Sentencia Nº 62-A-2022 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 26-05-2022

Sentido del falloInadmisibilidad del recurso
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha26 Mayo 2022
Número de sentencia62-A-2022
Tribunal de OrigenJUZGADO DE PAZ, AYUTUXTEPEQUE
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
62-A-2022
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS
OCHO HORAS Y VEINTICINCO MINUTOS DEL DÍA VEINTISÉIS DE MAYO DEL
DOS MIL VEINTIDÓS.
El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por la Defensora Pública de la
Unidad de A.ón Especializada para la Mujer, de la Procuraduría G.ral de la República,
Licenciada MARÍA ANTONIETA ELÍAS DE M., mayor de edad, Abogada, del
Domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, actuando en representación de la
señora ********, mayor de edad, Comerciante, del D.cilio de **********, Departamento de
La Libertad. Impugna la resolución pronunciada por la JUEZA DE PAZ DE
AYUTUXTEPEQUE DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, Licenciada BEATRIZ
ALEJ..D..R., en el proceso de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, con
referencia 81-VI-21-1; promovido por el señor *********, mayor de edad, Comerciante, del
Domicilio de **********, Departamento de *******; por medio de su apoderada Licenciada
I....C..P....T..S., mayor de edad, Abogada, del D.cilio de San
Salvador; en contra de la señora **********, de generales antes mencionadas.
La Licenciada MARÍA ANTONIETA ELÍAS DE M., ha recurrido de la resolución
pronunciada a las diez horas del a veintiuno de abril del año dos mil veintidós, -Fs. 274/277- en
la que, entre otras cosas se resolvió: Por tanto, estos argumentos no son válidos para la
suspensión de esta audiencia” (Sic.) Inconforme con dicha resolución, la Licenciada MARÍA
ANTONIETA ELÍAS DE M. interpuso recurso de A.ación de la misma.
I. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD:
Tal como lo establece la Ley, una vez recibida la alzada en esta instancia, es elemental
que este T.bunal efectúe el examen de admisibilidad del recurso interpuesto, para ello es preciso
verificar si la impetrante ha dado cumplimiento a los requisitos legales establecidos en las normas
aplicables al respecto, por lo que se procede al análisis de cada uno de estos presupuestos:
a) PROCEDENCIA DEL RECURSO:
El recurso de apelación debe ser procedente, ello implica que la resolución que se
impugna debe estar contenida en la normativa legal aplicable, para el presente caso, el Art. 153
de la Ley Procesal de Familia de ahora en adelante L.Pr.F.-, en relación con el Art. 32 inc. 1° de

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