Sentencia Nº 60-CAL-2017 de Sala de lo Civil, 31-01-2018

Sentido del falloDeclárese ha lugar a casar la sentencia
MateriaLABORAL
EmisorSala de lo Civil
Fecha31 Enero 2018
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
Número de sentencia60-CAL-2017
Tribunal de OrigenCÁMARA PRIMERA DE LO LABORAL, SAN SALVADOR
60-CAL-2017
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once
horas diecisiete minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.
Vistos los autos en relación al recurso de Casación interpuesto por el licenciado Mario
Ernesto Sánchez Chinchilla, en calidad de Apoderado General Judicial de la Compañía
Salvadoreña de Teleservices, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de la sentencia
pronunciada por la Cámara Primera de lo Laboral, a las diez horas diez minutos del uno de
diciembre de dos mil dieciséis, que conoció de la dictada por el Juez Segundo de lo Laboral, en el
Juicio Individual Ordinario de Trabajo, promovido por la Defensora Pública Laboral, licenciada
Marlene Del Carmen López de Hernández, en nombre y representación del trabajador G. E. D. P.,
en contra de la sociedad referida, reclamándole el pago de indemnización por despido injusto y
demás prestaciones laborales.
Han intervenido en ambas instancias, los Defensores Públicos Laborales, licenciada
Marlene Del Carmen López de Hernández y Ernesto Antonio Andrade Zaldaña, en nombre y
representación del trabajador G. E. D. P.; y el licenciado Mario Ernesto Sánchez Chinchilla,
como Apoderado General Judicial de la sociedad demandada. En Casación únicamente el
licenciado Sánchez Chinchilla, en la calidad indicada.
VISTOS LOS AUTOS; Y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES DE HECHO.
1. La demanda fue presentada por la Defensora Pública Laboral, licenciada Marlene Del
Carmen López de Hernández, en nombre y representación del trabajador G. E. D. P., en contra de
la Compañía Salvadoreña de Teleservices, Sociedad Anónima de Capital Variable, reclamando el
pago de indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional.
2. Admitida la demanda, se citó a las partes a audiencia conciliatoria la que no se llevó a
cabo por la incomparecencia del representante legal de la demandada, la cual fue declarada
rebelde; se abrió a pruebas el proceso y el licenciado Mario E. Sánchez, como apoderado de la
demandada, interrumpió la rebeldía declarada y opuso y alegó las excepciones contenidas en las
causales 2.”, 16.” y 20.” del art. 50 del Código de Trabajo; la actora presentó prueba testimonial y
a la declaración de parte contraria solicitada, no se presentó el representante legal de la
demandada; el licenciado Sánchez Chinchilla, solicitó declaración de parte contraria del
trabajador demandante, la que se llevó a cabo; así transcurrió el proceso hasta el pronunciamiento
de la sentencia respectiva.
3. El Juez Segundo de lo Laboral al conocer de la demanda interpuesta por la
representante del trabajador, declaró en su sentencia sin lugar las excepciones opuestas y
alegadas, y condenó a la Compañía Salvadoreña de Teleservices, Sociedad Anónima de Capital
Variable a pagar al trabajador demandante la indemnización por despido injusto y las demás
prestaciones reclamadas, con base en la prueba testimonial, la declaración de parte contraria
rendida por el trabajador demandante y las presunciones contenidas en los arts. 20, 413 y 414 CT.
4. La Cámara Primera de lo Laboral, al conocer del recurso de apelación respectivo,
confirmó la sentencia recurrida y condenó a la demandada al pago de los salarios caídos
generados en esa instancia.
5. Inconforme con el fallo de la Cámara, el licenciado Mario Ernesto Sánchez Chinchilla,
recurrió en Casación alegando el motivo genérico de Infracción de Ley y el motivo específico de
Error de Derecho en la Apreciación de la Prueba Testimonial, señalando como disposición
vulnerada el art. 461 CT.
