Sentencia Nº 62-2019-2 de Tribunal de Sentencia de Sensuntepeque, 28-01-2020

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Sensuntepeque
Fecha28 Enero 2020
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia62-2019-2
Delito Tráfico ilegal de personas
62-2019
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Sensuntepeque, departamento de Cabañas, a las doce horas del
día veintiocho de enero del dos mil veinte.
Vista en Juicio Oral la Causa Penal Número 62-2019-2, instruida contra F C A, de
cuarenta años de edad, jornalero, soltero, originario del Municipio de Dolores, de este
Departamento, residente en Cantón **********, hijo de **********, con Documento Único de
Identidad número **********, con quinto grado de escolaridad; por atribuírsele el delito de
TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS, previsto y sancionado en el Art. 367-A C.Pn., en
perjuicio de la HUMANIDAD y subsidiariamente en el joven G E R A, de veinticuatro años de
edad (24-febrero-1994), jornalero, hijo de **********, con residencia en **********,
Municipio **********, del Departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad
**********.
De conformidad a lo establecido en el Artículo 53 del C. Pr. Pn., la Vista Pública y la
redacción de la presente sentencia, estuvo a cargo de la Juez Vilma Martínez Castro, al ser este
ilícito del conocimiento del tribunal de sentencia unipersonal.
Han intervenido como partes técnicas en el proceso, en representación del señor Fiscal
General de la República, la Licenciada CLAUDIA SUSANA IGLESIAS ROSALES, y como
defensora pública del procesado, la Licenciada CRISTINA REBECA ORTIZ DE CASTILLO.
I. HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO.
La representación fiscal presento la siguiente teoría fáctica y jurídica:
Consta en las diligencias de investigación que la víctima G E R A, se considera ofendido de F C
A, la victima recuerda que en el mes de diciembre del año dos mil dieciséis F C A, llegó varias
veces a una tortillera propiedad de su hermana de nombre G I R, ubicada en **********, Calle a
salida a Cantón **********, Departamento de Cabañas, en ese lugar F C A, llegaba a
promocionándose que llevaba personas a los Estados Unidos, y que se ofrecía a llevar a su
sobrina de nombre V A L R, hija de su hermana G I Ro, pero como su sobrina para ese tiempo
estaba embarazada no se podía ir, y fue así como a principios del mes de febrero del año dos mil
diecisiete, que la víctima conoció a F C A y la víctima le dijo que tenía interés en viajar a los
Estados Unidos, y que aún no tenía el dinero, pero le pediría apoyo económicamente a sus
familiares que residen en los Estados Unidos, o a su madre M S R A, le expreso a la víctima que
quería conocer y hablar con F C A, sobre la (sic) condiciones del viaje y fue que F C A, llegó a

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