Sentencia Nº 623-2020 de Sala de lo Constitucional, 03-02-2023

Número de sentencia623-2020
Fecha03 Febrero 2023
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
623-2020
Hábeas Corpus
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las once horas con
cincuenta minutos del día tres de febrero de dos mil veintitrés.
El presente proceso constitucional de hábeas corpus ha sido promovido contra el J.
Especializado de Instrucción de S.A., a su favor por el señor SJGM, procesado por el delito
de extorsión.
Analizado el proceso y considerando:
I. 1. El solicitante afirma que fue detenido por agentes policiales el 4 de abril de 2020,
cuando se transportaba en bicicleta. Aquellos solo le manifestaron que un juez de S.A.
había ordenado su captura por el delito de extorsión, sin mostrarle una orden judicial. Refiere que
sus familiares contrataron un abogado defensor quien les informó que su proceso estaba en el
Juzgado Especializado de Instrucción de S.A., el cual estaba cerrado por la pandemia.
Añade que su abogado se presentó en diferentes ocasiones a dicho tribunal, donde le
manifestaron que no recibían a nadie y que no se podían consultar los expedientes hasta nuevo
aviso. Expresa que, luego de la insistencia de aquel, el 25 de junio de 2020, le dieron la referencia
del proceso, pero no le prestaron el expediente aduciendo la falta de medidas sanitarias y de
directrices del Equipo Técnico de la Corte Suprema de Justicia para que los abogados realicen las
consultas de los procesos y por el riesgo de contagio de los empleados judiciales.
Considera que dicha situación ha vulnerado sus derechos constitucionales de presunción
de inocencia, debido proceso y libertad, ya que desde su captura no ha sido llevado ante un juez,
no se le han hecho saber sus derechos, el delito que se le imputa, quién es la víctima ni la
autoridad que decretó su detención.
2. De conformidad con la Ley de Procedimientos Constitucionales se emitió auto de
exhibición personal y se prescindió del nombramiento de juez ejecutor.
3. El juez Especializado de Instrucción de S.A., en su informe de defensa señaló
que: i) dicho juzgado, por el alto índice de contagio de COVID-19, restringió temporalmente el
tiempo e ingreso de los defensores, fiscales y demás usuarios, con la finalidad de evitar las
aglomeraciones de personas en la secretaría de dicho tribunal por ser donde se prestan los
expedientes judiciales; ii) se giraron instrucciones al personal para que los expedientes fueran
prestados a las partes procesales, salvo las limitaciones legales casos con reserva parcial o total
; iii) los abogados defensores del favorecido revisaron el expediente, bajo referencia 57-2017, en
cuatro oportunidades los días 7, 13, 14 y 27 del mes de octubre de 2020, según el libro de
consulta de expedientes que ; y iv) se llevó a cabo la audiencia preliminar el 18 de marzo de
2021, misma en la que se decretó sobreseimiento provisional a favor del señor SJGM, por lo que
una vez transcurrido el plazo para apelar sin que el fiscal del caso hiciera uso de dicho recurso el
imputado fue puesto en inmediata libertad. Adjuntando a su informe copias de ciertos pasajes del
proceso penal.
II. Es preciso determinar la estructura lógica de la presente resolución. Así, primero se
relacionará la jurisprudencia constitucional vinculada al sobreseimiento por cesación de los
efectos del acto reclamado en el proceso de hábeas corpus (III) y luego se examinará el caso
concreto de acuerdo a los documentos incorporados (IV).
III. En la regulación del amparo, la existencia del acto reclamado como elemento de la
pretensión es un requisito indispensable para el desarrollo y la finalización normal de dicho
proceso mediante una sentencia estimatoria o desestimatoria. En este sentido, la desaparición,
invalidación o cesación de los efectos del acto, después de admitida la demanda, vuelve
infructuosa la tramitación completa del proceso y justifica su finalización. Por eso, el art. 31 No.
5 de la LPC prescribe que el amparo terminará mediante sobreseimiento “por haber cesado los
efectos del acto” (sobreseimiento del 11 de diciembre de 2020, amparo 216-2019).
Ahora bien, este tribunal ha determinado la posibilidad de aplicar analógicamente dicha
disposición para el proceso de hábeas corpus. Así, cuando el acto restrictivo de la libertad
personal o acto impugnado cesa, corresponde sobreseer dicho proceso por carecer de objeto
material la pretensión que se está conociendo. En otras palabras, existe una relación directa entre
la subsistencia del acto impugnado y la subsistencia de la pretensión, pues dicho acto la origina,
mantiene y concluye, hasta el punto de que, al desaparecer el acto, carece de objeto la pretensión
y se debe sobreseer el hábeas corpus (sobreseimiento del 30 de enero de 2002, hábeas corpus 8-
2001).
IV. En este proceso consta que el J. Especializado de Instrucción de S.A., en
audiencia preliminar, celebrada el 18 de marzo de 2021, sobreseyó provisionalmente al
favorecido, decisión que no fue recurrida en apelación, por lo que mediante ofició del 24 de
marzo de 2021, se ordenó poner en libertad al señor SJGM, (según consta a folios 134). En ese
sentido, el acto de restricción alegado finalizó al cumplirse la decisión que puso en libertad al
condenado.
Teniendo en cuenta lo anterior y la jurisprudencia de este tribunal debe decirse que al
cesar la privación de libertad personal del beneficiado reclamada en este hábeas corpus, este
proceso constitucional se queda sin su objeto; ello genera la imposibilidad de emitir una sentencia
de fondo en la que se examine la constitucionalidad de la situación expuesta por la peticionaria y,
en consecuencia, debe sobreseerse de conformidad con el art. 31 No. 5 de la LPC.
POR TANTO, con base en las razones expuestas y de conformidad con los artículos 11
inciso 2º de la Constitución y 31 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, esta sala
RESUELVE:
1. S. el hábeas corpus promovido a favor del señor SJGM, por haber cesado los
efectos del acto reclamado.
2. N. y oportunamente archívese.
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-----------------DUEÑAS------L.J.S.M.------H.N.G-----O.CANALES C.----------------------
--------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN--------------------
--------- RENE A.G.B. ----------SECRETARIO-------------RUBRICADAS---------------
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