Sentencia Nº 629-2022 de Sala de lo Constitucional, 25-01-2023

Número de sentencia629-2022
Fecha25 Enero 2023
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
1
629-2022
Hábeas Corpus
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las doce horas con
cinco minutos del día veinticinco de enero de dos mil veintitrés.
El presente proceso de hábeas corpus ha sido promovido por el abogado Juan M.
.
C., contra el J. Especializado de Instrucción de S..A., a favor del señor NGAG,
procesado por el delito de agrupaciones ilícitas.
Analizado el proceso y considerando:
I. El solicitante señala que el imputado fue detenido el 28 de abril de 2022, en su casa de
habitación, afirma que los agentes que lo capturaron realizaron “una revisión y registro de su
casa”, manifestándole que lo detendrían por agrupaciones ilícitas sin que portaran “ninguna orden
de registro ni mucho menos orden de captura en su contra”.
Refiere que el señor AG no tiene tatuajes alusivos a pandillas en su cuerpo ni se
encontraba haciendo nada ilícito al momento de su captura; alega además que se presentaron
diversos arraigos anexando copia de dichos documentos y manifiesta que el referido señor se
encuentra actualmente detenido en el Complejo Penitenciario La Esperanza, por todo esto solicita
hábeas corpus a favor del referido señor.
II. 1.Mediante resolución el 28 de noviembre de 2022, se previno al peticionario para que
aclarara los siguientes aspectos:
i) especificar cuál es la actuación u omisión concreta que reclama, indicando la o las
autoridades a las que la atribuye, tomando en cuenta los derechos tutelados mediante el hábeas
corpus;
ii) a qué se refiere cuando expresa que se realizó “una revisión y registro en su casa”, sin
una orden; asimismo, si pretende proponer un reclamo relacionado con ello, debe aclarar de qué
manera las actuaciones que señala se encuentran vinculadas con la decisión de privarlo de su
libertad. Además, deberá manifestar si este reclamo ha sido expuesto ante el juez de la causa
penal que se instruye en su contra, de ser así en qué fecha y cuál ha sido la respuesta, debiendo
incorporar los documentos que lo acrediten;
iii) el estado actual del proceso penal y la situación jurídica del imputado respecto a su
libertad personal, detallando si le han impuesto alguna medida cautelar y si tiene algún
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cuestionamiento constitucional respecto a la decisión judicial sobre su libertad.
La referida prevención fue notificada al solicitante mediante el sistema de notificación
electrónica de la Corte Suprema de Justicia, el 9 de diciembre de 2022, según consta en acta
agregada al expediente, por tanto, se tiene que efectivamente se realizó el acto procesal de
comunicación y que transcurrió el plazo legal sin que el peticionario se manifestara sobre los
aspectos prevenidos, los cuales son indispensables para que este tribunal pueda pronunciarse
sobre su solicitud, la que en consecuencia deberá declararse inadmisible.
POR TANTO, con base en las razones expuestas y de conformidad a lo estipulado en los
artículos 11 inciso 2° de la Constitución y 18 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, esta
sala RESUELVE:
1. D. inadmisible la petición de hábeas corpus planteada a favor del señor NGAG,
al no haberse evacuado la prevención efectuada por este tribunal.
2. N. y, oportunamente, archívese.
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------------A.L.J.Z.------DUEÑAS-------J.P.J.S.M.--------H.N.G----------
-----------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN-----------------------
--------------R.A.G.B.---------SECRETARIO--------------RUBRICADAS------------
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