarando que el demandado señor MRNA, no se
apersonó al proceso a ejercer su derecho de defensa, no obstante su legal emplazamiento.
Han intervenido en primera instancia, los aludidos abogados en el carácter indicado, y en
esta instancia únicamente los últimos dos profesionales en el concepto expresado.
SENTENCIA IMPUGNADA.
El fallo de la sentencia recurrida en lo esencial dice: a) HA LUGAR A LA EXCEPCIÓN
DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EJECUTIVA opuesta y alegada por los demandados,
señores VEAH y SDC; b) DECLÁRASE PRESCRITA la ACCIÓN EJECUTIVA intentada por
el FONDO FIDUCIARIO ESPECIAL PARA ATENDER A LOS AFECTADOS DE LAS
OPERACIONES ILEGALES REALIZADAS POR EL GRUPO FINANCIERO INSEPRO que
se abrevia FEAGIN, ahora como nuevo acreedor el FONDO DE SANEAMIENTO Y
FORTALECIMIENTO FINANCIERO, derivada del Préstamo Mercantil, otorgado a las catorce
horas cuarenta minutos del día veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y seis, ante los
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