Sentencia Nº 62-2016 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 17-01-2017

Sentido del falloIMPOSICIÓN DE MEDIDAS
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha17 Enero 2017
Número de sentencia62-2016
Delito Violencia intrafamiliar Desobediencia en caso de violencia intrafamiliar
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
62-2016
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas con treinta
minutos del día diecisiete de enero de dos mil dos mil diecisiete.
El presente proceso penal clasificado con el número 62-2016-3, seguido en contra de la
inimputable MIRNA PATRICIA O. E., quien es de cuarenta y ocho años de edad, originaria de
San Salvador, hija de […], soltera, con fecha de nacimiento de día veintinueve de septiembre de
mil novecientos sesenta y siete, residente en Colonia Las […] Calle el […], casa número […],
Mejicanos. QUIEN SE ENCUENTRA BAJO LA MEDIDA DE INTERNAMIENTO
PROVISIONAL EN EL PABELLÓN DE REOS DEL HOSPITAL NACIONAL
PSIQUIATRICO Sometida audiencia especial para la aplicación de medidas de seguridad por
los delitos de: a) primer caso VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, tipificado y sancionado en el
artículo 200 del Código Penal, en perjuicio de MERCEDES E. M., hecho denunciado el día diez
de noviembre de dos mil catorce; identificado como causa 32-sk-15; b) segundo caso
DESOBEDIENCIA EN CASO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR tipificado y sancionado
en el artículo 338-A del Código Penal, en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA y
Subsidiariamente de la señora MERCEDES E. M.; y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
tipificado y sancionado en el artículo 200 del Código Penal, en perjuicio de MERCEDES E. M.;
hechos denunciados diecinueve de mayo de dos mil quince identificado como causa 195-GP-15;
y c) tercer caso DESOBEDIENCIA EN CASO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR tipificado
y sancionado en el artículo 338-A del Código Penal, en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA y Subsidiariamente de la señora MERCEDES E. M.,, hecho denunciado el dos de
septiembre de dos mil quince; identificado como causa 261-Jp- 15(3)., en perjuicio de la señora
MERCEDES E. M., quien es persona de la tercera edad y madre de la inimputable.
Han intervenido como partes: la Licenciada INÉS PATRICIA HERRERA, quien actúa
en su carácter de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República; el Licenciado KURT
JAINOR AREVALO MARTINEZ, como Defensor Público de la inimputable en referencia, NO
SE HIZO PRESENTE EL Procurador de Familia a quien se le notifico con anticipación como
correspondía Licenciado ROLANDO RENATO SOTO, en representación de los derechos de la
acusada.
Se tuvo por recibido el proceso en este Tribunal mediante auto de folios 233 al 234 de
fecha diez de marzo de dos mil dieciséis, de las catorce horas, por medio del cual se señaló la
audiencia para las once horas del día veintiséis de ma o del dos mil dieciséis inicialmente para
la vista pública. Siendo FRUSTRADA la audiencia de mediadas por los motivos que consta en
acta de folios 242, SEÑALANDOSE para las catorce horas del día veinticuatro de agosto de dos
mil dieciséis. FRUSTRÁNDOSE POR SEGUNDA VEZ LA AUDIENCIA por los motivos que
constan en el acta de folios 259, REPROGRAMANDOSE para las ocho del día catorce de
noviembre de dos mil dieciséis. DECLARÁNDOSE FRUSTRADA POR TERCERA VEZ por los
motivos que constan en el acta de folios 272, REPROGRAMANDOSE para las diez horas del día
dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, día en el cual se finalizó la respectiva audiencia
para la Aplicación de Medidas de Seguridad, el cual fue del conocimiento del Tribunal de
Sentencia de forma unipersonal de conformidad al Artículo cincuenta y tres inciso primero y
cuarto del Código Procesal Penal, y bajo las reglas del Artículo 436, 437, del Código Procesal
Penal. Delegándose para tal efecto, al señor Juez Licenciado ALEJANDRO GUEVARA
FUENTES, quien diligencio la etapa plenaria y presidido la audiencia.
Se deja constancia que se difirió la lectura de la presente sentencia tal como consta en
acta de folios 288 al 290 para las catorce horas del día dos de diciembre del año dos mil
dieciséis, siendo esta REPROGRAMADA por los motivos que constan en auto de folios 294,
dejándose la lectura de esta sentencia para las catorce horas con treinta minutos del día
diecisiete de enero de dos mil diecisiete.
Se deja constancia que lo anterior encuentra su asidero con la resolución HABEAS
CORPUS 277-98, Rodríguez Vrs Juzgado de transito de Nueva San Salvador por la Sala de lo
Constitucional de Justicia en el libelo que literalmente dice: "la doctrina y jurisprudencia
reconoce que la acumulación de proceso en los tribunales imposibilita que se le exija al Juez
cumpla con el procedimiento y términos exactos del plazo, pues el exceso en la carga de trabajo
excede el alcance de sus diligencias y el esfuerzo humano":
CONSIDERANDO.
I. Los debates se celebraron en la Audiencia respectiva y en el procedimiento se
observaron las prescripciones y términos de ley.
El suscrito juez resolvió todos los puntos sometidos a su consideración y aplicando las
normas de la Sana Crítica Racional, valoró la prueba ofrecida por la Fiscalía la que fue
controvertida por las partes, inmediada y examinada por el Tribunal, misma que fuera admitida
por el Juez de Instrucción de Mejicanos, siendo incorporada a la audiencia para la Aplicación

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