Sentencia Nº 604-2019 de Sala de lo Constitucional, 14-07-2021

Número de sentencia604-2019
Fecha14 Julio 2021
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
604-2019
A.
.
S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las ocho horas con
cinco minutos del día catorce de julio de dos mil veintiuno.
Antes de emitir el pronunciamiento correspondiente, se realizan las siguientes
consideraciones:
I. Este proceso de amparo fue iniciado por los señores YVDL, conocida por AYVL o
AYVDL, y LCSM.
Mediante auto de 30 de abril de 2021, notificado el 19 de mayo de 2021 en el correo
electrónico indicado para tales efectos, se previno a los citados señores que, dentro del plazo de
tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación correspondiente, aclararan
ciertos aspectos de la pretensión planteada.
II. Ahora bien, se advierte que actualmente ya ha transcurrido el plazo conferido a los
señores VDL y SM para evacuar las prevenciones formuladas, sin que lo hayan hecho dentro del
término que se les otorgó. In virtud de tal circunstancia, deberá declararse inadmisible la
demanda planteada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Procedimientos
Constitucionales, el cual ordena que la falta de aclaración o corrección de la prevención en el
plazo establecido producirá dicha declaratoria.
No obstante, es preciso aclarar que el contenido de la presente resolución no impide que la
parte interesada pueda formular nuevamente su queja ni que se analice el fondo de la pretensión
incoada, siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudenciales para tal efecto.
POR TANTO, con base en las razones expuestas y de conformidad con la citada
disposición legal, esta Sala RESUELVE:
1. D. inadmisible la demanda de amparo firmada por los señores YVDL,
conocida por AYVL o AYVDL, y LCSM, en virtud de que las prevenciones realizadas no fueron
evacuadas dentro del plazo legalmente establecido.
2. N..
““““---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------DUEÑAS -------- L.J.S. MAG AÑA---- H.N.G.----------------------------
------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN----------------------
-------------R.A.G.B. ----- SECRETARIO INTERINO -----RUBRIC ADAS --------
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