Sentencia Nº 600-S-2020 de Corte Plena, 31-01-2023

Sentido del falloRemítase la comisión rogatoria al juzgado de su procedencia para los efectos legales pertinentes
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha31 Enero 2023
Número de sentencia600-S-2020
EmisorCorte Plena
600-S-2020.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y seis minutos del
treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.
Por recibido el oficio SV.MJSP.B2R.6.953.FH/1014-05-2022, a fs. 37, procedente del
Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, así como la documentación relacionada en el mismo,
vinculada a carta rogatoria formulada por el Juzgado de lo Civil de San Marcos, departamento de
San Salvador.
Al analizar la documentación, cabe destacar, que a efecto de dar cumplimiento a lo
solicitado en la comisión rogatoria relacionada, el Consulado General de El Salvador con sede en
la ciudad de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América, intentó citar a la señora
KVAA, se enviaron citatorios a dos direcciones diferentes, una de ellas en Keegans Street, y la
otra en Glenmont Drive, en el caso de la primera ninguno de los sobres fue devuelto por tanto se
presume que fueron recibidos, en el caso de la segunda, fue regresado únicamente un sobre, lo
que hace pensar que los otros dos fueron recibidos, pero la persona en mención no se ha
presentado, ni comunicado por llamada o vía correo electrónico, por lo tanto no se pudo llevar a
cabo la diligencia por circunstancias ajenas a esa Representación Consular. Así se hizo constar en
acta del cuatro de abril de dos mil veintidós, a fs. 26.
Dicho lo anterior, esta Corte considera que, habiéndose agotado los mecanismos para
llevar a cabo el acto de comunicación vía consular, no se logró el objetivo de la diligencia; por lo
que es pertinente remitir el expediente que conforma la comisión rogatoria al Juzgado requirente,
para continuar con el trámite respectivo.
Por tanto, con base en las razones antes expresadas y de conformidad con lo regulado en
los artículos 182 atribución 3ª de la Constitución de la República de El Salvador, 150, 151 y 152
del Código Procesal Civil y Mercantil, 148 de la Ley Orgánica del Servicio Consular de la
República de El Salvador y 35 número 5 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, esta
Corte RESUELVE:
REMÍTASE la comisión rogatoria al Juzgado de su procedencia, para los efectos legales
pertinentes.
------J.A.P..-------L.J.S.M..-----------H. N. G.-----O CANALES
C.-------A.M..--------L. R. MURCIA.-------S. L. RIV. M..----------N...
.
P.H.C..V.-------RCCE.------P.V..C.------HAM.-------
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----
----JULIA I DEL CID.-----SRIA.----RUBRICADAS.

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