6. Esta Sala admitió el recurso por el sub-motivo relacionado, y ordenó que el proceso
pasara a la Secretaría con el propósito de que la parte contraria presentara sus alegatos, lo que no
cumplió no obstante su legal notificación.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
INFRACCION DE LEY POR EL SUB-MOTIVO DE ERROR DE DERECHO EN
LA APRECIACION DE LA PRUEBA TESTIMONIAL, ART 461 CT.
1. Argumentó el impetrante, que la Cámara Primera de lo Laboral cometió éste vicio, al
apreciar el testimonio de la testigo J. D. A. P., ya que ésta última hizo referencia al conocimiento
del cargo del señor a quien se le atribuyó el despido de forma referencial, pues como lo estableció
el Ad-quem al analizar su dicho, a la deponente se lo presentaron con ese cargo, pero no hizo
referencia a la persona que se lo presentó ni al cargo que esta persona tenía, aspectos que eran
necesarios para dar valor favorable al demandante; de igual forma señaló, que con el dicho de la
testigo no se estableció una identificación temporal, pues no se relacionó donde y en qué lugar le
fue presentada tal persona, y su dicho no es más que una referencia de un tercero; por lo que, se
cometió una arbitrariedad al tener por comprobada la calidad de representante patronal del señor
J. A. M. N., con la declaración de la testigo
J. D. A. P.
2. Al respecto, la Cámara estableció en su sentencia: “[...] sin embargo, si merece fe
respecto al cargo de representación patronal atribuida al señor J. A. M. N. ya que dicho señor le
fue presentado a la testigo como Gerente de la Cuenta Fedex, por lo tanto es conocedora directa
de la calidad de Representante Patronal atribuida al señor M. N.. La testigo textualmente
manifestó: “ (...) manifiesta que el trabajador ya no continua laborando para la sociedad
demandada en virtud de haber sido despedido el día veinticuatro de noviembre de dos mil quince,
no recordando la hora exacta, ocurriendo dicho despido en el lugar de trabajo del demandante
efectuado por el jefe inmediato el señor J. A. M. N. quien ostenta el cargo Gerente de Cuenta de
Fedex, consistiendo en sus funciones de dicho señor M. Nova en jefe de todos los coordinadores,
supervisores, jefes de piso y agentes y encargados del cumplimiento de métricas de toda la
cuenta, de contratar y despedir personal y le consta a la testigo dicho cargo y funciones en virtud
que cuando llego dicho señor a la área de trabajo se les presentó al Señor M. N. de parte de la
sociedad y le expresaron el cargo y las funciones del mismo(...)”.- [...]” (sic).
El art. 461 CT -disposición citada vulnerada- establece:
[...] Al valorar la prueba el juez
usará la sana crítica, siempre que no haya norma que establezca un modo diferente. [...]
.
4. Ahora bien, en cuanto al caso sub lite, se debe tener presente, que el Error de Derecho
en la Apreciación de la Prueba Testimonial, sólo puede darse cuando es irracional, arbitraria o
abusiva. La valoración de la prueba es irracional o absurda, cuando el juzgador analiza el medio
probatorio mediante un argumento que adolece de sentido o que es contrario a la razón; es
arbitraria, al actuar siguiendo su voluntad o capricho, sin ajustarse a las leyes o a la razón, y
abusiva, cuando la apreciación es excesiva o indebida. (Sentencia de las once horas veinte
minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete. Ref.- 19-CAL-2015).
5. Sobre la situación planteada por el recurrente, resulta oportuno resaltar que el Ad-quem
en su sentencia, se limitó a transcribir la declaración de la testigo J. D. A. P., en cuanto a cómo
conoció y supo el cargo del señor J. A. M. N., fundamentación que a juicio de esta Sala, no es
suficiente para establecer la calidad de representante patronal del referido señor, y por lo tanto, no
se podía aplicar la presunción establecida en el art. 414 CT; por tal razón, la sentencia será
casada.
Fundamentación de la Sentencia.
