Sentencia Nº 60C2022 de Sala de lo Penal, 01-07-2022

Sentido del falloINADMISIBILIDAD
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
Fecha01 Julio 2022
Número de sentencia60C2022
Delito Extorsión
Tribunal de OrigenCámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
EmisorSala de lo Penal
60C2022
SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; San Salvador, a las
catorce horas y veinte minutos del uno de julio de dos mil veintidós.
La presente resolución es emitida por la Magistrada S.L.C. de Fuentes y los
Magistrados M.Á.F.D. y R.N.G.Z..
Por recibido el 26 de enero de 2022, el oficio número 156, proveniente de la Cámara de lo Penal
de la Primera Sección de Occidente, S..A., mediante el cual se remite el incidente de
apelación bajo referencia 585/2021. Dicha remisión se realiza con el objeto que esta Sala resuelva
el recurso de casación, interpuesto por el licenciado **********, en calidad de defensor
particular, contra la resolución pronunciada por la Cámara remitente el 30 de noviembre de 2021,
por medio de la cual confirma la sentencia definitiva condenatoria proveída en primera instancia,
en el proceso penal instruido al imputado CGDM, a quien se le atribuye el delito de
EXTORSIÓN, regulado en el art. 2 de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio
de la víctima con régimen de protección clave “381”.
Asimismo, ha intervenido en este proceso el licenciado **********, en su calidad de agente
auxiliar del Fiscal General de la República.
I. ANTECEDENTES.
PRIMERO. El Juzgado de Instrucción de Chalchuapa, departamento de S.A., celebró
audiencia preliminar bajo modalidad virtual el 28 de julio de 2021, y una vez concluida, ordenó
apertura a juicio contra el imputado de LM, y remitió las actuaciones al Tribunal Primero de
Sentencia de S.A., sede que llevó a cabo la vista pública, y el 29 de septiembre de 2021,
pronunció sentencia condenatoria en contra del referido acusado, de la cual se presentó recurso de
apelación por la defensa, ante la Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente, S.
.
A., que confirmó la sentencia impugnada.
SEGUNDO. La Cámara emitió el siguiente fallo: “(...) a) CONFÍRMASE lo sentencia
definitiva condenatoria pronunciada contra el imputado CGDM mencionado como CGVM o
CGVM, procesado por el delito de EXTORSIÓN (…) en perjuicio de víctima con régimen de
protección bajo la clave “381” (…)”.
TERCERO. Contra la anterior resolución, se ha presentado recurso de casación por el licenciado
**********, en su calidad de defensor particular.
CUARTO. En cumplimiento de lo establecido en el art. 483 Código Procesal Penal -en adelante
CPP-, una vez interpuesto el respectivo recurso, mediante auto del 21 de diciembre de 2021, se
emplazó al agente auxiliar fiscal, licenciado **********, para que en el término legal contestara
el mismo, pero no se pronunció al respecto.
II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD.
En lo que respecta al estudio preliminar de admisibilidad del recurso interpuesto, tal como lo
ordena el art. 484 CPP, esta Sala advierte lo siguiente:
De conformidad con lo regulado en el art. 50, sección 2º, literal a) CPP, compete a esta Sala
conocer de los recursos de casación y, según los arts. 452, 478 y siguientes del CPP, las
exigencias legales para su admisión son las siguientes: a) Que la resolución sea recurrible en
casación (art. 479 CPP); b) Que el sujeto procesal esté legitimado para impugnar (art. 452 inc. 2º
CPP); c) Que sea presentado en el plazo legal (art. 480 CPP); y, d) Que contenga la expresión
separada y fundada de los motivos de impugnación invocados y la precisa determinación del
agravio producido por la resolución impugnada (art. 480 CPP).
A partir de lo anterior esta Sala tiene por acreditado que el recurso fue presentado por el
licenciado **********, quien actúa en su calidad de defensor particular, por lo que está
facultado para recurrir.
Asimismo, el recurso se encuentra dirigido contra la resolución que confirma la sentencia
definitiva condenatoria, pronunciada por la Cámara de lo Penal de la Primera Sección de
Occidente, S.A.; siendo esta una de las resoluciones que pueden ser objeto de impugnación
ante esta Sala.
Ahora bien, al examinar el tercero de los presupuestos citados, es decir, el requisito de
temporalidad; este Tribunal advierte que el licenciado ********** no ha observado el plazo de
diez días hábiles que establece la ley para la interposición del recurso de casación, ya que la
sentencia objeto de la presente impugnación fue notificada a dicho profesional el 1 de diciembre
de 2021, tal como consta en el acta de notificación de fs. 21, quedando desde ese momento
legalmente informado y habilitándose el plazo para interponer el recurso. En ese sentido, el
término para impugnar la sentencia inició desde el día hábil siguiente al acto de comunicación;
esto es, el 2 de diciembre de 2021, y finalizó el 15 de diciembre de 2021; sin embargo, el escrito
impugnativo es presentado en el tribunal de juicio hasta el 16 de diciembre de 2021, según se
puede observar a fs. 26; es decir, un día después de haber concluido el plazo que el ordenamiento
jurídico instituye para poder recurrir de la sentencia vía casación. Por ende, en esa fecha ya era
formalmente extemporánea la interposición del recurso.
En ese orden de ideas, debe respetarse el presupuesto de temporalidad que la ley regula como
condición de admisibilidad, pues la normativa determina qué resoluciones pueden ser objeto de
impugnación y la forma y tiempo de materialización del escrito recursivo.
Con base en lo anterior, el escrito impugnativo relacionado será rechazado vía inadmisibilidad,
por haber sido presentado de manera extemporánea.
III. FALLO
POR TANTO, con fundamento en las consideraciones realizadas, disposiciones legales citadas y
arts. 50 inc. 2º. literal a), 144, 452, 453, 478, 479 y 484 todos del CPP, en nombre de la
República de El Salvador, esta Sala RESUELVE:
A. DECLÁRASE INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de casación interpuesto, en el
presente proceso, por el licenciado **********, en su calidad de defensor particular del
imputado CGDM.
B..R. inmediatamente las actuaciones a la Cámara de origen, para los efectos legales
pertinentes.
NOTIFÍQUESE.
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-----------SANDRA CHICAS------------M.A..D.N..G..-------------
-PRONUNCIADO POR LA MAGISTRADA Y LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN-
-------------------ILEGIBLE--------------------SRIO.------------------RUBRICADAS--------------------
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