1. Ante la Cámara Primera de lo Laboral, el licenciado Mario Ernesto Sánchez Chinchilla,
fundamentó el recurso de alzada, en el hecho que la actora no logró comprobar el despido
alegado ni la calidad de representante patronal de la persona que lo efectuó, dado que los testigos
que presentó fueron testigos de referencia en cuanto al hecho del supuesto despido y del cargo del
señor M. N.; por lo que al no haberse acreditado el cargo del señor J. A. M. N., era improcedente
que se aplicará la presunción establecida en el art. 3 del Código de Trabajo, pues para presumir
las funciones de esta persona, debió acreditarse que los testigos conocieran el cargo de la persona
de manera directa y no referencial.
2. En lo referente al punto de agravio del recurrente, es necesario citar lo expuesto por los
testigos presentados por la actora, en tal sentido, a folio 38 de la pieza principal consta la
declaración del testigo A. V. C. H., quien en lo pertinente expuso: “ [...] el declarante expresa que
el señor G. E. D. P. ya no labora para la sociedad demandada, en virtud de que fue despedido el
día martes veinticuatro de noviembre del año dos mil quince, desconociendo la hora y el lugar en
el que ocurrió el mismo, y que le consta la fecha del despido ya que su supervisor el señor M. M.,
le comunico que el señor D. P. había sido despedido, y que sabe que la persona que ejecuto el
despido fue el señor J. A. M. N., quien es el Gerente de Cuenta de FEDEX, y que le consta lo
anterior ya que su supervisor se los comunico, el declarante manifiesta que el señor M. N. tiene la
funciones de supervisar a los supervisores, revisar las métricas de las cuentas, se encarga de la
supervisión en general de la cuenta de Fedex, y que le consta lo anterior ya que es lo que lo que
su supervisor y el coordinador nocturno les informaba [...]”. (sic).
3. A folios 39 y 40 de la pieza principal consta el acta de la declaración de la testigo J. D.
A. P., quien con respecto a la calidad de representante patronal del señor J. A. M. N., manifestó
lo transcrito por la Cámara Primera de lo Laboral en su sentencia (párrafo 2 de los Fundamentos
de Derecho de esta sentencia) y en lo que respecta al despido del trabajador demandante, expuso:
“[...] y le consta los manifestado a la testigo el despido en virtud que cuando la declarante llegó a
su turno a la una de la madrugada se les comunico el supervisor inmediato de la declarante de
parte de la sociedad que el trabajador ya no laboraría mas en la empresa y se le daría de baja ese
mismo día y en ese lugar, por su jefe inmediato [...]”. (sic).
4. Aunado a lo anterior, la testigo J. D. A. P., también declaró: “[...] En este estado se le
pregunta al Licenciado Mario Ernesto Sánchez Chinchilla, si hará uso del derecho a preguntar
que le concede la ley, a lo que contesta si, ¿Quién le informo que el señor M. N. el jefe del
cuenta?, la testigo expresa que cuando llego el jefe inmediato, les presento al señor M. y les dijo
que era el Jefe de cuenta y que muchos trabajadores ya no conocían porque ya había laborado
anteriormente en dicha cuenta. ¿Qué si la testigo observo realizar las funciones del señor M. N.?
La testigo expresa que si, que en ocasiones tenían reuniones con los supervisores de turno y ahí
era donde le expresaban las métricas, y recordando que lo hacían una vez al mes e incluso en una
ocasión se le acerco dicho señor a preguntarle por las métricas y las cuentas. ¿Qué cargo tenía la
testigo?, que la testigo expresa que el cargo que ostentaba era de representante de atención al
cliente. ¿Qué exprese la testigo si de lo manifestado de las reuniones que tenían con el señor M.
estaba presente en la misma? La testigo expresa que dentro de la reunión. [...]”. (sic).
5. En cuanto a la declaración del testigo A. V. C. H., esta Sala comparte el criterio
sostenido por el Ad-quem, en el sentido que su declaración no aporta elementos para establecer
que haya tenido un conocimiento directo del hecho del despido del trabajador G. E. D. P., ni de
qué manera tenía conocimiento de la calidad de representante patronal del señor J. A. M. N. o de
las funciones que realizaba desempeñando el cargo de Gerente de Cuenta, no obstante ser el
testigo empleado de la demandada.
6. En lo relativo a lo manifestado por la testigo J. D. A. P., de igual forma que con el
testigo citado anteriormente, se advierte que no tuvo un conocimiento directo del hecho del
despido, dado que supo del mismo por una tercera persona; no obstante lo anterior, en cuanto a la
calidad de representante patronal del señor J. A. M. N., por medio de su dicho se comprobó, que
éste proporcionaba directrices y lineamientos sobre su trabajo a los supervisores, y éstos le
rendían información sobre las cuentas que tenían asignadas, entre otras responsabilidades;
atribuciones y potestades por medio de las cuales se logra establecer de manera indudable, que el
señor M. N., realizaba funciones de dirección y administración en el lugar de trabajo del
demandante, hechos sobre los que la testigo tiene un conocimiento directo por desempeñar el
cargo de Representante de Atención al Cliente, asistiendo en tal calidad a las reuniones que para
tal efecto se realizaban; por lo que se vuelve innecesario comprobar cuando, donde y quien
presentó al señor M. N. a la testigo; desvirtuándose de tal forma, el argumento del recurrente que
es una testigo referencial.
7. Por lo que a juicio de esta Sala, lo manifestado por la testigo J. D. A. P., proporciona
suficientes elementos probatorios para establecer la calidad de representante patronal del señor J.
A. M. N., en el desempeño del cargo de Gerente de la Cuenta de Fedex, aspecto que era
imprescindible para determinar sus funciones y por lo tanto, su calidad de representante patronal -
tal como lo advirtió el recurrente- y que omitió transcribir el Ad-quem en su sentencia para
respaldar su decisión, incurriendo así en una arbitrariedad en la apreciación de la prueba.
8. En consideración de las razones expuestas, y en virtud que la demanda se presentó
dentro de los quince días hábiles siguientes del hecho que la motivo, la demandada no concurrió a
la audiencia conciliatoria, no obstante su legal notificación, y se comprobó la relación laboral y la
calidad de representante patronal de la persona que efectuó el despido, a juicio de esta Sala, se
cumplió con los requisitos establecidos para que opere la presunción establecida en el art. 414
CT, por lo que es procedente condenar a la demandada al pago de indemnización por despido
injusto y las demás prestaciones laborales reclamadas.
POR TANTO: De conformidad a los Arts. 593, 602 Código de Trabajo y 522, 536 y 537
del Código Procesal Civil y Mercantil, a nombre de la República, esta Sala FALLA: I) CÁSASE
la sentencia recurrida por la causa genérica de infracción de ley, y por el sub-motivo de Error de
Derecho en la Apreciación de la Prueba Testimonial, art. 461 del Código de Trabajo; II)
CONDENASE a la COMPAÑÍA SALVADOREÑA DE TELESERVICES, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, a pagar al trabajador G. E. D. P., la cantidad de DOCE
MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DÓLARES CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE
DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, distribuidos así: a) OCHO MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y UN DÓLARES CON VEINTICINCO CENTAVOS DE DÓLAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de Indemnización por despido
injusto; b) TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO DÓLARES CON QUINCE CENTAVOS
DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de vacación
proporcional; c) SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES TRECE CENTAVOS DE
DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de aguinaldo proporcional;
y, d) DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE DÓLARES NOVENTA Y NUEVE
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de
salarios caídos generados en ambas instancias y casación; III) En virtud de haberse casado la
sentencia recurrida y en cumplimiento a lo establecido en el inciso 4.º del art. 591 CT, se
devolverá a la COMPAÑÍA SALVADOREÑA DE TELESERVICES, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, la cantidad de Ciento catorce dólares veintinueve centavos de dólar
de los Estados Unidos de América, depositada por el licenciado Mario Ernesto Sánchez
Chinchilla, mediante recibo de ingreso número [...] , en concepto de interposición de este recurso;
y, IV) Devuélvanse los autos al tribunal remitente con certificación de esta sentencia para los
efectos de ley.
Hágase saber.
M. REGALADO.-----O. BONILLA. F.------A. L. JEREZ ----- PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----- KRISSIA REYES ----- SRIA. INTA.-----
RUBRICADAS.

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